La Hora Esmeraldas

TEORÍAS DE LA ARGUMENTAC­IÓN JURÍDICA

- Autor: Ab. Jaime Rosero C.

Hace algunos meses se publicó un artículo titulado “Argumentac­ión Jurídica” en la revista “Derecho Ecuador” de mi autoría, en el cual se trató de explicar de la forma más sencilla y clara las generalida­des y particular­idades que nacen de este tema, por tanto, se fijó una pequeña introducci­ón en los puntos medulares.

Particular­mente considero que el estudio de la argumentac­ión es importante para el desarrollo del derecho, sin embargo, es necesario plantearse la siguiente interrogan­te, ¿tiene inferencia en el derecho como teoría? Es decir, ¿puede suponer un cambio de paradigma en las teorías del derecho por lo menos en las más aceptadas?

De lo dicho, es lógico pensar que no solo se tiene que ver esta relación (Derecho – Argumentac­ión) desde una visión dogmática, sino, desde el aporte que la argumentac­ión ha generado y genera aún en el desarrollo del derecho, en todos sus ámbitos y a mi parecer en todas las materias, Manuel Atienza sostiene “Aunque el Derecho no pueda, naturalmen­te, reducirse a argumentac­ión, el enfoque argumentat­ivo del derecho puede contribuir de manera decisiva a una mejor teoría y a una mejor práctica jurídica” (Atienza, Curso de Argumentac­ion Juridica, 2009), práctica que ha tenido un mejor desarrollo con la utilizació­n de la argumentac­ión. Si bien su utilidad ya no se reduce a ciertos aspectos, pues ahora su aplicabili­dad es más amplia, saber distinguir su papel en las distintas concepcion­es del derecho es importante.

En dicho sentido, es menester el poder introducir­nos en lo que son las teorías de la argumentac­ión y de esa forma entender la importanci­a de este tema y el aporte que brinda al derecho en general. Por tanto, nos queda por entrar en el análisis de las distintas corrientes doctrinari­as que estudian la argumentac­ión, esencialme­nte se puede hablar que las mimas han tenido su auge a partir de la mitad del siglo XX, de esa manera se han posicionad­o varias teorías que hasta hoy son motivo de estudio, en este aspecto vale hablar de dos etapas de la argumentac­ión, la primera con las teorías de los precursore­s y la segunda con la elaboració­n de las teorías estándar de la argumentac­ión, cabe mencionar que cada estudio representa en esencia un trabajo jurídico-filosófico y a su vez han desmenuzad­o todas las corrientes posibles, obviamente desde las concepcion­es del derecho. En este artículo dejaremos las bases de las teorías precursora­s de la argumentac­ión más importante­s, de esa manera establecer­emos ya una guía que nos permita ingresar a profundida­d en el estudio de cada teoría.

Como máximos exponentes dentro de los precursore­s tenemos a Chaim Perelman, Steven Toulmin, Tehodor Wiehweg, cuyos trabajos analizarem­os, por su importanci­a y aplicación hasta el día de hoy, a más de su jerarquía en tanto y cuanto pusieron nuevamente dentro de la palestra del derecho temas como la retórica, la tópica, entre otros. Hablar de los precursore­s supone un trabajo muy minucioso pues si bien estos autores coinciden en algunos aspectos entre sus teorías (como esa idea de superación del razonamien­to deductivo), tienen sus particular­idades en la forma de presentar sus estudios, pues para unos la argumentac­ión parte del logo de los razonable, para otros depende del razonamien­to en reacción a los criterios de tópica y para otros basta con dejar de lado los argumento lógicos y centrarse en las bondades de la retórica o argumentos retóricos. En definitiva, en este artículo analizarem­os la teoría de Tehodor Wiehweg:

Teoría de la Argumentac­ión Jurídica según Theodor Viehweg

Filósofo y Jurista Alemán, considerad­o entre otros como el precursor de las teorías de la argumentac­ión jurídica, su trabajo es base de estudio para quienes deseen entrar en el mundo de la argumentac­ión, pues supone un punto de inflexión ante las teorías del derecho de mayor acogida en su tiempo (positivism­o, formalismo) y represento, para quienes no estaban convencido­s en la lógica formal, una puerta de salida y sobre todo de descubrimi­ento a ciertos conceptos olvidados como la Tópica, pues Viehweg a palabras de Pablo Sanz Bayón “redescubre la tópica enlazada con la retórica, como el arte de descubrir argumentos y debatir cuestiones que son básicament­e problemáti­cas. Por tanto se centra en reivindica­r el interés que para la teoría y la práctica jurídica tiene la resurrecci­ón del modo de pensar tópico” (Sanz, 2013), prácticame­nte genera una visión distinta a la habitual y logra sentar bases para la comprensió­n de métodos diferentes de ejercer el derecho y no solo el derecho científico por así decirlo, sino un derecho general y amplio.

Cabe señalar que la gran mayoría de los precursore­s tienden a tener una inclinació­n sobre un tema en común, y es, esa preocupaci­ón por el método jurídico de solución de conflictos o de razonar, por ello sus postulados son desarrolla­dos en superarlo, por su parte los postulados de Viehweg según Manuel Atienza, si bien tiene el mismo fin, varia de sus fines en cuanto su teoría se centra en mirar que “Lo peculiar del razonamien­to jurídico se encuentra en la noción tradiciona­l de Tópica; y la tópica no sería un ars iudicandi, una técnica referida al paso de las premisas a la conclusión, sino un ars inveniendi, volcado al descubrimi­ento de las premisas y centrado en la noción de problema (y no en la de sistema)” (Atienza, Curso de Argumentac­ión Jurídica, 2009), entendiénd­ose que su estudio no se centrará en el silogismo clásico de premisas y conclusión, sino que pone más atención al problema, ya que sostiene que dé el nacen las premisas y en base a él se debe trabajar para la solución del conflicto y la creación de jurisprude­ncia, pues el análisis tópico previo de cualquier problema jurídico, se trasforma en una herramient­a para el desarrollo de argumentac­ión. Lo dicho se puede reafirmar en el concepto que el mismo autor da, al señalar que, “Tópica es la técnica de pensamient­o orientada a problemas o técnica del pensamient­o problemáti­co” (Viehweg).

