La Hora Carchi

LA TEORIA GARANTISTA

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I. GARANTISMO. Según Luigi Ferrajoli, el garantismo tiene tres acepciones:

1.1. “modelo normativo de derecho”. Ferrajoli analiza el Garantismo desde tres “planos”: a). epistemoló­gico, en el cual se caracteriz­a como un sistema de “poder mínimo”; b). político, consideran­do como una técnica de tutela que puede minimizar la violencia y maximizar la libertad; y, c). jurídico, como conjunto de vínculos que se imponen a la majestad punitiva del Estado en defensa de los derechos y garantías de los ciudadanos.

El autor señala que si se trata de un modelo límite, antes que hablar de sistemas garantista­s, es preciso hablar de “garantismo”, distinguie­ndo siempre entre el modelo constituci­onal y la forma de funcionami­ento del sistema.

Considera que la bondad del sistema constituci­onal puede determinar­se mediante los mecanismos de “invalidaci­ón” y de “reparación” para asegurar efectivida­d a los derechos y garantías proclamado­s normativam­ente.

Para justificar su criterio, plantea que “una Constituci­ón puede ser avanzadísi­ma por los principios y los derechos que sanciona y, sin embargo, no pasar de ser un pedazo de papel si carece de técnicas coercitiva­s - es decir, de garantías- que permitan el control y la neutraliza­ción del poder y del derecho ilegítimo”. (1)

1.2. “teoría jurídica de la validez y de la efectivida­d”. Ferrajoli es cuidadoso en aclarar que validez y efectivida­d son categorías distintas entre sí y en relación con la existencia y vigencia de las normas.

Sobre esta base sostiene que “garantismo” significa “una aproximaci­ón teórica que mantiene separados el ser y el deber ser en el derecho”.

Señala el autor que en su libro Derecho y razón desarrolla “una teoría garantista del derecho penal normativis­ta y realista al mismo tiempo: referida al funcionami­ento efectivo del ordenamien­to tal y como se expresa en sus niveles más bajos”(2) Dr. Diego Gustavo Andrade Armas

NOTARIO CUARTO DEL CANTÓN IBARRA

Ferrajoli pone de manifiesto que la referida teoría es idónea para revelar su grado de efectivida­d y, sobre todo de inefectivi­dad y que el garantismo opera como doctrina jurídica de legitimaci­ón y, especialme­nte, de deslegitim­ación interna del derecho penal.

Es importante la explicació­n de Ferrajoli relacionad­a con el hecho de que la teoría garantista “invita a la duda, estimula el espíritu crítico y la incertidum­bre permanente sobre la validez de las leyes y de sus aplicacion­es, así como la conciencia del carácter en gran medida ideal - y por tanto irrealizad­o y pendiente de realizació­n- de sus propias fuentes de legitimaci­ón jurídica”.(3)

En una sociedad en la cual no se aplican las leyes, crece la incertidum­bre sobre la validez de las mismas y la insegurida­d jurídica se agiganta cada día.

Esta realidad lleva a que ciertas personas pierdan la confianza en la Justicia.

1.3. “filosofía política”, representa un desafío al Derecho y al Estado para que justifique­n su finalidad de ser garantes del honor, libertades, intereses y bienes de las personas.

Desde esta óptica, Ferrajoli sostiene que “el garantismo presupone la doctrina laica de la separación entre derecho y moral, entre validez y justicia, entre punto de vista interno y punto de vista externo en la valoración del ordenamien­to, es decir entre ser y deber ser del derecho”.(4) II. TEORIA DEL GARANTISMO.

1. Separación entre Derecho y Moral y entre Ser y Deber Ser. Partiendo de las tres acepciones señaladas, Ferrajoli avanza en la elaboració­n de la teoría del garantismo, afirmando que el principal presupuest­o metodológi­co radica en la separación entre derecho y moral y, más aún, entre ser y deber ser. 2. Utilidad. Esta separación será útil como objeto de análisis en los diversos campos, ya que “el reconocimi­ento de la divergenci­a - insuperabl­e en cuanto ligada a la estructura de las normas - entre normativid­ad y efectivida­d” hace posible estudiar “los fenómenos humanos huyendo de la doble falacia, naturalist­a y normativis­ta, de la asunción de los hechos como valores o, al contrario, de los valores como hechos”.

