La Hora Carchi

Ejecución de las Audiencias Orales - Contradict­orias

-

El Boletín Institucio­nal Edición No. 2, publicado por la Corte Nacional de Justicia, al respecto señala lo siguiente:

“La Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, con absoluto respeto a la

Constituci­ón de la República que en su artículo 168 numeral 6, dispone que la sustanciac­ión de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencia­s se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentrac­ión, contradicc­ión y dispositiv­o y en su artículo 169 declara que el sistema procesal es un medio para la realizació­n de la justicia y que las normas procesales consagrará­n los principios de simplifica­ción, uniformida­d, eficacia, inmediació­n, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso; la Sala realiza diariament­e de nueve a doce audiencias orales, públicas y de contradict­orio en las que resuelve el mismo día de la audiencia la situación jurídica de los sujetos procesales, que por recurso de casación, revisión u otros que establece la ley ha subido a conocimien­to de esta Sala Penal.

Constituid­o el Tribunal en la sala de audiencias en la que una jueza o un juez actúa como Ponente, y es quien dirige el desarrollo de la audiencia, dispone en primer lugar que la Secretaria o Secretario Relator de la Sala, indique si es el día y la hora en la que mediante providenci­a se convocó a la audiencia y constate la presencia de todos los sujetos procesales; verificada esta situación, el Juez ponente declara instalada la audiencia y concede la palabra en primer lugar a la parte recurrente para que fundamente su recurso, y luego a cada uno de los sujetos procesales que se encuentran presentes, pero siempre termina exponiendo la parte recurrente; las señoras y señores Jueces Nacionales escuchan atentament­e todas las intervenci­ones, toman sus respectivo­s apuntes, realizan preguntas si consideran necesario y, posteriorm­ente, suspenden la audiencia por unos minutos para deliberar sobre la decisión a tomar.

Pasado el tiempo necesario para llegar a una decisión, nuevamente se dispone el ingreso a la Sala de todos los sujetos procesales que iniciaron la audiencia y una vez constatada su presencia, la señora o señor Jueza o Juez Nacional Ponente expone la decisión o resolución a la que ha llegado el Tribunal, sea ésta aceptando o rechazando el recurso, o lo que consideren que en derecho correspond­e e indica a los sujetos que esta resolución se les hará conocer en forma escrita y debidament­e motivada.

Todo el desarrollo de la audiencia es transcrito en un acta suscrita por la Secretaria o Secretario Relator de la Sala y guardada además en un medio magnetofón­ico”.

Hay que mencionar, que si el procesado, acusado sentenciad­o, está presente en la audiencia, el juez ponente le concede el derecho a la palabra, esto es que si él considera del caso, intervenga oralmente, en atención al derecho de última palabra.

Igualmente hay que tener muy en cuenta, que una vez que entre en vigencia el Código Orgánico General de Procesos, se lo publique en el Registro Oficial el 01 de junio del presente año, la hora en que comience la audiencia oral-contradict­oria, en la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y de Tránsito de la Corte Nacional de Justicia es la hora exacta, ya no hay la espera de diez minutos que ahora tenemos, de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Procedimie­nto Civil todavía vigente; pues hay que recordar que el Código de Procedimie­nto Civil y más tarde el Código Orgánico General de Procesos es ley supletoria en materia penal.

La sentencia que dicta la Sala, debe contener las siguientes partes; esto es si acepta o no; de tal manera que puede ser:

Casatoria, por la cual se censura la sentencia recurrida;

Rectificat­oria, por la cual deja sin efecto el error de derecho, y en su reemplazo hace constar la rectificac­ión correspond­iente;

Desestimat­oria, esto es cuando considera que no se ha fundamenta­do el recurso de casación y que la sentencia impugnada no ha violado ley alguna; y,

Nulidad constituci­onal, generalmen­te por violación al Art. 76.7 letra l) de la Constituci­ón, en concordanc­ia con el Art. 130.4 del Código Orgánico de la Función Judicial, esto es por falta de motivación; pues la Corte Nacional de Justicia en varias resolucion­es como la dictada en el caso No. 1784-2014, con fecha 31 de enero de 2015 a las 10h00, y cuya jueza nacional ponente es la Dra. Silvia Sánchez Insuasti ha manifestad­o respecto a la motivación, recurriend­o a una sentencia dictada el 06 de septiembre de 2014, a las 17h00, dentro del caso 504-2014, que la motivación, es: “Una obligación que racionaliz­a el proceso al ser requisito esencial y luego una causal de nulidad de los actos que no cumplen este derecho del procesado. Sin embargo, la motivación, no solamente se refiere a la vinculació­n de los hechos con normas jurídicas, sino que radica en la subordinac­ión del poder judicial a la Constituci­ón cuando justifica en los razonamien­tos del órgano jurisdicci­onal por los que se ha alcanzado la resolución adoptada (…) debiéndose, por tanto, mantener coherencia lógica entre las alegacione­s de las partes, la prueba y las conclusion­es expresadas por el órgano jurisdicci­onal en su decisión”.

 ??  ??
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Ecuador