Estado está impedido de presentar acciones de protección La Corte Constitucional dictaminó que las instituciones públicas no son titulares de derechos.
ACTUACIÓN. CARGOS.
Durante el Gobierno de Correa, las instituciones públicas a nombre del Ejecutivo presentaron acciones de protección en contra de ciudadanos. (Archivo) Ya no hay espacio para la confusión. La Corte Constitucional (CC) lo dejó bien claro: el Estado y todas sus instituciones no son titulares de derechos. Estos son exclusivos de las seres humanos, quienes son los únicos que pueden presentar acciones de protección alegando violaciones a sus derechos constitucionales.
En su dictamen del 4 de septiembre, dentro del caso 282-13JP, la CC estableció que ninguna instancia del Estado central ni los gobiernos seccionales podrán presentar acciones de protección en contra de particulares alegando vulneración de derechos.
“El fundamento de la noción de derechos es la dignidad de las personas”, señala la sentencia. Por lo que, “la titularidad de los derechos recae en los individuos o colectivos, mas no en el Estado y sus distintos órganos, que son los llamados a respetar, proteger y garantizar tales derechos”.
Lo único que puede hacer el Estado es ingresar recursos a nombre de personas naturales, pueblos y nacionalidades. Existe una sola excepción: los derechos relacionados al debido proceso. En esos casos, el Estado sí puede alegar vulneraciones cuando, por ejemplo, no es notificado sobre las diligencias dentro de un caso del que es parte procesal.
Confusión
Los abogados constitucionalistas Jorge Benavides y Emilio Suárez coinciden en que existió confusión sobre el uso del recurso, lo cual se agravó con la aprobación de la Constitución de 2008 y durante el Gobierno de Rafael Correa.
Durante el correísmo, el Gobierno y otras instituciones públicas utilizaron la acción de protección en contra de ciudadanos o de otras entidades del Estado. Ante esto, la Corte de ese entonces emitió dictámenes contradictorios que favorecieron a la equivocación de los jueces en diferentes instancias.
“Se consideraba que el Estado era una persona jurídica de derecho público. Decían que todas las personas tenían todos los derechos, entonces (el Estado) sí podía presentar todas las acciones”, explicó Benavides. Esto se dio, a su criterio, por “interferencias del poder público sobre las cortes, para que la Corte Constitucional dé una interpretación super amplia”.
Suárez sostiene que el Estado también hizo uso de esa garantía jurisdiccional por la celeridad con la que debe ser tramitada. Pero con el nuevo planteamiento de la CC, se “cambian las reglas de juego del Estado por completo”, porque nunca más podrá presentar la acción contra un particular, alegando que está en desigualdad frente a este, explicó.
Ejemplos
Esto se dio en el caso de la acción de protección presentada por el Ejecutivo en contra de La Hora, en 2012. El Gobierno alegó que se vulneraron sus derechos a una información veraz y a la rectificación. Los jueces que tramitaron la causa admitieron el recurso y además señalaron que se violó la honra de la institución.
Otro caso, recuerda Geovanni Atarihuana, director nacional de Unidad Popular, fue la acción extraordinaria de protección presentada en 2014 por el exfiscal Galo Chiriboga en contra de la sentencia que declaró inocente a la expresidenta de la UNE Mery Zamora.
El exfuncionario alegó que se violentaron garantías constitucionales de la Fiscalía, lo cual fue rechazado por la defensa de la dirigente sindical al considerar que el Estado no es sujeto de derechos. Finalmente, la CC rechazó el recurso.
“Nunca una Corte se ha atrevido a definir si es que el Estado tiene o no derechos. Es la primera vez que existe un pronunciamiento en el sentido de que el Estado no tiene derechos, que son inherentes a la calidad de seres humanos”, concluyó Suárez. Tres de las cuatro designaciones realizadas ayer por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana (CPC) recayeron en mujeres. Las autoridades procedieron a nombrar, de ternas presentadas por la presidencia del organismo, a la secretaria general y prosecretaria; a la secretaria técnica de Participación Ciudadana y Control Social; y al secretario técnico de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.
Con seis votos a favor y una abstención, se nombró a Guadalupe Lima como secretaria general. La funcionaria es doctora en Jurisprudencia y master en Administración, tiene experiencia de 24 años. Su nombre junto a la de otras dos mujeres integró la terna propuesta por el presidente del Consejo, Christian Cruz.
La consejera Ibeth Estupiñán resaltó la integración de la lista. “Como mujer me congratulo con esa decisión, de poner a tres mujeres para un cargo de Las secretarías cuentan ya con su ‘cabezas’.
tanta importancia”, aseguró. Como prosecretaria se designó a Lourdes Espinoza.
Al frente de la secretaría de Participación estará Freya Guillén, abogada con cinco años en esta clase de procesos. Estupiñán se abstuvo de votar por Guillén, ya que afirmó que no cumple con los requisitos para ocupar ese cargo.
Mientras que para la secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción se optó por Augusto Aguirre. En este caso fue la consejera María Fernanda Rivadeneira quien cuestionó esa postulación ya que dijo no había presentado un certificado expreso del Consejo Nacional Electoral de no estar afiliado a un partido político. Incluso pidió que se suspenda la designación hasta que se corroboren los datos, pero su requerimiento no tuvo eco en el Pleno.
EL DATO
Los derechos más alegados por el Estado fueron a la libertad de expresión, a la libertad de comunicación y a la propiedad.