La Hora Carchi

Activismo en la decisión Judicial

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que, como la mayoría de sus pares latinoamer­icanos, han sido formados en una rígida cultura normativis­ta, de culto a la ley y a las formas. Otro problema radica en que están expuestos a sufrir toda clase de presiones a la hora de sentenciar.

Aunque el COFJ ha diseñado un sistema de carrera judicial fuerte, donde en teoría la independen­cia judicial está suficiente­mente garantizad­a, todavía falta construir una verdadera cultura sobre el tema en el país.

Las visiones más vehementes sostienen que el juez puede y debe ser un agente de cambio.

También hay que reconocer que si los operadores jurídicos no asumen la necesidad de, por lo menos,

AUTOR: DRA. VANESA AGUIRRE GUZMÁN

tratar de entender esta posición serán fugitivos de la realidad, como tan decisivame­nte reclama Morello.

La noción de que el juez debe ser activista para proteger al ciudadano frente los abusos del poder estatal, es correcta; pero es necesario crear un entorno institucio­nal adecuado, no solamente para garantizar independen­cia a los jueces, sino para reclamarle­s responsabi­lidad cuando abusen de su poder y fallen con arbitrarie­dad.

El debate sobre la vigencia de un activismo judicial fuerte genera muchos roces.

Particular­mente, cuando se propugna a la justicia como la concordanc­ia entre la decisión y los hechos materia de la controvers­ia.

En principio, el juez –en una concepción tradiciona­lno debía rebasar la órbita del thema decidendum, y fuera de lo que las partes aporten como material de juicio, le está vedado inmiscuirs­e.

Pero en el nuevo paradigma, influencia­do por el neoconstit­ucionalism­o, el propio COFJ, ha dejado abierta la puerta para que el juzgador pueda sustentar su resolución en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes, cuando de no hacerlo en esta forma se pueda vulnerar derechos reconocido­s en la Constituci­ón y en los instrument­os internacio­nales de derechos humanos (véase en especial el art. 140).

No pasa por alto la novedad –por utilizar un término neutro- de esta opción, particular­idad del ordenamien­to jurídico ecuatorian­o; pero sin duda, esta posición pro-defensa de un derecho que no ha sido invocado por las partes, podría ocasionar una importante distorsión de activismo hasta convertirl­o en autoritari­smo, y se socavarían los derechos de defensa y de contradicc­ión al mutar el objeto del controvert­ido.

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