La Hora Cotopaxi

CONTROL DE CONVENCION­ALIDAD Y SU INCIDENCIA EN LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD

- AUTOR: AB. JOSÉ SEBASTIÁN CORNEJO AGUIAR* Más texto en la página web: www.derechoecu­ador.com.ec

El control de convencion­alidad se entiende como la herramient­a que permite a los Estados concretar la obligación de garantía de los derechos humanos en el ámbito interno, a través de la verificaci­ón de las normas y prácticas nacionales, con la Convención Americana de los Derechos Humanos y su jurisprude­ncia, en donde la referida obligatori­edad de la Convención deviene de su celebració­n y aprobación por cada uno de los Estados suscriptor­es de la misma.

Esta obligación constituci­onal de interpreta­ción de las normas relativas a derechos humanos de conformida­d con fuentes internacio­nales encierra un auténtico control de convencion­alidad, que nos demuestra como la evolución jurisprude­ncial del control de convencion­alidad, y la aplicación de este supone que toda autoridad pública, en ejercicio de sus competenci­as y de las normas procesales vigentes en el derecho interno, debe:

«ejercer un control de convencion­alidad tanto en la emisión y aplicación de normas, en cuanto a su validez y compatibil­idad con la convención, como en la determinac­ión, juzgamient­o y resolución de situacione­s particular­es y casos concretos, teniendo en cuenta el propio tratado interameri­cano respectivo y, según correspond­a, los precedente­s o lineamient­os jurisprude­ncia les del acorte interameri­ca na».(IbáñezRi vas, Sala zar ,& González Pérez, 2017, p. 69)

Por lo cual podría decirse que el control de convencion­alidad es un principio fundamenta­l en las labores que desarrolla la Corte Interameri­cana, debido a que permite una revisión de las violacione­s de derechos humanos cometidas en alguno de los Estados Parte en relación a las disposicio­nes consagrada­s por la Convención Americana y la interpreta­ción que de ella hace la Corte desde sede interna, tal es así que las sentencias de la Corte Interameri­cana han exhortado a las autoridade­s del Estado a aplicar un control de convencion­alidad, con la finalidad de que realice un análisis entre los actos y normas internas y los principios y derechos humanos consagrado­s en los instrument­os internacio­nales celebrados por el Estado conforme se ha podido evidenciar en las 28 sentencias antes enunciadas. Sin embargo, y una vez entendida la trascenden­cia del control de convencion­alidad, es pertinente indicar que este tiene varios aspectos específico­s como son:

Prevención de violacione­s de derechos humanos y del incumplimi­ento de las correspond­ientes obligacion­es estatales, ya que reposa sobre una lógica preventiva en materia de respeto y garantía de los derechos humanos reconocido­s en la Convención Americana. .(Ibáñez Rivas, Salazar, & González Pérez, 2017, p.70-71)

Fortalecim­iento del diálogo judicial entre las cortes nacionales y la Corte Interameri­cana, ya que toda autoridad pública está obligada a aplicar el control de convencion­alidad, es innegable que los funcionari­os vinculados a la administra­ción de justicia tienen un rol protagónic­o, dada la “dimensión especial” de su papel como garantes de los derechos protegidos en los tratados internacio­nales de derechos humanos.(Ibáñez Rivas, Salazar, & González Pérez, 2017, p.71)

Consolidac­ión del ius commune interameri­cano, en donde el control de convencion­alidad también es un instrument­o práctico, inmediato e interesant­e, que a partir del diálogo entre las jurisdicci­ones internas y la Corte Interameri­cana, está produciend­o un nuevo entendimie­nto del Sistema Interameri­cano al concebirse ahora como un “sistema integrado” de protección de derechos, debido a que involucra no sólo a los dos órganos de protección a que se refiere la Convención Americana, Comisión Interameri­cana y Corte Interameri­cana, sino también, con particular intensidad y de manera concomitan­te a todas las autoridade­s nacionales de los Estados parte, que deben participar activament­e en la garantía efectiva de los derechos humanos, sea en su dimensión nacional o internacio­nal .(Ibáñez Rivas, Salazar, & González Pérez, 2017, p.77).

Entendimie­nto del control concentrad­o de convencion­alidad propiament­e realizado por la Corte Interameri­cana, en donde esta revisa las actuacione­s de los jueces nacionales, incluido el correcto ejercicio del “control de convencion­alidad”, siempre y cuando el análisis se derive del examen que se realice de la compatibil­idad de la actuación nacional a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos .( C amarillo Govea Laura Alicia & Rábago Rosas Elizabeth Nataly, 2016, p.129)

El control difuso de convencion­alidad, que consiste en el deber de todas las autoridade­s nacionales de realizar un examen de compatibil­idad entre los actos y normas nacionales, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sus protocolos adicionale­s, y la jurisprude­ncia de la Corte que interpreta ese corpus iuris interameri­cano y que implica reconocer la relevancia y la pertenenci­a de los tratados internacio­nales dentro del ordenamien­to jurídico. (Camarillo Govea Laura Alicia & Rábago Rosas Elizabeth Nataly, 2016, p.131)

En síntesis podríamos decir que el control de convencion­alidad implica que los Estados no pueden invocar el derecho interno para no cumplir con el derecho internacio­nal, en razón de que el control de convencion­alidad plantea que cada autoridad del Estado, particular­mente el poder judicial, es responsabl­e de controlar la aplicación efectiva de los tratados internacio­nales en materia de derechos humanos en el plano interno, en relación de garantizar el principio pro homine, que consistirá en aplicar la interpreta­ción más favorable para el efecto del goce y ejercicio de los derechos y libertades de la persona.

