CONVOCATORIA
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Atentamente la Ley de Federación de Abogados del Ecuador, a más de la solemnidad indicada debe ser otorgado a un abogado.
“Existe abundante jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia sobre el particular en el sentido de que la falta de procuración judicial a un abogado es omisión de solemnidad substancial que sí influye en la decisión de la causa; y no puede ser de otra manera porque genera la ilegitimidad de personería por falta o ausencia de poder debido o facultad para representar, por expresa norma legal, ya que una persona no profesional no puede tener la calidad de procurador.
Esto es tan así que el ánimo del legislador fue institucionalizar una procuración especializada, si favorable a los abogados y también fundamentalmente para la defensa de los ciudadanos, sujetos a los riesgos, abusos, y problemas que generaba la procuración común y legal”.
Recordemos que el Art. 40 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el Art. 49 inciso segundo de la Ley de Federación de Abogados, dispone que la Procuración Judicial se otorgará necesariamente por escritura pública, o por escrito reconocido ante juez de la causa, y cuando una persona no pueda o no sepa firmar concurrirá ante el respectivo actuario y estampará al pie del escrito la huella digital, dejando constancia de este particular al actuario; es decir que estamos frente al problema de que sustancialmente la procuración judicial debe ser primero a favor de un abogado, y segundo se otorgará por escritura pública, es sabido que en países del sistema notarial anglosajón, los poderes generalmente no se otorgan por escritura pública, sino mediante autenticación de firma ante notario, consecuentemente en esta caso no hay escritura pública como lo dice los Art. 26 de la Ley Notarial, 1716 del Código Civil y 164 del Código de Procedimiento Civil, que define a la Escritura Pública como el instrumento público o auténtico autorizado con las solemnidades legales por el competente empleado. De acuerdo a la Ley de Compañías y al Estatuto Social, se convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas de la COMPAÑÍA DE TAXIS “NATABUELA S.A”., que se celebrará el día jueves 7 de marzo de 2019 a las 15H00 en la oficina de la compañía ubicada en la Parroquia Natabuela, calle Crespo Ordonez S/N y Panamericana Norte a 30 metros del puente número 8, para tratar el siguiente orden del día: Constatación de quórum e instalación de la junta. Conocimiento del informe de aportes de los accionistas entregado por la administración anterior.
Fijación de aportaciones de todos los accionistas para gastos administrativos.
Fijación de honorarios de gerentes desde la creación de la compañía.
Autorizar al representante legal de la compañía para restructurar los libros sociales.
Autorizar al representante legal para la contratación de un profesional para la elaboración del reglamento interno. Se convoca de manera especial e individual al señor Victor Hugo López, Comisario Principal de la compañía, domiciliado en la Ciudadela FECOMI, Avenida Eugenio Espejo S/N y calle S/N de la ciudad de Ibarra. Se invita de manera especial a la Lic. Fanny Carrera Interventora de la Compañía.
Se ruega puntualidad.