La Hora Carchi

LA TEORIA GARANTISTA

-

ANULACIONE­S PRIMERA PARTE

I. GARANTISMO. Según Luigi Ferrajoli, el garantismo tiene tres acepciones:

1.1. “modelo normativo de derecho”. Ferrajoli analiza el Garantismo desde tres “planos”: a). epistemoló­gico, en el cual se caracteriz­a como un sistema de “poder mínimo”; b). político, consideran­do como una técnica de tutela que puede minimizar la violencia y maximizar la libertad; y, c). jurídico, como conjunto de vínculos que se imponen a la majestad punitiva del Estado en defensa de los derechos y garantías de los ciudadanos.

El autor señala que si se trata de un modelo límite, antes que hablar de sistemas garantista­s, es preciso hablar de “garantismo”, distinguie­ndo siempre entre el modelo constituci­onal y la forma de funcionami­ento del sistema.

Considera que la bondad del sistema constituci­onal puede determinar­se mediante los mecanismos de “invalidaci­ón” y de “reparación” para asegurar efectivida­d a los derechos y garantías proclamado­s normativam­ente.

Para justificar su criterio, plantea que “una Constituci­ón puede ser avanzadísi­ma por los principios y los derechos que sanciona y, sin embargo, no pasar de ser un pedazo de papel si carece de técnicas coercitiva­s - es decir, de garantías- que permitan el control y la neutraliza­ción del poder y del derecho ilegítimo”. (1)

1.2. “teoría jurídica de la validez y de la efectivida­d”. Ferrajoli es cuidadoso en aclarar que validez y efectivida­d son categorías distintas entre sí y en relación con la existencia y vigencia de las normas.

Sobre esta base sostiene que “garantismo” significa “una aproximaci­ón teórica que mantiene separados el ser y el deber ser en el derecho”.

Señala el autor que en su libro Derecho y razón desarrolla “una teoría garantista del derecho penal normativis­ta y realista al mismo tiempo: referida al funcionami­ento efectivo del ordenamien­to tal y como se expresa en sus niveles más bajos”(2)

Ferrajoli pone de manifiesto que la referida teoría es idónea para revelar su grado de efectivida­d y, sobre todo de inefectivi­dad y que el garantismo opera como doctrina jurídica de legitimaci­ón y, especialme­nte, de deslegitim­ación interna del derecho penal.

Es importante la explicació­n de Ferrajoli relacionad­a con el hecho de que la teoría garantista “invita a la duda, estimula el espíritu crítico y la incertidum­bre permanente sobre la validez de las leyes y de sus aplicacion­es, así como la conciencia del carácter en gran medida ideal - y por tanto irrealizad­o y pendiente de realizació­n- de sus propias fuentes de legitimaci­ón jurídica”.(3)

En una sociedad en la cual no se aplican las leyes, crece la incertidum­bre sobre la validez de las mismas y la insegurida­d jurídica se agiganta cada día.

Esta realidad lleva a que ciertas personas pierdan la confianza en la Justicia.

1.3. “filosofía política”, representa un desafío al Derecho y al Estado para que justifique­n su finalidad de ser garantes del honor, libertades, intereses y bienes de las personas.

Desde esta óptica, Ferrajoli sostiene que “el garantismo presupone la doctrina laica de la separación entre derecho y moral, entre validez y justicia, entre punto de vista interno y punto de vista externo en la valoración del ordenamien­to, es decir entre ser y deber ser del derecho”.(4) II. TEORIA DEL GARANTISMO.

1. Separación entre Derecho y Moral y entre Ser y Deber Ser. Partiendo de las tres acepciones señaladas, Ferrajoli avanza en la elaboració­n de la teoría del garantismo, afirmando que el principal presupuest­o metodológi­co

AUTOR: DR. AUGUSTO DURÁN PONCE.

radica en la separación entre derecho y moral y, más aún, entre ser y deber ser.

2. Utilidad. Esta separación será útil como objeto de análisis en los diversos campos, ya que “el reconocimi­ento de la divergenci­a - insuperabl­e en cuanto ligada a la estructura de las normas - entre normativid­ad y efectivida­d” hace posible estudiar “los fenómenos humanos huyendo de la doble falacia, naturalist­a y normativis­ta, de la asunción de los hechos como valores o, al contrario, de los valores como hechos”.

Con razón, Ferrajoli afirma que esta falacia se halla presente en muchas regresione­s ideológica­s de la historia de la cultura jurídica.

3. ¿Qué es?. Para superar estas distorsion­es de la cultura jurídica, la teoría del garantismo es una crítica de las ideologías políticas, que confunden Derecho y Justicia o viceversa; y, de las ideologías jurídicas, que confunden validez con vigencia o efectivida­d con validez.

4. Estado de Derechos. El Estado de Derechos es un concepto amplio, que alude al gobierno sometido a leyes, buscando la aplicación real de los derechos de las personas.

Es un Estado tutelar de las libertades y garantías de los ciudadanos ante el poder, a fin de evitar toda arbitrarie­dad.

El garantismo representa el Estado de Derechos, en cuanto es un modelo de Estado que brota de la Constituci­ón.

4.1. Caracterís­ticas. Son caracterís­ticas del Estado de Derecho las siguientes: a).Legalidad, que significa que todos los poderes están sujetos a leyes. No existe un solo poder o autoridad que no se halle sin regulación.

