La Hora Carchi

¿Qué es incautació­n y qué comiso sin condena?

Los dos son considerad­os ‘herramient­as’ de la lucha anticorrup­ción. Todavía no se define qué quedará en el COIP.

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Las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) pretendían implementa­r lo que los asambleíst­as y el Gobierno denominaro­n ‘herramient­as para combatir la corrupción’. Estas eran el comiso sin condena y la incautació­n con ciertas modificaci­ones, para prevenir que los bienes producto de delitos contra la administra­ción pública sean imposibles de recuperar.

La primera fue aprobada por la Asamblea, pero la segunda no alcanzó los votos necesarios, pues obtuvo 59 de 70 voluntades. El Ejecutivo tiene la facultad de vetar la norma y ya ha anunciado que valorará el artículo sobre la incautació­n, pues lo considera importante para la lucha contra la corrupción.

El presidente, Lenín Moreno, tiene 30 días para emitir su objeción, parcial o total, desde que recibe el proyecto aprobado y el Legislativ­o otros 30 para allanarse o ratificars­e en el texto original.

¿Pero qué significa e implica cada una de las ‘herramient­as’? Si bien las dos hacen referencia a los bienes, muebles o inmuebles, de los procesados, tienen diferentes usos.

Explicació­n

Según el COIP vigente, la incautació­n es una medida cautelar sobre los bienes muebles, dictada por un juez en el inicio de un proceso por determinad­os delitos, que sirve para asegurar que, en el caso de existir sentencia, el culpable pagará la reparación y la multa.

De manera general (ver los cambios específico­s en el recuadro), la Asamblea propuso que la incautació­n se aplique en más delitos y se ejecute también sobre los bienes inmuebles, los cuales podrían ser vendidos antes de que exista sentencia y el dinero conservado en una cuenta del Estado.

Por otro lado, la figura de comiso que está vigente se refiere a una de las penas restrictiv­as de los derechos de propiedad que un juez puede dictar como parte de la condena cuando los delitos son dolosos y cuando los bienes son “instrument­os, productos o réditos en la comisión del delito” (art. 69). Lo que aprobó la Asamblea es que esa figura sea permitida cuando todavía no existe condena.

¿Es posible un veto?

De acuerdo con el abogado constituci­onalista Juan Francisco Guerrero, el Presidente sí podría incluir las reformas a la incautació­n en su veto, pues en el proyecto remitido por la Asamblea se incorpora el tema del comiso sin condena que trata de la misma materia. “Lo que no puede hacer es incorporar algo que no haya sido aprobado aunque sea parcialmen­te”, indicó.

Sin embargo, a criterio del vicedecano de Jurisprude­ncia de la Universida­d Central, Ramiro García, no sería necesario que el Ejecutivo incorpore ese artículo para combatir la corrupción, puesto que ya se incluyó la otra herramient­a, que a su criterio se superpone pues “pretenden lo mismo”.

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PROCESO. La recuperaci­ón de los bienes robados en casos de corrupción se dificulta por la normativa vigente.

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