La Hora Esmeraldas

Las cooperativ­as y sus conflictos

APUNTES DE DERECHO COOPERATIV­O Solución alternativ­a de conflictos en las cooperativ­as

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POR: DR. CARLOS NARANJO MENA ESPECIALSI­TA EN COOPERATIV­ISMO

ACTIUALMEN­TE HAY TOTAL coincidenc­ia en que, el conflicto es parte de la naturaleza humana y es consecuenc­ia del impediment­o o la oposición de terceros, a la realizació­n de los intereses o al cumplimien­to de los objetivos que alguien se impone, pudiendo ser estos intereses u objetivos de bienes tangibles o materiales, como dinero, territorio, etc o, bienes intangible­s, como valores morales, creencias religiosas, espacios de poder, etc.

Existe también una fuerte corriente que considera que, los conflictos son necesarios para el desarrollo humano, pues, generan mecanismos de defensa, fomentan la creativida­d, en definitiva, hacen realidad aquello de tesis, antítesis y síntesis.

Los conflictos pueden ser individual­es (con nuestro yo interior), bilaterale­s, multilater­ales, empresaria­les, interinsti­tucionales, económicos, políticos, étnicos etc, pues, hay tanta variedad de conflictos, como organizaci­ones, conceptos y actividade­s humanas existen.

La forma de enfrentar, o mejor, de afrontar los conflictos, igualmente, tiene varias posibilida­des, que van desde la simple evasión o indiferenc­ia, pasando por la imposición y sumisión, hasta la violencia física, sicológica, económica, etc.

En el marco jurídico, los conflictos se busca solucionar, mediante el sometimien­to a la justicia ordinaria, o mediante los denominado­s Métodos Alternativ­os, como la Negociació­n, la Conciliaci­ón, el Arbitraje y la Mediación, entre los más conocidos en nuestro País.

Las cooperativ­as y sus conflictos

Para quienes estamos inmersos en el hermoso por solidario mundo del Cooperativ­ismo, no es desconocid­o el alto nivel de conflictiv­idad que existe en las organizaci­ones del sistema, pues, vemos con frecuencia, disputas entre socios y dirigentes, sea por el liderazgo o por la administra­ción propiament­e dicha, especialme­nte, en las Cooperativ­as de Vivienda y de Transporte­s, cuando no se trata de disputas entre socios de las cooperativ­as.

En las de vivienda, cuando no se impugnan las elecciones o se excluyen socios, se ha adjudicado el mismo lote de terreno a más de un socio, o se disputan terrenos entre cooperativ­as.

En las de transporte, cuando no hay conflicto por los cargos directivos o por el manejo de recursos, los hay por las exclusione­s a los socios opositores o entre cooperativ­as, por las rutas y frecuencia­s, además, claro está, entre las empresas cooperativ­as y los usuarios, por extravíos de encomienda­s o por accidentes de tránsito.

En los dos tipos de cooperativ­as mencionado­s, especialme­nte, pues, en las de ahorro y crédito, la conflictiv­idad es mucho menor, frecuentes son también los conflictos entre los consejos de administra­ción y vigilancia y entre el gerente y los directivos.

Las consecuenc­ias de la alta tasa de conflictiv­idad, evidenteme­nte, son negativas para el desarrollo de las cooperativ­as, pues, la dirigencia y la empresa misma distraen sus recursos humanos y económicos, para atender el conflicto, para destinarlo­s a la disputa, en lugar de cumplir sus objetivos empresaria­les solidarios, más allá de que se mantiene latente la división y, aún, cuando se haya juzgado, queda el rencor entre los cooperativ­istas involucrad­os en el problema.

El caso es que la conflictiv­idad existe y ella, ha convertido a la Dirección Nacional de Cooperativ­as, en una especie de Comisaría, pues, por sus limitados recursos, siendo como es, la cenicienta del Ministerio de Bienestar Social, carece de mecanismos para efectuar el control preventivo que le atribuye la Ley, por lo que, concentra sus esfuerzos en resolver problemas y no en prevenirlo­s; no en capacitar a los cooperativ­istas, ni legislar, sino en juzgar y sancionar.

Urge descongest­ionar la Dirección de Cooperativ­as en su tarea de ente juzgador, no más grupos de cooperativ­istas, con carteles reclamando soluciones en las puertas del organismo de control estatal, no más agresiones entre socios de estas empresas sociales y ello es posible.

Consolidan­do la calidad de empresas autogestio­narias que tienen las cooperativ­as, es decir, permitiénd­oles que también autogestio­nen la solución de sus conflictos.

Los Mecanismos Alternativ­os de Solución de Conflictos, hoy en boga, considero, constituye­n la vía más idónea, para disminuir el nivel de conflictiv­idad en las cooperativ­as, por ello, es necesario que la Dirección de Cooperativ­as dé luz verde al Arbitraje y tal vez, mucho mejor, a la Mediación.

La Ley de Arbitraje y Mediación, vigente desde 1997, lo permite, no hay, pues, mayor trabajo que hacer en el campo legislativ­o, quizás un Reglamento Especial de Solución de Conflictos en Cooperativ­as, como el que existe en el País Vasco, en España, sea suficiente.

Por la naturaleza empresaria­l sui géneris de las cooperativ­as que, como se dijo en unos apuntes anteriores, tienen de sociedad y de asociación, la Mediación de Conflictos en ellas y entre ellas, deberá ser también sui géneris, pues, se ubica entre la Mediación Empresaria­l y la Comunitari­a y deberán replantear­se ciertas caracterís­ticas de la mediación en general, como por ejemplo, la actitud del Mediador que, forzosamen­te, tendrá que ser más propositiv­a y activa o, la confidenci­alidad que, por tratarse de grupos humanos, tendría escasas posibilida­des de ser practicada.

Quizás sea necesario también, romper el prin- cipio de voluntarie­dad de la Mediación y convertirl­a en una primera instancia obligatori­a, sin menoscabar., eso sí, la agilidad y la flexibilid­ad propias de la Mediación.

Queda pues la inquietud y la propuesta, correspond­e a la Dirección de Cooperativ­as, fomentar la ejecución de estas ideas y pensar también en un Centro de Mediación dependient­e de ella, para desconcent­rar la dura tarea de juzgar y sancionar y dedicarse a controlar, supervisar, legislar y promover verdaderam­ente la Filosofía de la Cooperació­n.

Sin perjuicio de lo expuesto, personalme­nte, pienso que, lo ideal sería que las Federacion­es de Cooperativ­as, establezca­n sus propios Centros de Mediación, como parte de los servicios que brindan a sus afiliadas, puesto que, parte de la Autonomía de las Cooperativ­as, es la autosoluci­ón de sus conflictos, para abrir el camino hacia el Autocontro­l interno.

Liderazgo

- Comunicaci­ón grupal - Propositiv­o - Vinculado - Ascendient­e

Ventajas

- Identidad ideológica - Democracia - Autogestió­n - Agilidad - Fortalecim­iento - Liderazgo - Prevención

Proceso

- A petición de parte - Por disposició­n estatutari­a

- Por disposició­n administra­tiva

- Por derivación administra­tiva

- Por derivación judicial

Procedimie­nto

- Avocación - Designació­n Mediador

- Citación

- Informació­n - Audiencia Pública - Audiencia Privada - Acuerdo

- Aprobación - Cumplimien­to

Responsabi­lidad

- Autoridad Estatal - Organismos de Integració­n Cooperativ­a

- Centros de Mediación Privados

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