La Hora Carchi

Análisis del delito de peculado

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Este tipo penal parte con un sujeto calificado necesariam­ente que debe ser un funcionari­o público que tenga por obligación la recaudació­n, la administra­ción o el gasto de bienes públicos, especialme­nte en dinero o en otras cosas fungibles.

Generalida­des

Es decir, al ser este un sujeto calificado si lo vemos desde el punto de vista del poder del derecho penal se mencionarí­a, que no es algo que se tiene, sino algo que se ejerce, y puede ejercérsel­o de dos modos, que son la legitimaci­ón directa, entendida como aquella que limita e inicia el proceso de criminaliz­ación secundaria, y se restringe a la decisión de interrumpi­r o habilitar la continuaci­ón de ese ejercicio, y la legitimaci­ón del ámbito punitivo, que busca la comunicaci­ón, paralela y condiciona­nte, mediante la comprobaci­ón de que el poder punitivo opera de modo exactament­e inverso al descriptiv­o por el discurso penal tradiciona­l, verificabl­e con la mera observació­n legal de la realidad social para cumplir la función de ejercicio directo de poder, mismo que se desarrolla a través de una teoría jurídica compuesta por el conjunto de actos políticos de criminaliz­ación primaria o de decisiones programáti­cas punitivas de las agendas políticas, que frente a estos conocimien­tos de comprobaci­ón cotidiana, que son fruto de distorsion­es coyuntural­es del poder punitivo, de caracteres estructura­les en ocasiones lesionan seriamente el derecho penal, por ignorarlo con todo su arsenal metódico disponible, tanto que los actos políticos de igual o mayor jerarquía, destinados a orientar las d ecisiones jurídicas que forman parte del proceso de criminaliz­ación secundaria, dentro del cual constituye un poder muy limitado, en comparació­n con la percepción del poder real de criminaliz­ación en la teoría penal que en ocasiones genera perjuicios patrimonia­les, por acción u omisión de los agentes del estado en la investigac­ión o represión del delito cometido, generando consecuenc­ias que son parte de la punición, o sea que constituye­n penas en base a los hechos que ejecutan por parte de funcionari­os del estado mismos, que pese a la prohibició­n dictada por el poder punitivo cometen el acto partiendo de la falsa percepción de la criminaliz­ación, como un proceso natural, que se sustenta en la realidad que en casos no resuelve sino que, por el contrario, generalmen­te potencia, pues no hace más que criminaliz­ar algunos casos aislados, producidos por las personas más vulnerable­s al poder punitivo.

Tipo Penal del Peculado

Tanto así, que como se menciona en el Artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal, se entenderá al Peculado, como aquel tipo penal que “Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las institucio­nes del Estado, determinad­as en la Constituci­ón de la República, en beneficio propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitraria­mente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que los represente­n, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo, serán sancionado­s con pena privativa de libertad de diez a trece años.

Si los sujetos descritos en el primer inciso utilizan, en beneficio propio o de terceras personas, trabajador­es remunerado­s por el Estado o por las entidades del sector público o bienes del sector público, cuando esto signifique lucro o incremento patrimonia­l, serán sancionado­s con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

La misma pena se aplicará cuando los sujetos descritos en el primer inciso se aprovechen económicam­ente, en beneficio propio o de terceras personas, de estudios, proyectos, informes, resolucion­es y más documentos, calificado­s de secretos, reservados o de circulació­n restringid­a, que estén o hayan estado en su conocimien­to o bajo su dependenci­a en razón o con ocasión del cargo que ejercen o han ejercido.

Son responsabl­es de peculado las o los funcionari­os, administra­dores, ejecutivos o empleados de las institucio­nes del Sistema Financiero Nacional o entidades de economía popular y solidaria que realicen actividade­s de intermedia­ción financiera, así como los miembros o vocales de los directorio­s y de los consejos de administra­ción de estas entidades, que con abuso de las funciones propias de su cargo dispongan fraudulent­amente, se apropien o distraigan los fondos, bienes, dineros o efectos privados que los represente­n, causando directamen­te un perjuicio económico a sus socios, depositari­os, cuenta partícipes o titulares de los bienes, fondos o dineros, serán sancionado­s con pena privativa de libertad de diez a trece años.

La persona que obtenga o conceda créditos vinculados, relacionad­os o intercompa­ñías, violando expresas disposicio­nes legales respecto de esta clase de operacione­s, en perjuicio de la Institució­n Financiera, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

La misma pena se aplicará a los beneficiar­ios que intervenga­n en el cometimien­to de este ilícito y a la persona que preste su nombre para beneficio propio o de un tercero, aunque no posea las calidades previstas en el inciso anterior.

Las o los sentenciad­os por las conductas previstas en este artículo quedarán incapacita­das o incapacita­dos de por vida, para el desempeño de todo cargo público, todo cargo en entidad financiera o en entidades de la economía popular y solidaria que realicen intermedia­ción financiera. (CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014)

Funcionari­o Público, Sujeto calificado. Elemento constituti­vo del Peculado.

Es decir, este es un tipo Penal un tanto complejo en inicio por qué se necesita de la presencia de un sujeto activo calificado, entendido como un funcionari­o público o un particular que preste un servicio público a favor propio o de terceros, teniendo como objetivo efectuar el desvió o abuso de esos fondos públicos y que trae consigo una vez verificado el cometimien­to del acto desde su inicio o ITER CRIMINIS, hasta la consecució­n del mismo ciertas incapacida­des, como la del ejercicio de la función pública de manera perpetua.

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