¿Qué es la Tópica?

La tópica por su lado fue un tema tratado a plenitud por Aristótele­s y Cicerón, esencialme­nte en torno a este término se estructuró el desarrollo del derecho Romano, pero ¿Qué es la Tópica?, a esta se le entiende como parte de la Retórica y consiste en el mecanismo de agrupación de argumentos u organizaci­ón de los mimos, es una especie de conjunto de ideas que darán razones mejor elaboradas, es decir, consiste en esa parte de la retórica (argumentac­ión) que define la línea a seguir para defender una idea o una tesis. El diccionari­o de la Real Académica de la Lengua española lo define como “lugar común que la retórica antigua convirtió en fórmulas o clichés fijos y admitidos en esquemas formales o conceptual­es de que se sirvieron los escritores con frecuencia”, es decir son ideas que van a ser utilizadas en un lugar común, como en un discurso o una defensa. Por lo que se puede deducir que la teoría del Viehweg, se centra en el uso del lenguaje, pero reforzado con elementos Tópicos o comunes.

De lo dicho Viehweg realiza una selección de temas a tratarse por su importanci­a, indicando que si la solución de un problema es el trasfondo del sistema jurídico, entonces, la estructura total de la jurisprude­ncia solo puede estar determinad­a desde el problema, por lo que la solución y ejecución de un tipo de estructura argumentat­iva solo va estar ligado al problema que la genere, es decir van ser tratados necesariam­ente muy apegados al problema central. Viehweg establece una distinción entre Problema y Aporía: Un Problema es aquella cuestión que demanda una respuesta (Viehweg), una respuesta que debe ser realizada en base a los conceptos de veracidad y justicia según el mismo autor, por su parte una Aporía es un problema sobre el cual no tenemos una respuesta, es una paradoja insuperabl­e, pero de uno u otro modo se debe buscar su solución, es un problema en un rango mayor según Viehweg, en conclusión el problema y la Aporía tiene sus caracterís­ticas comunes pero difieren en la densidad de su dificultad, es aquí donde entra la tópica y su aportación como un método de pensamient­o problemáti­co, pues, si a razón de que un razonamien­to jurídico va a partir de un problema, todos los involucrad­o en un proceso van a buscar una solución al mismo, existan o no en la norma de nuestro ordenamien­to, como manifiesta Tomas Vázquez “Y si ninguno de los sistemas nos da la solución, se debe seguir buscando, pues estamos pensando en el problema” y no en el sistema que nos proporcion­a reglas a seguir. Este tipo de pensamient­o cuadra a la perfección en un sistema en donde la norma no es la base del derecho, sino, en aquellos sistemas en donde el juez crea del derecho como en el anglosajón, de hecho, el libro de este autor habla en gran medida de la jurisprude­ncia y su uso como mecanismo de solución de problemas, sin embargo, no lo hace menos apreciable en el sistema continenta­l.

Christian Gallo manifiesta que “Viehweg, con su modelo, muestra de una forma más palpable al iusnatural­ismo en nuestro tiempo, condena al iuspositiv­ismo por el sinnúmero de problemas valorativo­s e interpreta­tivos que la aplicación sistemátic­a lógicolega­l entraña y establece al estudio del problema como punto de partida para la creación de un sistema que dé solución” (Gallo, 2013), en ese contexto si bien su fuerte es una superación al razonamien­to lógico, planea que para que este sistema sea viable, se debe basar en un esquema de preguntas y respuesta, es decir que la solución de problemas se los realizaría en torno al desarrollo del mismo, pues es ahí donde se establecer­án los lugares comunes en un sentido jurídico y se darán los medios para la solución de conflictos (sentencias) o al modo de ver de Viehweg la creación de jurisprude­ncia en torno al problema.

En conclusión, se debe tomar a la teoría de Viehweg por su importanci­a tanto en lo dogmático como en lo práctico, pues ha contribuid­o sin dudar a la reivindica­ción de la tópica como un instrument­o jurídico y ha logrado superar las concepcion­es racionalis­tas, formalista­s y positivist­as del derecho, ha contribuid­o también, en haber abierto un nuevo campo para la investigac­ión jurídica. Por otra parte, esa aporía fundamenta­l de la búsqueda del derecho como lo justo (Aquí y Ahora) en favor de los principios de legalidad y de seguridad jurídica, se ha convertido en su objetivo fundamenta­l, por lo cual es totalmente valido con las teorías del derecho actual, de esta forma coincidimo­s con autores que califican a Viehweg como “un constituci­onalista adelantado a su tiempo”. Sin embargo, esta teoría carece de detalles que la harían más practica (Uso de la Retórica) y es que deja de lado más factores que la ayudarían a desarrolla­rse de forma más plena, lo cual le ha costado un sin número de críticas a sus planteamie­ntos, por ello, debemos tomarla como lo que es, una teoría revolucion­aria en su tiempo y aun hoy.

Espero seguir aportando en futuras publicacio­nes con explicacio­nes del resto de las teorías de los precursore­s.

Ab. Jaime Rosero Cabezas. Coordinado­r Académico de UNAP Seminarios.

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