Activismo en la decisión Judicial
que, como la mayoría de sus pares latinoamericanos, han sido formados en una rígida cultura normativista, de culto a la ley y a las formas. Otro problema radica en que están expuestos a sufrir toda clase de presiones a la hora de sentenciar.
Aunque el COFJ ha diseñado un sistema de carrera judicial fuerte, donde en teoría la independencia judicial está suficientemente garantizada, todavía falta construir una verdadera cultura sobre el tema en el país.
Las visiones más vehementes sostienen que el juez puede y debe ser un agente de cambio.
También hay que reconocer que si los operadores jurídicos no asumen la necesidad de, por lo menos,
AUTOR: DRA. VANESA AGUIRRE GUZMÁN
tratar de entender esta posición serán fugitivos de la realidad, como tan decisivamente reclama Morello.
La noción de que el juez debe ser activista para proteger al ciudadano frente los abusos del poder estatal, es correcta; pero es necesario crear un entorno institucional adecuado, no solamente para garantizar independencia a los jueces, sino para reclamarles responsabilidad cuando abusen de su poder y fallen con arbitrariedad.
El debate sobre la vigencia de un activismo judicial fuerte genera muchos roces.
Particularmente, cuando se propugna a la justicia como la concordancia entre la decisión y los hechos materia de la controversia.
En principio, el juez –en una concepción tradicionalno debía rebasar la órbita del thema decidendum, y fuera de lo que las partes aporten como material de juicio, le está vedado inmiscuirse.
Pero en el nuevo paradigma, influenciado por el neoconstitucionalismo, el propio COFJ, ha dejado abierta la puerta para que el juzgador pueda sustentar su resolución en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes, cuando de no hacerlo en esta forma se pueda vulnerar derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos (véase en especial el art. 140).
No pasa por alto la novedad –por utilizar un término neutro- de esta opción, particularidad del ordenamiento jurídico ecuatoriano; pero sin duda, esta posición pro-defensa de un derecho que no ha sido invocado por las partes, podría ocasionar una importante distorsión de activismo hasta convertirlo en autoritarismo, y se socavarían los derechos de defensa y de contradicción al mutar el objeto del controvertido.