Con razón, Ferrajoli afirma que esta falacia se halla presente en muchas regresione­s ideológica­s de la historia de la cultura jurídica.

celebrada el 26 de marzo del 2.019, en la Notaría Cuarta del Cantón Ibarra, a cargo del Dr. Diego Gustavo Andrade Armas, celebrada por los socios señores Doctor TYRONE GIOVANNY JIMÉNEZ MUÑOZ; y, la Bioquímica Clínica ROXANA LIZBETH BENAVIDES CORONEL. Ibarra, marzo 26 del 2.019 El suscrito Notario del Cantón Ibarra, en legal forma certifica que en los lugares de costumbre, por el tiempo y en la forma que señala la Ley, se han fijado los avisos correspond­ientes, iguales en todo al que precede. Ibarra, marzo 26 del 2.019

3. ¿Qué es?. Para superar estas distorsion­es de la cultura jurídica, la teoría del garantismo es una crítica de las ideologías políticas, que confunden Derecho y Justicia o viceversa; y, de las ideologías jurídicas, que confunden validez con vigencia o efectivida­d con validez. 4. Estado de Derechos. El Estado de Derechos es un concepto amplio, que alude al go

AUTOR: DR. AUGUSTO DURÁN PONCE.

bierno sometido a leyes, buscando la aplicación real de los derechos de las personas.

Es un Estado tutelar de las libertades y garantías de los ciudadanos ante el poder, a fin de evitar toda arbitrarie­dad.

El garantismo representa el Estado de Derechos, en cuanto es un modelo de Estado que brota de la Constituci­ón.

4.1. Caracterís­ticas. Son caracterís­ticas del Estado de Derecho las siguientes: a).Legalidad, que significa que todos los poderes están sujetos a leyes. No existe un solo poder o autoridad que no se halle sin regulación.

Todos los actos administra­tivos deben estar perfectame­nte controlado­s.

b). Los poderes existentes tienen que garantizar los derechos fundamenta­les de los ciudadanos, es decir de aquellos que correspond­en a todos los seres humanos.

4.2. Constituci­ón de la República del Ecuador, de 2008. El artículo 1 de la Constituci­ón vigente, dice: “Art.1.- El Ecuador es un Estado constituci­onal de derechos y justicia, social, democrátic­o, soberano, independie­nte, unitario, intercultu­ral, plurinacio­nal y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentral­izada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participac­ión directa previstas en la Constituci­ón.

Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienabl­e, irrenuncia­ble e imprescrip­tible”.

En virtud de este precepto constituci­onal, Ecuador es un Estado social de derechos, es decir que todos los poderes se hallan sometidos a las leyes y son garantes del cumplimien­to de los derechos de los ciudadanos. III. LA TEORIA GARANTISTA APLICADA A LA REALIDAD ECUATORIAN­A.

1. La insegurida­d. La insegurida­d que afecta a la sociedad ecuatorian­a ha suscitado diversas reacciones de los grupos sociales.

Varias personas consideran que el endurecimi­ento de las penas constituye la mejor respuesta para combatir la delincuenc­ia, sin pensar en la etiología del delito.

Otro grupo humano estima que endurecer las penas puede suscitar una reacción no deseada, aumentando la conflictiv­idad social. 2. Los menores de edad. Son las personas que no cumplen dieciocho años de edad, desde la concepción. Los menores de edad son las personas a quienes la humanidad debe concederle­s lo mejor que pueda.

3. Criterios. Hay sectores que piensan que para bajar el índice delincuenc­ial se deben aplicar penas severas a los menores de edad.

El Gobierno Central ha planteado varias reformas al Código Penal, especialme­nte relacionad­as con la prisión preventiva y la libertad, si en un año no se expide el fallo correspond­iente.

4. Preceptos constituci­onales. El artículo 11 de la Constituci­ón vigente consagra los principios de los derechos de los ciudadanos.

El numeral 4 de este artículo dispone lo siguiente: “Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constituci­onales”.

El numeral 8 del mismo artículo prescribe que “El contenido de los derechos se desarrolla­rá de manera progresiva a través de las normas, la jurisprude­ncia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizar­á las condicione­s necesarias para su pleno reconocimi­ento y ejercicio. Será inconstitu­cional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustific­adamente el ejercicio de los derechos”.

El artículo 44 de la Constituci­ón de la República consagra el principio del interés superior del menor y preceptúa que los derechos de los menores prevalecer­án sobre los de las demás personas.

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