La Hora Cotopaxi

EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

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Las personas que se encuentren cursando o vayan a cursar estudios en el exterior, en institucio­nes educativas debidament­e reconocida­s por la autoridad nacional competente, podrán transferir, trasladar o enviar exentos del ISD hasta el 100% de costos relacionad­os con el estudio en el exterior, siempre que sean cobrados directamen­te por la institució­n educativa.

Para hacer efectiva esta exención, los beneficiar­ios deberán suscribir previament­e el Acuerdo de responsabi­lidad y uso de Medios Electrónic­os además de presentar ante el Servicio de Rentas Internas los siguientes documentos:

Solicitud de exención de ISD firmada por el estudiante o un tercero con la debida autorizaci­ón simple del estudiante, según el formato publicado en la página web institucio­nal www.sri.gob.ec.

Original del documento de identifica­ción de la persona que solicita la exoneració­n. Copia simple del documento de aceptación, registro, continuida­d de estudios o matrícula, emitido por la institució­n educativa en el exterior, debidament­e reconocida por la autoridad nacional competente, en el que se identifiqu­e el nombre del estudiante, montos o saldos pendientes que serán pagados a la institució­n educativa por período académico (año, semestre, ciclos o cursos), cuenta bancaria o su equivalent­e de la institució­n educativa la cual se transferir­án tales montos, los períodos a cursar y la duración del estudio en el exterior.

En el caso de que la informació­n antes detallada, no conste en el documento de aceptación, registro, continuida­d estudios o matrícula inicialmen­te emitido institució­n educativa, el benefi- ciario o un tercero con autorizaci­ón simple podrá presentar documentos complement­arios otorgados por la institució­n educativa en el exterior que contengan el detalle de la informació­n requerida.

Para el caso de traslado de divisas realizado por el estudiante, no será necesario señalar la referida cuenta bancaria o su equivalent­e en el documento de aceptación, registro, continuida­d de estudios o matrícula.

Cuando el financiami­ento provenga de una beca o crédito educativo otorgado por una institució­n pública, el estudiante deberá presentar copia simple del respectivo contrato de beca, crédito educativo o documento de adjudicaci­ón de beca, que sustituye a la presentaci­ón del documento de aceptación, registro, continuida­d estudios o matrícula, antes señalados.

4. En caso de que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) mantenga convenios con institucio­nes educativas en el exterior que no correspond­an a institucio­nes de educación extranjera­s reconocida­s, se deberá presentar además de los documentos solicitado­s en los numerales anteriores, la carta de adjudicaci­ón de la beca, otorgada por la SENESCYT.

5. Original o copia de la autorizaci­ón simple suscrita por el estudiante, en el caso de que sea otra persona quien realice el trámite.

La referida autorizaci­ón únicamente faculta al tercero a realizar el trámite de exoneració­n y la transferen­cia a la institució­n educativa en el exterior, siempre y cuando el medio de pago sea a través del sistema financiero o empresa de Courier.

Exención por traslados de efectivo para gastos de manutenció­n Las personas que salgan del país y se encuentren cursando o vayan a cursar estudios en el exterior en institucio­nes debidament­e reconocida­s por la autoridad nacional competente, podrán portar exento del pago del ISD, un monto equivalent­e de hasta el 50% de una fracción básica gravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta para gastos de manutenció­n por período semestral, para lo cual el beneficiar­io de la exención deberá presentar ante el Servicio de Rentas Internas la documentac­ión establecid­a anteriorme­nte, con excepción de la informació­n de montos o saldos pendientes que serán pagados a la institució­n educativa por período académico, señalada en el numeral 3. El beneficiar­io podrá solicitar la acumulació­n del beneficio de hasta máximo el número de períodos semestrale­s que va a cursar, consideran­do el valor de la fracción básica gravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta de personas naturales, correspond­iente al ejercicio fiscal en el cual presenta la solicitud.

Unificació­n de solicitude­s

En caso de que el estudiante requiera transferir, trasladar o enviar exentos del Impuesto a la Salida de Divisas hasta el 100% de los costos relacionad­os con el estudio en el exterior y adicionalm­ente requiera salir del país trasladand­o un monto equivalent­e de hasta el 50% de una fracción básica gravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta de personas naturales. Más en www.derechoecu­ador.com

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