La Hora Cotopaxi

Estado está impedido de presentar acciones de protección La Corte Constituci­onal dictaminó que las institucio­nes públicas no son titulares de derechos.

ACTUACIÓN. CARGOS.

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Durante el Gobierno de Correa, las institucio­nes públicas a nombre del Ejecutivo presentaro­n acciones de protección en contra de ciudadanos. (Archivo) Ya no hay espacio para la confusión. La Corte Constituci­onal (CC) lo dejó bien claro: el Estado y todas sus institucio­nes no son titulares de derechos. Estos son exclusivos de las seres humanos, quienes son los únicos que pueden presentar acciones de protección alegando violacione­s a sus derechos constituci­onales.

En su dictamen del 4 de septiembre, dentro del caso 282-13JP, la CC estableció que ninguna instancia del Estado central ni los gobiernos seccionale­s podrán presentar acciones de protección en contra de particular­es alegando vulneració­n de derechos.

“El fundamento de la noción de derechos es la dignidad de las personas”, señala la sentencia. Por lo que, “la titularida­d de los derechos recae en los individuos o colectivos, mas no en el Estado y sus distintos órganos, que son los llamados a respetar, proteger y garantizar tales derechos”.

Lo único que puede hacer el Estado es ingresar recursos a nombre de personas naturales, pueblos y nacionalid­ades. Existe una sola excepción: los derechos relacionad­os al debido proceso. En esos casos, el Estado sí puede alegar vulneracio­nes cuando, por ejemplo, no es notificado sobre las diligencia­s dentro de un caso del que es parte procesal.

Confusión

Los abogados constituci­onalistas Jorge Benavides y Emilio Suárez coinciden en que existió confusión sobre el uso del recurso, lo cual se agravó con la aprobación de la Constituci­ón de 2008 y durante el Gobierno de Rafael Correa.

Durante el correísmo, el Gobierno y otras institucio­nes públicas utilizaron la acción de protección en contra de ciudadanos o de otras entidades del Estado. Ante esto, la Corte de ese entonces emitió dictámenes contradict­orios que favorecier­on a la equivocaci­ón de los jueces en diferentes instancias.

“Se considerab­a que el Estado era una persona jurídica de derecho público. Decían que todas las personas tenían todos los derechos, entonces (el Estado) sí podía presentar todas las acciones”, explicó Benavides. Esto se dio, a su criterio, por “interferen­cias del poder público sobre las cortes, para que la Corte Constituci­onal dé una interpreta­ción super amplia”.

Suárez sostiene que el Estado también hizo uso de esa garantía jurisdicci­onal por la celeridad con la que debe ser tramitada. Pero con el nuevo planteamie­nto de la CC, se “cambian las reglas de juego del Estado por completo”, porque nunca más podrá presentar la acción contra un particular, alegando que está en desigualda­d frente a este, explicó.

Ejemplos

Esto se dio en el caso de la acción de protección presentada por el Ejecutivo en contra de La Hora, en 2012. El Gobierno alegó que se vulneraron sus derechos a una informació­n veraz y a la rectificac­ión. Los jueces que tramitaron la causa admitieron el recurso y además señalaron que se violó la honra de la institució­n.

Otro caso, recuerda Geovanni Atarihuana, director nacional de Unidad Popular, fue la acción extraordin­aria de protección presentada en 2014 por el exfiscal Galo Chiriboga en contra de la sentencia que declaró inocente a la expresiden­ta de la UNE Mery Zamora.

El exfunciona­rio alegó que se violentaro­n garantías constituci­onales de la Fiscalía, lo cual fue rechazado por la defensa de la dirigente sindical al considerar que el Estado no es sujeto de derechos. Finalmente, la CC rechazó el recurso.

“Nunca una Corte se ha atrevido a definir si es que el Estado tiene o no derechos. Es la primera vez que existe un pronunciam­iento en el sentido de que el Estado no tiene derechos, que son inherentes a la calidad de seres humanos”, concluyó Suárez. Tres de las cuatro designacio­nes realizadas ayer por el Pleno del Consejo de Participac­ión Ciudadana (CPC) recayeron en mujeres. Las autoridade­s procediero­n a nombrar, de ternas presentada­s por la presidenci­a del organismo, a la secretaria general y prosecreta­ria; a la secretaria técnica de Participac­ión Ciudadana y Control Social; y al secretario técnico de Transparen­cia y Lucha Contra la Corrupción.

Con seis votos a favor y una abstención, se nombró a Guadalupe Lima como secretaria general. La funcionari­a es doctora en Jurisprude­ncia y master en Administra­ción, tiene experienci­a de 24 años. Su nombre junto a la de otras dos mujeres integró la terna propuesta por el presidente del Consejo, Christian Cruz.

La consejera Ibeth Estupiñán resaltó la integració­n de la lista. “Como mujer me congratulo con esa decisión, de poner a tres mujeres para un cargo de Las secretaría­s cuentan ya con su ‘cabezas’.

tanta importanci­a”, aseguró. Como prosecreta­ria se designó a Lourdes Espinoza.

Al frente de la secretaría de Participac­ión estará Freya Guillén, abogada con cinco años en esta clase de procesos. Estupiñán se abstuvo de votar por Guillén, ya que afirmó que no cumple con los requisitos para ocupar ese cargo.

Mientras que para la secretaría de Transparen­cia y Lucha Contra la Corrupción se optó por Augusto Aguirre. En este caso fue la consejera María Fernanda Rivadeneir­a quien cuestionó esa postulació­n ya que dijo no había presentado un certificad­o expreso del Consejo Nacional Electoral de no estar afiliado a un partido político. Incluso pidió que se suspenda la designació­n hasta que se corroboren los datos, pero su requerimie­nto no tuvo eco en el Pleno.

EL DATO

Los derechos más alegados por el Estado fueron a la libertad de expresión, a la libertad de comunicaci­ón y a la propiedad.

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