EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS
Las personas que se encuentren cursando o vayan a cursar estudios en el exterior, en instituciones educativas debidamente reconocidas por la autoridad nacional competente, podrán transferir, trasladar o enviar exentos del ISD hasta el 100% de costos relacionados con el estudio en el exterior, siempre que sean cobrados directamente por la institución educativa.
Para hacer efectiva esta exención, los beneficiarios deberán suscribir previamente el Acuerdo de responsabilidad y uso de Medios Electrónicos además de presentar ante el Servicio de Rentas Internas los siguientes documentos:
Solicitud de exención de ISD firmada por el estudiante o un tercero con la debida autorización simple del estudiante, según el formato publicado en la página web institucional www.sri.gob.ec.
Original del documento de identificación de la persona que solicita la exoneración. Copia simple del documento de aceptación, registro, continuidad de estudios o matrícula, emitido por la institución educativa en el exterior, debidamente reconocida por la autoridad nacional competente, en el que se identifique el nombre del estudiante, montos o saldos pendientes que serán pagados a la institución educativa por período académico (año, semestre, ciclos o cursos), cuenta bancaria o su equivalente de la institución educativa la cual se transferirán tales montos, los períodos a cursar y la duración del estudio en el exterior.
En el caso de que la información antes detallada, no conste en el documento de aceptación, registro, continuidad estudios o matrícula inicialmente emitido institución educativa, el benefi- ciario o un tercero con autorización simple podrá presentar documentos complementarios otorgados por la institución educativa en el exterior que contengan el detalle de la información requerida.
Para el caso de traslado de divisas realizado por el estudiante, no será necesario señalar la referida cuenta bancaria o su equivalente en el documento de aceptación, registro, continuidad de estudios o matrícula.
Cuando el financiamiento provenga de una beca o crédito educativo otorgado por una institución pública, el estudiante deberá presentar copia simple del respectivo contrato de beca, crédito educativo o documento de adjudicación de beca, que sustituye a la presentación del documento de aceptación, registro, continuidad estudios o matrícula, antes señalados.
4. En caso de que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) mantenga convenios con instituciones educativas en el exterior que no correspondan a instituciones de educación extranjeras reconocidas, se deberá presentar además de los documentos solicitados en los numerales anteriores, la carta de adjudicación de la beca, otorgada por la SENESCYT.
5. Original o copia de la autorización simple suscrita por el estudiante, en el caso de que sea otra persona quien realice el trámite.
La referida autorización únicamente faculta al tercero a realizar el trámite de exoneración y la transferencia a la institución educativa en el exterior, siempre y cuando el medio de pago sea a través del sistema financiero o empresa de Courier.
Exención por traslados de efectivo para gastos de manutención Las personas que salgan del país y se encuentren cursando o vayan a cursar estudios en el exterior en instituciones debidamente reconocidas por la autoridad nacional competente, podrán portar exento del pago del ISD, un monto equivalente de hasta el 50% de una fracción básica gravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta para gastos de manutención por período semestral, para lo cual el beneficiario de la exención deberá presentar ante el Servicio de Rentas Internas la documentación establecida anteriormente, con excepción de la información de montos o saldos pendientes que serán pagados a la institución educativa por período académico, señalada en el numeral 3. El beneficiario podrá solicitar la acumulación del beneficio de hasta máximo el número de períodos semestrales que va a cursar, considerando el valor de la fracción básica gravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta de personas naturales, correspondiente al ejercicio fiscal en el cual presenta la solicitud.
Unificación de solicitudes
En caso de que el estudiante requiera transferir, trasladar o enviar exentos del Impuesto a la Salida de Divisas hasta el 100% de los costos relacionados con el estudio en el exterior y adicionalmente requiera salir del país trasladando un monto equivalente de hasta el 50% de una fracción básica gravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta de personas naturales. Más en www.derechoecuador.com