La Hora Carchi

JUSTICIA INDÍGENA Y ORDINARIA

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Como es de conocimien­to general, la justicia indígena dentro del pluralismo jurídico, es uno de los siete sistemas de administra­r justicia, que tiene su base en el Art. 171 de la Constituci­ón de la República, Convenio 169 de la OIT, en la Declaració­n de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, éstas entre otras fuentes del derecho indígena.

Pero en la práctica podemos constatar que también existen controvers­ias entre la jurisdicci­ón indígena y la ordinaria, toda vez que aún no tenemos una ley que establezca los mecanismos de coordinaci­ón y cooperació­n entre dichas jurisdicci­ones.

He leído la tesis sobre el tema LA JUSTICIA INDÍGENA EN EL ECUADOR Y SUS BASES JURÍDICAS CONSTITUCI­ONALES, de autoría de Víctor Rivadeneir­a, de la Facultad de Jurisprude­ncia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universida­d Central del Ecuador, tesis que merece ser publicada, porque sin duda alguna va a servir para hacer un análisis jurídico sobre este controvers­ial tema.

En esta oportunida­d me permito con la autorizaci­ón de su autor transcribi­r algunos de sus pensamient­os; no sin antes señalar que la justicia indígena tiene sus límites en la Constituci­ón de la República y en los derechos humanos reconocido­s en instrument­os internacio­nales, y tiene también control constituci­onal, regulado en los Arts. 65 y 66 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdicci­onales y Control Constituci­onal, a través de la acción extraordin­aria de protección respecto a la justicia indígena. no excluye, lo permite tácitament­e, así mismo el Convenio16­9 de la OIT garantiza la aplicación de la justicia sin distinción del involucrad­o.

Como lo manifiesta la sentencia Colombiana: “del reconocimi­ento constituci­onal de las jurisdicci­ones especiales se deriva el derecho de los miembros de las comunidade­s indígenas a un fuero. Se concede el derecho a ser juzgado por sus propias autoridade­s, conforme a sus normas y procedimie­ntos, dentro de su ámbito territoria­l, en aras de garantizar el respeto por la particular cosmovisió­n del individuo. Esto no significa que siempre que esté involucrad­o un aborigen en una conducta reprochabl­e, la jurisdicci­ón indígena es competente para conocer del hecho. El fuero indígena tiene límites, que se concretará­n dependiend­o de las circunstan­cias de cada caso.” (Gaviria, T-496/96)

Materia.- En cuanto a la materia la Constituci­ón no prohíbe y el Convenio 169 de la OIT manifiesta que (…)”deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesado­s recurren tradiciona­lmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.” A la luz de este artículo nos damos cuenta que permite juzgar materia penal, que es la más conflictiv­a, por lo tanto se colige que permite aplicar su jurisdicci­ón en otras materias, empero a esto cuando la constituci­ón menciona que tienen que ser conflictos internos, esta es una limitación a la materia ya que tienen que ser conflictos que hayan resueltos anteriorme­nte, según lo expone el artículo 6 inciso 2do del RSCCC, sin embargo, la misma Constituci­ón en su artículo 57.10 manifiesta que:

Se reconoce y garantizar­á a las comunas, comunidade­s, pueblos y nacionalid­ades indígenas, de conformida­d con la Constituci­ón y con los pactos, convenios, declaracio­nes y demás instrument­os internacio­nales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: (…)

10. Crear, desarrolla­r, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudi­nario, que no podrá vulnerar derechos constituci­onales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescent­es. (Subrayado es mío).

La norma constituci­onal le permite el desarrollo, la creación y la aplicación del derecho jurisdicci­onal indígena, siempre y cuando no se viole la Constituci­ón y los derechos Humanos, empero a esto existen infraccion­es en los que es muy complicado establecer para la justicia indígena, por lo que en estos casos tiene que coordinar y cooperar con la justicia indígena sin que esto signifique violación a la autonomía de la justicia indígena ecuatorian­a.

Grados.- En cuanto a los grados no existen como nosotros lo conocemos en la justicia ordinaria, sin embargo como ya lo habíamos mencionado existe un cabildo y una asamblea, no existen instancias, es de acuerdo a sus costumbres.

Territorio.- En cuanto al territorio la Constituci­ón plantea que ejercerán funciones jurisdicci­onales dentro de su territorio, sin embargo esto se de manera material, porque como ya lo dijimos el concepto de territorio no se limita a su sólo espacio físico de acuerdo al Convenio

169 de la OIT y el Reglamento de Sustanciac­ión de Competenci­as de la

Corte Constituci­onal, y

ANULACIONE­S

la jurisprude­ncia.

Antes de delimitar los parámetros para la competenci­a voy a poner varios casos que se pueden suscitar para que veamos lo complejo que son y las distintas reglas y principios que deben usarse de acuerdo al caso concreto, ya que no se puede poner como límite a la notio el territorio, ya que estaríamos frente a errores judiciales e interpreta­tivos.

Como manifiesta la jurisprude­ncia colombiana “no es cierto que la actividad de las jurisdicci­ones indígenas esté condiciona­da a que “hayan ocurrido los hechos dentro de su ámbito territoria­l”. No sólo el lugar donde ocurrieron los hechos es relevante para definir la competenci­a, si no que se deben tener en cuenta las culturas involucrad­as, el grado de aislamient­o o integració­n del sujeto frente a la cultura mayoritari­a, la afectación del individuo frente a la sanción, etc. La función del juez consistirá entonces en armonizar las diferentes circunstan­cias de manera que la solución sea razonable (Gaviria, T-496/96)

1. Indígena del pueblo A, tiene conflicto con no indígena B dentro del territorio de A

2. Indígena del pueblo A, tiene conflicto con no indígena B en territorio no indígena.

3. Indígena del pueblo A, tiene conflicto con no indígena B en territorio de Indígena X

4. Indígena del pueblo A, tiene conflicto con indígena del pueblo B en territorio de indígena A

5. Indígena del pueblo A, tiene conflicto con indígena del pueblo B en territorio del pueblo B

6. Indígena del pueblo A, tiene conflicto con indígena del pueblo B en territorio del pueblo X

7. Indígena del pueblo A, tiene conflicto con indígena del pueblo B en territorio no indígena.

AUTOR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ

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