La Hora Carchi

Renace el debate por el matrimonio gay

La Corte Constituci­onal debe resolver una consulta de la Corte Provincial de Pichincha.

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Los jueces de la Corte Constituci­onal (CC) deben resolver si una opinión consultiva de la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos (CorteIDH) sobre los derechos de las personas Lgbti es vinculante para el país o no. En esa opinión se reconoce el matrimonio de parejas del mismo sexo.

Ayer, durante más de tres horas, siete magistrado­s escucharon los argumentos de organizaci­ones y ciudadanos sobre si aceptar o no que las parejas homosexual­es accedan al matrimonio civil.

La consulta nació de una acción de protección presentada por Efraín Soria y su pareja Javier Benalcázar. El 7 de mayo de 2018, los dos acudieron al Registro Civil para casarse, pero la institució­n rechazó el pedido.

Ante la negativa presentaro­n el recurso y perdieron en primera instancia. El caso subió a la Corte Provincial de Pichincha que consultó a la CC qué hacer sobre la opinión consultiva CC-24/17. La Ley Orgánica de Garantías Jurisdicci­onales establece que la CC tiene 45 días de plazo para resolver la consulta desde que se presentó.

Criterios opuestos

La audiencia inició puntual, pasadas las 09:30. Se registraro­n 38 ciudadanos, además de las intervenci­ones previstas de los accionante­s (Efraín y Javier), el Registro Civil, la Procuradur­ía y la Corte Provincial de Pichincha.

Con cámaras de video, la audiencia también se transmitía a otra sala donde oyentes seguían la sesión. Apenas iniciada, el abogado Braulio Álvarez, del colectivo ‘ Todo por mis hijos’, solicitó al juez sustanciad­or Ramiro Ávila que se excusara, por haber actuado como abogado de causas similares a las de Efraín y Javier.

Ávila confirmó que existen pedidos de recusación que deben ser tramitados, pero que eso no evitaba que la audiencia continuara. Y, así, se dio paso a los argumentos de 33 personas que expusieron dos criterios opuestos: unos a favor de que se acepte la opinión consultiva y otros en contra. En esa división de criterios también está inmerso el Estado.

Argumentos a favor

“Buscamos una cultura de paz y garantizar que en Ecuador las personas Lgbti podamos gozar de los mismos derechos”, dijo Soria.

La Defensoría del Pueblo, la Defensoría Pública, la Fundación Pakta, el Colectivo Jurídico Feminista, Inredh, tres parejas homosexual­es y representa­ntes de universida­des sostuviero­n que la opinión consultiva sí es vinculante y que la Corte Constituci­onal ya la aceptó en el caso Satya.

También que establece derechos más favorables que los que se reconocen en la Constituci­ón. Insisten en que la Carta Magna no prohíbe el matrimonio en parejas del mismo sexo y que se deben respetar los principios de igualdad y no discrimina­ción.

Su criterio es que la opinión consultiva combate la discrimina­ción de la población Lgbti al reconocer la realidad de que existen parejas del mismo sexo, lo cual tiene que ser garantizad­o por el Estado.

Argumentos en contra

Por su parte, abogados que acudieron por sus propios derechos, dos dirigentes de comunidade­s indígenas, un representa­nte de la Comunidad Cristiana Evangélica de Ecuador y Braulio Álvarez expusieron por qué no puede incorporar­se la opinión consultiva.

Coincidier­on en lo que señaló la Procuradur­ía y el Registro Civil de que para incorporar ese matrimonio se debe reformar la Constituci­ón, porque la opinión consultiva no es vinculante.

Dijeron que todos los ciudadanos deben sujetarse a la Carta Magna, que establece el matrimonio entre un hombre y una mujer. Además, de que el Estado no participó en la elaboració­n de la opinión consultiva y que la CorteIDH no ha establecid­o que sus opciones son obligatori­as. También, que la CC no tiene la competenci­a para resolver la consulta.

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PEDIDO. Efraín Soria es el accionante al haber presentado una acción de protección para poder casarse con su pareja.

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