Ejecución de las Audiencias Orales - Contradictorias
El Boletín Institucional Edición No. 2, publicado por la Corte Nacional de Justicia, al respecto señala lo siguiente:
“La Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, con absoluto respeto a la
Constitución de la República que en su artículo 168 numeral 6, dispone que la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo y en su artículo 169 declara que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia y que las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso; la Sala realiza diariamente de nueve a doce audiencias orales, públicas y de contradictorio en las que resuelve el mismo día de la audiencia la situación jurídica de los sujetos procesales, que por recurso de casación, revisión u otros que establece la ley ha subido a conocimiento de esta Sala Penal.
Constituido el Tribunal en la sala de audiencias en la que una jueza o un juez actúa como Ponente, y es quien dirige el desarrollo de la audiencia, dispone en primer lugar que la Secretaria o Secretario Relator de la Sala, indique si es el día y la hora en la que mediante providencia se convocó a la audiencia y constate la presencia de todos los sujetos procesales; verificada esta situación, el Juez ponente declara instalada la audiencia y concede la palabra en primer lugar a la parte recurrente para que fundamente su recurso, y luego a cada uno de los sujetos procesales que se encuentran presentes, pero siempre termina exponiendo la parte recurrente; las señoras y señores Jueces Nacionales escuchan atentamente todas las intervenciones, toman sus respectivos apuntes, realizan preguntas si consideran necesario y, posteriormente, suspenden la audiencia por unos minutos para deliberar sobre la decisión a tomar.
Pasado el tiempo necesario para llegar a una decisión, nuevamente se dispone el ingreso a la Sala de todos los sujetos procesales que iniciaron la audiencia y una vez constatada su presencia, la señora o señor Jueza o Juez Nacional Ponente expone la decisión o resolución a la que ha llegado el Tribunal, sea ésta aceptando o rechazando el recurso, o lo que consideren que en derecho corresponde e indica a los sujetos que esta resolución se les hará conocer en forma escrita y debidamente motivada.
Todo el desarrollo de la audiencia es transcrito en un acta suscrita por la Secretaria o Secretario Relator de la Sala y guardada además en un medio magnetofónico”.
Hay que mencionar, que si el procesado, acusado sentenciado, está presente en la audiencia, el juez ponente le concede el derecho a la palabra, esto es que si él considera del caso, intervenga oralmente, en atención al derecho de última palabra.
Igualmente hay que tener muy en cuenta, que una vez que entre en vigencia el Código Orgánico General de Procesos, se lo publique en el Registro Oficial el 01 de junio del presente año, la hora en que comience la audiencia oral-contradictoria, en la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y de Tránsito de la Corte Nacional de Justicia es la hora exacta, ya no hay la espera de diez minutos que ahora tenemos, de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil todavía vigente; pues hay que recordar que el Código de Procedimiento Civil y más tarde el Código Orgánico General de Procesos es ley supletoria en materia penal.
La sentencia que dicta la Sala, debe contener las siguientes partes; esto es si acepta o no; de tal manera que puede ser:
Casatoria, por la cual se censura la sentencia recurrida;
Rectificatoria, por la cual deja sin efecto el error de derecho, y en su reemplazo hace constar la rectificación correspondiente;
Desestimatoria, esto es cuando considera que no se ha fundamentado el recurso de casación y que la sentencia impugnada no ha violado ley alguna; y,
Nulidad constitucional, generalmente por violación al Art. 76.7 letra l) de la Constitución, en concordancia con el Art. 130.4 del Código Orgánico de la Función Judicial, esto es por falta de motivación; pues la Corte Nacional de Justicia en varias resoluciones como la dictada en el caso No. 1784-2014, con fecha 31 de enero de 2015 a las 10h00, y cuya jueza nacional ponente es la Dra. Silvia Sánchez Insuasti ha manifestado respecto a la motivación, recurriendo a una sentencia dictada el 06 de septiembre de 2014, a las 17h00, dentro del caso 504-2014, que la motivación, es: “Una obligación que racionaliza el proceso al ser requisito esencial y luego una causal de nulidad de los actos que no cumplen este derecho del procesado. Sin embargo, la motivación, no solamente se refiere a la vinculación de los hechos con normas jurídicas, sino que radica en la subordinación del poder judicial a la Constitución cuando justifica en los razonamientos del órgano jurisdiccional por los que se ha alcanzado la resolución adoptada (…) debiéndose, por tanto, mantener coherencia lógica entre las alegaciones de las partes, la prueba y las conclusiones expresadas por el órgano jurisdiccional en su decisión”.