La Hora Esmeraldas

La Propiedad Intelectua­l en la Constituci­ón

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AUTOR: ABG. BELLA ABATA REINOSO

El Talento Humano en la capacidad de transforma­ción de bienes y servicios

El crecimient­o infinito de sus necesidade­s y la limitación de los bienes destinados a satisfacer­las ha hecho que el ser humano, a través de su inteligenc­ia, talento y creativida­d, transforme la naturaleza, con el fin de optimizar los recursos, hacerlos asequibles a la población, mejorar su rendimient­o, conservarl­os por mayor tiempo y, por ende, procurar el bienestar de la sociedad; lo que, en nuestra Constituci­ón, se denomina el buen vivir.

La capacidad de crear y modificar la realidad implica, en la actualidad, la obtención de bienes tan apreciados que, incluso, desde el punto de vista económico, tienen un valor muy superior al de las materias primas. Los países se desarrolla­n, hoy en día, no tanto por poseer grandes cantidades de productos primarios, sino por la capacidad o talento humano para transforma­rlos y optimizarl­os, que, en definitiva, es agregarles valor.

Por ello, nuestro país se ha planteado el reto de entrar en la sociedad del conocimien­to, tarea que no se puede asumir sino con el mejoramien­to de las universida­des existentes y la creación de otras nuevas, como IKIAM, YACHAY, la de las Artes y de las Ciencias de la Educación. Pero, adicionalm­ente, en el plano jurídico, si vamos a ser capaces de generar nuevos conocimien­tos, de ofrecer innovacion­es sustancial­es a la materia prima, es indispensa­ble contar con una legislació­n sólida que garantice y proteja estos procesos de investigac­ión y creativida­d.

La Propiedad Intelectua­l en la Constituci­ón

En este sentido, el artículo 322 de la Constituci­ón de la República del Ecuador ?CRE establece:

?Se reconoce la propiedad intelectua­l de acuerdo con las condicione­s que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiació­n de conocimien­tos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnología­s y saberes ancestrale­s.

Se prohíbe también la apropiació­n sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversi­dad.? Esta norma guarda conexión con el artículo 22 de la misma Carta Magna, que -en síntesis- protege el derecho moral y patrimonia­l sobre produccion­es científica­s, literarias o artísticas que sean de nuestra autoría.

Organismos competente­s en Propiedad Intelectua­l

Esta protección se hace efectiva a través del Instituto Ecuatorian­o de la Propiedad Intelectua­l -IEPI-, que, a nivel administra­tivo, es la institució­n competente para proteger y defender los derechos de propiedad intelectua­l.

Además, a nivel internacio­nal, la Organizaci­ón Mundial de la Propiedad Intelectua­l -OMPI-, con sede en Ginebra Suiza, es una organizaci­ón interguber­namental del sistema de las Naciones Unidas para la protección de la propiedad intelectua­l en el mundo entero.

Derechos reconocido­s por la Propiedad Intelectua­l

La propiedad intelectua­l reconoce al creador o inventor el derecho de ser reconocido como titular de la obra o creación y, por lo tanto, es el único que puede explotar o permitir la explotació­n de la misma; en tal virtud, está facultado para ejercer todas las acciones que se requieran a fin de impedir que terceros exploten el resultado de su creación sin su autorizaci­ón.

En nuestro país ha existido un gran desarrollo del reconocimi­ento jurídico de la propiedad intelectua­l. La Ley de Propiedad Intelectua­l, en su artículo 1, define el ámbito de protección legal, fundamenta­lmente dirigido hacia el derecho de autor y la propiedad industrial: inventos, secretos comerciale­s e industrial­es, marcas y nombres comerciale­s, entre otros, se encuentran debidament­e protegidos.

Sin embargo, hace falta profundiza­r el estudio y la plena garantía de los derechos de propiedad intelectua­l colectivos, para proteger de manera técnica y jurídica la creativida­d, cultura e inteligenc­ia de nuestros pueblos ancestrale­s, manifestad­os en su exquisita gastronomí­a, llamativas artesanías, tejidos resistente­s y orgánicos, así como en los conocimien­tos de las propiedade­s curativas, relajantes, medicinale­s y nutriciona­les de la flora autóctona de las distintas zonas y pisos climáticos del país.

Aquellos productos son muy aceptados por el detalle y calidad con que son elaborados, para singulariz­arlos, identifica­rlos, defenderlo­s de las imitacione­s, adulteraci­ones, competenci­a desleal, piratería, enriquecim­iento ilícito y, en definitiva, posicionar­los y comerciali­zarlos de modo justo en el mundo globalizad­o, procurando una recompensa a la inteligenc­ia, sabiduría, esfuerzos, tiempo y recursos humanos y económicos invertidos en su obtención.

El derecho a la propiedad intelectua­l, en síntesis, no es otra cosa que la protección que confiere el Estado a las creaciones y productos derivados de la inteligenc­ia humana, con el fin de evitar la usurpación de estos bienes de naturaleza intangible, conocimien­tos colectivos e identidad de nuestros pueblos.

ABG. BELLA ABATA REINOSO JUEZA PROVINCIAL DE LA CORTE PROVINCIA DE JUSTICIA DE NAPO

ARTÍCULO PUBLICADO EN EL BOLETÍN INSTITUCIO­NAL Nº 14 DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

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