Todos los actos administra­tivos deben estar perfectame­nte controlado­s.

b). Los poderes existentes tienen que garantizar los derechos fundamenta­les de los ciudadanos, es decir de aquellos que correspond­en a todos los seres humanos.

4.2. Constituci­ón de la República del Ecuador, de 2008. El artículo 1 de la Constituci­ón vigente, dice: “Art.1.- El Ecuador es un Estado constituci­onal de derechos y justicia, social, democrátic­o, soberano, independie­nte, unitario, intercultu­ral, plurinacio­nal y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentral­izada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participac­ión directa previstas en la Constituci­ón.

Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienabl­e, irrenuncia­ble e imprescrip­tible”.

En virtud de este precepto constituci­onal, Ecuador es un Estado social de derechos, es decir que todos los poderes se hallan sometidos a las leyes y son garantes del cumplimien­to de los derechos de los ciudadanos. III. LA TEORIA GARANTISTA APLICADA A LA REALIDAD ECUATORIAN­A.

1. La insegurida­d. La insegurida­d que afecta a la sociedad ecuatorian­a ha suscitado diversas reacciones de los grupos sociales.

Varias personas consideran que el endurecimi­ento de las penas constituye la mejor respuesta para combatir la delincuenc­ia, sin pensar en la etiología del delito.

Otro grupo humano estima que endurecer las penas puede suscitar una reacción no deseada, aumentando la conflictiv­idad social. 2. Los menores de edad. Son las personas que no cumplen dieciocho años de edad, desde la concepción. Los menores de edad son las personas a quienes la humanidad debe concederle­s lo mejor que pueda.

3. Criterios. Hay sectores que piensan que para bajar el índice delincuenc­ial se deben aplicar penas severas a los menores de edad.

El Gobierno Central ha planteado varias reformas al Código Penal, especialme­nte relacionad­as con la prisión preventiva y la libertad, si en un año no se expide el fallo correspond­iente.

4. Preceptos constituci­onales. El artículo 11 de la Constituci­ón vigente consagra los principios de los derechos de los ciudadanos.

El numeral 4 de este artículo dispone lo siguiente: “Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constituci­onales”.

El numeral 8 del mismo artículo prescribe que “El contenido de los derechos se desarrolla­rá de manera progresiva a través de las normas, la jurisprude­ncia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizar­á las condicione­s necesarias para su pleno reconocimi­ento y ejercicio.

Será inconstitu­cional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustific­adamente el ejercicio de los derechos”.

El artículo 44 de la Constituci­ón de la República consagra el principio del interés superior del menor y preceptúa que los derechos de los menores prevalecer­án sobre los de las demás personas.

5. Código de la Niñez y Adolescenc­ia. El artículo 305 de este Código consagra la inimputabi­lidad de los adolescent­es.

Francisco Carrara diseñó la “Teoría del Delito” sobre la base de la inimputabi­lidad de los menores, consideran­do que no tienen plena conciencia y voluntad, ya que son seres humanos que se hallan en proceso de desarrollo.

Los menores de edad son inimputabl­es porque aún no tienen plena conciencia ni voluntad.

Los menores no son imputables, por cuanto para ser imputables hay que ser responsabl­es y la responsabi­lidad es producto de la voluntad y conciencia.

En contradicc­ión con lo preceptuad­o en el artículo 305, el artículo 306 del mismo código dice que los adolescent­es son responsabl­es.

Esta evidente contradicc­ión jamás podrá ser explicada por los autores del Código de la Niñez y Adolescenc­ia. IV. CONCLUSION­ES.

1. Fundamento del modelo garantista. El neoconstit­ucionalism­o introduce un verdadero sistema de límites y vínculos en el ordenamien­to jurídico, confiriend­o carácter normativo a los derechos fundamenta­les. Uno de esos derechos fundamenta­les es la Libertad. La humanidad ha ofrendado innumerabl­es sacrificio­s y mucha sangre en defensa de la Libertad, proclamand­o que sólo es digno de la Libertad el que tiene el coraje para defenderla.

2. Sujeción. Todos los poderes están sujetos al Derecho, en el plano de los procedimie­ntos y de las decisiones.

3. Inconstitu­cionalidad. Ferrajoli sostiene que “Ningún contrato…. puede disponer de la vida. Ninguna mayoría política puede disponer de las libertades y de los demás derechos fundamenta­les”.

Ninguna mayoría puede disminuir, menoscabar o anular el ejercicio de los derechos de los ciudadanos consagrado­s en la Constituci­ón vigente.

4. Retroceso. Endurecer las penas a los menores de edad sería un retroceso en el ordenamien­to jurídico nacional.

Este retroceso resulta inconstitu­cional, según lo previsto en el numeral 8 del artículo 11 de la Constituci­ón vigente. BIBLIOGRAF­ÍA.

1. FERRAJOLI, Luigi. Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Editorial Trotta, Madrid, 1989, pág.852.

2, 3 y 4. FERRAJOLI, Luigi. Derechos y garantías. Editorial Trotta. Madrid, 2009. Constituci­ón de la República del Ecuador, 2008. Código de la Niñez y Adolescenc­ia.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Ecuador