Análisis del delito de peculado
Este tipo penal parte con un sujeto calificado necesariamente que debe ser un funcionario público que tenga por obligación la recaudación, la administración o el gasto de bienes públicos, especialmente en dinero o en otras cosas fungibles.
Generalidades
Es decir, al ser este un sujeto calificado si lo vemos desde el punto de vista del poder del derecho penal se mencionaría, que no es algo que se tiene, sino algo que se ejerce, y puede ejercérselo de dos modos, que son la legitimación directa, entendida como aquella que limita e inicia el proceso de criminalización secundaria, y se restringe a la decisión de interrumpir o habilitar la continuación de ese ejercicio, y la legitimación del ámbito punitivo, que busca la comunicación, paralela y condicionante, mediante la comprobación de que el poder punitivo opera de modo exactamente inverso al descriptivo por el discurso penal tradicional, verificable con la mera observación legal de la realidad social para cumplir la función de ejercicio directo de poder, mismo que se desarrolla a través de una teoría jurídica compuesta por el conjunto de actos políticos de criminalización primaria o de decisiones programáticas punitivas de las agendas políticas, que frente a estos conocimientos de comprobación cotidiana, que son fruto de distorsiones coyunturales del poder punitivo, de caracteres estructurales en ocasiones lesionan seriamente el derecho penal, por ignorarlo con todo su arsenal metódico disponible, tanto que los actos políticos de igual o mayor jerarquía, destinados a orientar las d ecisiones jurídicas que forman parte del proceso de criminalización secundaria, dentro del cual constituye un poder muy limitado, en comparación con la percepción del poder real de criminalización en la teoría penal que en ocasiones genera perjuicios patrimoniales, por acción u omisión de los agentes del estado en la investigación o represión del delito cometido, generando consecuencias que son parte de la punición, o sea que constituyen penas en base a los hechos que ejecutan por parte de funcionarios del estado mismos, que pese a la prohibición dictada por el poder punitivo cometen el acto partiendo de la falsa percepción de la criminalización, como un proceso natural, que se sustenta en la realidad que en casos no resuelve sino que, por el contrario, generalmente potencia, pues no hace más que criminalizar algunos casos aislados, producidos por las personas más vulnerables al poder punitivo.
Tipo Penal del Peculado
Tanto así, que como se menciona en el Artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal, se entenderá al Peculado, como aquel tipo penal que “Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, en beneficio propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años.
Si los sujetos descritos en el primer inciso utilizan, en beneficio propio o de terceras personas, trabajadores remunerados por el Estado o por las entidades del sector público o bienes del sector público, cuando esto signifique lucro o incremento patrimonial, serán sancionados con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
La misma pena se aplicará cuando los sujetos descritos en el primer inciso se aprovechen económicamente, en beneficio propio o de terceras personas, de estudios, proyectos, informes, resoluciones y más documentos, calificados de secretos, reservados o de circulación restringida, que estén o hayan estado en su conocimiento o bajo su dependencia en razón o con ocasión del cargo que ejercen o han ejercido.
Son responsables de peculado las o los funcionarios, administradores, ejecutivos o empleados de las instituciones del Sistema Financiero Nacional o entidades de economía popular y solidaria que realicen actividades de intermediación financiera, así como los miembros o vocales de los directorios y de los consejos de administración de estas entidades, que con abuso de las funciones propias de su cargo dispongan fraudulentamente, se apropien o distraigan los fondos, bienes, dineros o efectos privados que los representen, causando directamente un perjuicio económico a sus socios, depositarios, cuenta partícipes o titulares de los bienes, fondos o dineros, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años.
La persona que obtenga o conceda créditos vinculados, relacionados o intercompañías, violando expresas disposiciones legales respecto de esta clase de operaciones, en perjuicio de la Institución Financiera, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
La misma pena se aplicará a los beneficiarios que intervengan en el cometimiento de este ilícito y a la persona que preste su nombre para beneficio propio o de un tercero, aunque no posea las calidades previstas en el inciso anterior.
Las o los sentenciados por las conductas previstas en este artículo quedarán incapacitadas o incapacitados de por vida, para el desempeño de todo cargo público, todo cargo en entidad financiera o en entidades de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera. (CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014)
Funcionario Público, Sujeto calificado. Elemento constitutivo del Peculado.
Es decir, este es un tipo Penal un tanto complejo en inicio por qué se necesita de la presencia de un sujeto activo calificado, entendido como un funcionario público o un particular que preste un servicio público a favor propio o de terceros, teniendo como objetivo efectuar el desvió o abuso de esos fondos públicos y que trae consigo una vez verificado el cometimiento del acto desde su inicio o ITER CRIMINIS, hasta la consecución del mismo ciertas incapacidades, como la del ejercicio de la función pública de manera perpetua.