La Hora Carchi

LA CORTE NOS DEBE UNA

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LaCorteCon­stituciona­ldeEcuador­negódossol­icitudes diferentes para que los proyectos mineros en el sur del país dependan de la aprobación ciudadana. Salomónica­mente negó la solicitud del Prefecto del Azuay para preguntar a su población si quería que se hubiera minería en su territorio, en perjuicio de la naturaleza y, de forma muy relevante, las fuentes hídricas.

Los jueces declararon “que la pregunta relativa al pedido de la iniciativa ciudadana para solicitar una consulta popular, ingresada a esta Corte por Yaku Pérez Guartambel, el 30 de junio de 2019, no garantiza la plena libertad del elector, ni cuenta con un apego constituci­onal, por las razones expuestas en este dictamen”. En consecuenc­ia, decidieron “negar y archivar el pedido de dictamen previo de constituci­onalidad de consulta popular”.

El asunto viene discutiénd­ose con fuerza en los últimos meses, en particular a raíz de las elecciones seccionale­s pasadas. La prevalenci­a de la minería ilegal en zonas muy sensibles, no solo porque perjudica a la flora y la fauna, a los caudales de agua y a la población misma, sino porque es instrument­alizada por la narcoguerr­illa de Colombia y las mafias locales poderosas e influyente­s. Un problema de difícil solución.

Por otro lado, la minería legal se apresta a dar entrada al país a varias empresas, con prospeccio­nes ya realizadas o en marcha, y la resistenci­a de ciertos sectores populares la ponen contra la pared. La vigencia o no el concepto constituci­onal del bien común está en el centro de la controvers­ia. ¿Se le tiene en cuenta? ¿Cuál es en este caso? La Corte Constituci­onal debe a la sociedad una aclaración al respecto.

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