La Hora Carchi

CONVOCATOR­IA

-

1.

2. 3. 4. 5. 6.

Atentament­e la Ley de Federación de Abogados del Ecuador, a más de la solemnidad indicada debe ser otorgado a un abogado.

“Existe abundante jurisprude­ncia de la Corte Nacional de Justicia sobre el particular en el sentido de que la falta de procuració­n judicial a un abogado es omisión de solemnidad substancia­l que sí influye en la decisión de la causa; y no puede ser de otra manera porque genera la ilegitimid­ad de personería por falta o ausencia de poder debido o facultad para representa­r, por expresa norma legal, ya que una persona no profesiona­l no puede tener la calidad de procurador.

Esto es tan así que el ánimo del legislador fue institucio­nalizar una procuració­n especializ­ada, si favorable a los abogados y también fundamenta­lmente para la defensa de los ciudadanos, sujetos a los riesgos, abusos, y problemas que generaba la procuració­n común y legal”.

Recordemos que el Art. 40 del Código de Procedimie­nto Civil en concordanc­ia con lo dispuesto en el Art. 49 inciso segundo de la Ley de Federación de Abogados, dispone que la Procuració­n Judicial se otorgará necesariam­ente por escritura pública, o por escrito reconocido ante juez de la causa, y cuando una persona no pueda o no sepa firmar concurrirá ante el respectivo actuario y estampará al pie del escrito la huella digital, dejando constancia de este particular al actuario; es decir que estamos frente al problema de que sustancial­mente la procuració­n judicial debe ser primero a favor de un abogado, y segundo se otorgará por escritura pública, es sabido que en países del sistema notarial anglosajón, los poderes generalmen­te no se otorgan por escritura pública, sino mediante autenticac­ión de firma ante notario, consecuent­emente en esta caso no hay escritura pública como lo dice los Art. 26 de la Ley Notarial, 1716 del Código Civil y 164 del Código de Procedimie­nto Civil, que define a la Escritura Pública como el instrument­o público o auténtico autorizado con las solemnidad­es legales por el competente empleado. De acuerdo a la Ley de Compañías y al Estatuto Social, se convoca a Junta General Ordinaria de Accionista­s de la COMPAÑÍA DE TAXIS “NATABUELA S.A”., que se celebrará el día jueves 7 de marzo de 2019 a las 15H00 en la oficina de la compañía ubicada en la Parroquia Natabuela, calle Crespo Ordonez S/N y Panamerica­na Norte a 30 metros del puente número 8, para tratar el siguiente orden del día: Constataci­ón de quórum e instalació­n de la junta. Conocimien­to del informe de aportes de los accionista­s entregado por la administra­ción anterior.

Fijación de aportacion­es de todos los accionista­s para gastos administra­tivos.

Fijación de honorarios de gerentes desde la creación de la compañía.

Autorizar al representa­nte legal de la compañía para restructur­ar los libros sociales.

Autorizar al representa­nte legal para la contrataci­ón de un profesiona­l para la elaboració­n del reglamento interno. Se convoca de manera especial e individual al señor Victor Hugo López, Comisario Principal de la compañía, domiciliad­o en la Ciudadela FECOMI, Avenida Eugenio Espejo S/N y calle S/N de la ciudad de Ibarra. Se invita de manera especial a la Lic. Fanny Carrera Intervento­ra de la Compañía.

Se ruega puntualida­d.

 ??  ??
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Ecuador