JUSTICIA INDÍGENA Y ORDINARIA
Como es de conocimiento general, la justicia indígena dentro del pluralismo jurídico, es uno de los siete sistemas de administrar justicia, que tiene su base en el Art. 171 de la Constitución de la República, Convenio 169 de la OIT, en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, éstas entre otras fuentes del derecho indígena.
Pero en la práctica podemos constatar que también existen controversias entre la jurisdicción indígena y la ordinaria, toda vez que aún no tenemos una ley que establezca los mecanismos de coordinación y cooperación entre dichas jurisdicciones.
He leído la tesis sobre el tema LA JUSTICIA INDÍGENA EN EL ECUADOR Y SUS BASES JURÍDICAS CONSTITUCIONALES, de autoría de Víctor Rivadeneira, de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, tesis que merece ser publicada, porque sin duda alguna va a servir para hacer un análisis jurídico sobre este controversial tema.
En esta oportunidad me permito con la autorización de su autor transcribir algunos de sus pensamientos; no sin antes señalar que la justicia indígena tiene sus límites en la Constitución de la República y en los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales, y tiene también control constitucional, regulado en los Arts. 65 y 66 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, a través de la acción extraordinaria de protección respecto a la justicia indígena. no excluye, lo permite tácitamente, así mismo el Convenio169 de la OIT garantiza la aplicación de la justicia sin distinción del involucrado.
Como lo manifiesta la sentencia Colombiana: “del reconocimiento constitucional de las jurisdicciones especiales se deriva el derecho de los miembros de las comunidades indígenas a un fuero. Se concede el derecho a ser juzgado por sus propias autoridades, conforme a sus normas y procedimientos, dentro de su ámbito territorial, en aras de garantizar el respeto por la particular cosmovisión del individuo. Esto no significa que siempre que esté involucrado un aborigen en una conducta reprochable, la jurisdicción indígena es competente para conocer del hecho. El fuero indígena tiene límites, que se concretarán dependiendo de las circunstancias de cada caso.” (Gaviria, T-496/96)
Materia.- En cuanto a la materia la Constitución no prohíbe y el Convenio 169 de la OIT manifiesta que (…)”deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.” A la luz de este artículo nos damos cuenta que permite juzgar materia penal, que es la más conflictiva, por lo tanto se colige que permite aplicar su jurisdicción en otras materias, empero a esto cuando la constitución menciona que tienen que ser conflictos internos, esta es una limitación a la materia ya que tienen que ser conflictos que hayan resueltos anteriormente, según lo expone el artículo 6 inciso 2do del RSCCC, sin embargo, la misma Constitución en su artículo 57.10 manifiesta que:
Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: (…)
10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. (Subrayado es mío).
La norma constitucional le permite el desarrollo, la creación y la aplicación del derecho jurisdiccional indígena, siempre y cuando no se viole la Constitución y los derechos Humanos, empero a esto existen infracciones en los que es muy complicado establecer para la justicia indígena, por lo que en estos casos tiene que coordinar y cooperar con la justicia indígena sin que esto signifique violación a la autonomía de la justicia indígena ecuatoriana.
Grados.- En cuanto a los grados no existen como nosotros lo conocemos en la justicia ordinaria, sin embargo como ya lo habíamos mencionado existe un cabildo y una asamblea, no existen instancias, es de acuerdo a sus costumbres.
Territorio.- En cuanto al territorio la Constitución plantea que ejercerán funciones jurisdiccionales dentro de su territorio, sin embargo esto se de manera material, porque como ya lo dijimos el concepto de territorio no se limita a su sólo espacio físico de acuerdo al Convenio
169 de la OIT y el Reglamento de Sustanciación de Competencias de la
Corte Constitucional, y
ANULACIONES
la jurisprudencia.
Antes de delimitar los parámetros para la competencia voy a poner varios casos que se pueden suscitar para que veamos lo complejo que son y las distintas reglas y principios que deben usarse de acuerdo al caso concreto, ya que no se puede poner como límite a la notio el territorio, ya que estaríamos frente a errores judiciales e interpretativos.
Como manifiesta la jurisprudencia colombiana “no es cierto que la actividad de las jurisdicciones indígenas esté condicionada a que “hayan ocurrido los hechos dentro de su ámbito territorial”. No sólo el lugar donde ocurrieron los hechos es relevante para definir la competencia, si no que se deben tener en cuenta las culturas involucradas, el grado de aislamiento o integración del sujeto frente a la cultura mayoritaria, la afectación del individuo frente a la sanción, etc. La función del juez consistirá entonces en armonizar las diferentes circunstancias de manera que la solución sea razonable (Gaviria, T-496/96)
1. Indígena del pueblo A, tiene conflicto con no indígena B dentro del territorio de A
2. Indígena del pueblo A, tiene conflicto con no indígena B en territorio no indígena.
3. Indígena del pueblo A, tiene conflicto con no indígena B en territorio de Indígena X
4. Indígena del pueblo A, tiene conflicto con indígena del pueblo B en territorio de indígena A
5. Indígena del pueblo A, tiene conflicto con indígena del pueblo B en territorio del pueblo B
6. Indígena del pueblo A, tiene conflicto con indígena del pueblo B en territorio del pueblo X
7. Indígena del pueblo A, tiene conflicto con indígena del pueblo B en territorio no indígena.
AUTOR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