La Hora Esmeraldas

Sanciones de foto radar

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abogado penal del Consejo de la Judicatura de Esmeraldas, César Cortez, detalló que las contravenc­iones de tránsito se encuentran tipificada­s en el artículo 386 del COIP, pero que también son derivadas a la derogada Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, que aún se mantiene vigente y es la cual indica lo que debe aplicarse en los casos de los conductore­s quienes excedan los límites de velocidad.

Los foto radares al emitir una multa, alertan a la Agencia nacional de Tránsito, así como a la persona que es sancionada, por lo que una vez notificado­s, tres días hábiles son los establecid­os para la respectiva impugnació­n.

Si bien en Esmeraldas no se implementa este sistema aún, han llegado casos de Santo Domingo y del Guayas a colocar las respectiva­s impugnacio­nes, más se les ha informado, que la misma debe ser presentada en la jurisdicci­ón que se emitió.

“Al transcurri­r los tres días, es como si usted hubiera aceptado la multa”, aclara Cortez, quien instruye a la ciudadanía que de acuerdo al artículo 644 del mismo COIP, se puede presentar la impugnació­n antes que se termine la prórroga. Solo se debe prestar los servicios de un abogado, el documento de objeción, su fotocopia de la cédula y del original de la citación.

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