Autonomía del derecho notarial
AUTOR: DR. LUIS VARGAS HINOSTROZA
Mucho se ha discutido en el sentido del origen de un derecho notarial autónomo del derecho positivo, pero en la historia no se puede negar que encontremos preceptos normativos de la función del notario y que exista una divulgada teoría de que se anhela llegar a la independencia del derecho notarial.
Se dice que el conjunto de normas que rige el ejercicio de la profesión, la forma de los actos notariales y el cumplimiento de estas formalidades legales no puede expresarse que sea una estructura jurídica de corte científico y alcance universal y que puede ser calificada como rama del Derecho, mientras que quienes sostienen la soberanía o autonomía del Derecho Notarial afirman la independencia, las reglas legales de la validez del instrumento, por el efecto que producen entre las partes con relación a terceros y porque la acción es independiente de derecho; sostienen también que existe autonomía de sus agentes ejecutores, a más de la codificación del Derecho Notarial es diferente a las demás ramas del derecho.
A través del tiempo, por la evolución del derecho, la complejidad de las relaciones jurídicas, el derecho en general ha sufrido una poda, que ha permitido la ineludible existencia del derecho notarial, cuyo objetivo no solo limita a la conducta del notario como autor de la forma notarial, sino que su misión social como asesor, jurista, interesan sus acciones no solo a los contratantes; su trascendencia entraña creaciones en derecho: no es reparador sino regulador armónico, que pone en orden y sanciona la relación jurídica voluntaria, autoriza fedatariamente la afirmación o repulsión de un interés en juego, por el que el Estado legitima a través del notario, sin embrago existe una gran armonía y relación con el derecho civil, comercial, administrativo, etc. Por lo que no se puede hablar de un derecho notarial puro al igual que en las otras ramas del derecho, en razón de que el derecho notarial estará ligado a su madre, el derecho civil, pero se ha convertido a estas alturas en un producto científico, ordenado metodológicamente, sistematizado y separado de otras ramas del derecho.
El Tratado Práctico de Derecho Notarial de Argentino I Neri, escribano nacional de Buenos Aires, define al notario como: “… un ente de derecho de rasgos realmente singulares: se concibe en función pública, con jurisdicción absolutamente voluntaria y específica, como funcionario documentador de hechos y derechos acaecidos en la normalidad, aprehendidos por virtud de su poder sensorial y aceptados erga omnes con carácter de ciertos y permanentes”.
La definición legal que da la Ley Especial del Notariado Argentino en su Art. 1, dice refiriéndose al notario: “Funcionario público, autorizado para dar fe, conforma a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales”.