Sanciones de foto radar
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abogado penal del Consejo de la Judicatura de Esmeraldas, César Cortez, detalló que las contravenciones de tránsito se encuentran tipificadas en el artículo 386 del COIP, pero que también son derivadas a la derogada Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, que aún se mantiene vigente y es la cual indica lo que debe aplicarse en los casos de los conductores quienes excedan los límites de velocidad.
Los foto radares al emitir una multa, alertan a la Agencia nacional de Tránsito, así como a la persona que es sancionada, por lo que una vez notificados, tres días hábiles son los establecidos para la respectiva impugnación.
Si bien en Esmeraldas no se implementa este sistema aún, han llegado casos de Santo Domingo y del Guayas a colocar las respectivas impugnaciones, más se les ha informado, que la misma debe ser presentada en la jurisdicción que se emitió.
“Al transcurrir los tres días, es como si usted hubiera aceptado la multa”, aclara Cortez, quien instruye a la ciudadanía que de acuerdo al artículo 644 del mismo COIP, se puede presentar la impugnación antes que se termine la prórroga. Solo se debe prestar los servicios de un abogado, el documento de objeción, su fotocopia de la cédula y del original de la citación.