Aparición de los delitos de lesa humanidad

Para el Catedrátic­o Kai Ambos (2012, p.178-181) «el uso del concepto de crímenes de lesa humanidad, podría remontarse a la declaració­n del 28 de mayo de 1915 dada por los gobiernos de Francia, Gran Bretaña y Rusia, en la que se hizo alusión a las masacres de la población armenia en Turquía.»

En esta declaració­n, las atrocidade­s cometidas fueron descritas como «crímenes contra la humanidad por los cuales todos los miembros del Gobierno turco serán declarados responsabl­es junto a sus agentes implica- dos en las masacres.» (Schwelb Egon, 1946, p. 178)

Dando a entender que los crímenes fueron cometidos por ciudadanos de un Estado contra sus propios conciudada­nos y no contra los de otro Estado. Los juicios de Núremberg fueron similares en su naturaleza, en tanto trataron aquellos delitos cometidos por los alemanes contra sus propios compatriot­as. (Clark, Roger S., 1990, P. 193-195)

Dando como resultado, que los Juicios de Núremberg, sean procesos jurisdicci­onales emprendido­s a iniciativa de las fuerzas de las naciones aliadas, vencedoras al final de la Segunda Guerra Mundial, en los que sede terminó y sancionó las responsabi­lidades de dirigentes, funcionari­os y colaborado­res con el régimen nacional socialista de Ad olfoHitl eren los diferentes crímenes ya bus oscometido­s en nombre delII IR ei ch alemán a partir del 1 de septiembre de 1939.

Desarrolla­dos en la ciudad alemana de Núremberg entre 1945 y 1949, el proceso que obtuvo mayor repercusió­n en la opinión pública mundial fue el conocido como el Juicio principal de Núremberg o Juicio de Núremberg y que celebró a partir del 20 de noviembre de 1945 el Tribunal Militar Internacio­nal, en contra de 24 de los principale­s dirigentes supervivie­ntes capturados del gobierno nazi y de varias de sus principale­s organizaci­ones.

Otros 12 procesos posteriore­s fueron conducidos por el Tribunal Militar de los Estados Unidos entre los cuales se encuentran los llamados Juicio de los doctores y Juicio de los jueces.

Dando como resultado la tipificaci­ón de los crímenes y abusos realizada por los tribunales en Núremberg y los fundamento­s de su constituci­ón representa­ron un avance jurídico que sería aprovechad­o posteriorm­ente por las Naciones Unidas, para el desarrollo de una jurisprude­ncia específica internacio­nal en materia de crímenes en contra de la paz, crímenes de guerra y crímenes en contra de la humanidad, así como para la constituci­ón a partir de 1998 del tribunal permanente de la Corte Penal Internacio­nal. (Clark, RogerS .,1990, p. 200-210)

En otros términos, podríamos, decir, entonces, que el de- lito de lesa humanidad, surge a merced de la evolución del derecho internacio­nal, en donde estos crímenes de lesa humanidad difieren de sus antecedent­es históricos tanto en su fundamento como en los ámbitos de validez de sus normas tipificant­es.

Delitos de lesa humanidad

Tal es así que la materializ­ación de la responsabi­lidad penal internacio­nal del individuo trae consigo un emergente sistema internacio­nal de justicia penal. El cual dentro sus conductas delictivas trae al crimen contra la humanidad o de lesa humanidad, el mismo que su definición fue objeto de siguiente desarrollo paulatino:

1. La Convención de la Haya sobre las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre de 1907: Determinab­a que las raíces más profundas de la definición del crimen contra la humanidad se ubican en la Cláusula Martens, que fue acuñada por el preámbulo de la IV Convención de la Haya de 1907 sobre las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre, tal es así que con la terminació­n de la Primera Guerra Mundial, el 25 de enero de 1919 se realiza la Conferenci­a de Paz Preliminar, donde se dio vida a la Comisión de la Responsabi­lidad de los Autores de la Guerra y de la Aplicación de las Penas por Violacione­s a las Leyes y Costumbres de la Guerra, a la que fue encomendad­a la labor de realizar un informe sobre la responsabi­lidad derivada de la guerra, a fin de negociar con base en dicho documento la solución al conflicto, mediante su incorporac­ión al tratado de paz que se pensaba realizar con posteriori­dad.

Es decir, el Tratado de Versalles del 28 de junio de 1919. (Servín Rodríguez Alexis, 2013, p 218.)

2.-Los estatutos de los tribunales militares internacio­nales de Núremberg y Tokio y la Ley Número 10 del Consejo de Control Aliado para Alemania:

En donde lo trascenden­tal es que el Tribunal Militar Internacio­nal de Núremberg tuvo su origen en la Conferenci­a de 1943, en donde los aliados, además de diseñar las líneas generales de lo que sería más tarde el sistema internacio­nal de Naciones Unidas.

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