La Propiedad Intelectual en la Constitución
AUTOR: ABG. BELLA ABATA REINOSO
El Talento Humano en la capacidad de transformación de bienes y servicios
El crecimiento infinito de sus necesidades y la limitación de los bienes destinados a satisfacerlas ha hecho que el ser humano, a través de su inteligencia, talento y creatividad, transforme la naturaleza, con el fin de optimizar los recursos, hacerlos asequibles a la población, mejorar su rendimiento, conservarlos por mayor tiempo y, por ende, procurar el bienestar de la sociedad; lo que, en nuestra Constitución, se denomina el buen vivir.
La capacidad de crear y modificar la realidad implica, en la actualidad, la obtención de bienes tan apreciados que, incluso, desde el punto de vista económico, tienen un valor muy superior al de las materias primas. Los países se desarrollan, hoy en día, no tanto por poseer grandes cantidades de productos primarios, sino por la capacidad o talento humano para transformarlos y optimizarlos, que, en definitiva, es agregarles valor.
Por ello, nuestro país se ha planteado el reto de entrar en la sociedad del conocimiento, tarea que no se puede asumir sino con el mejoramiento de las universidades existentes y la creación de otras nuevas, como IKIAM, YACHAY, la de las Artes y de las Ciencias de la Educación. Pero, adicionalmente, en el plano jurídico, si vamos a ser capaces de generar nuevos conocimientos, de ofrecer innovaciones sustanciales a la materia prima, es indispensable contar con una legislación sólida que garantice y proteja estos procesos de investigación y creatividad.
La Propiedad Intelectual en la Constitución
En este sentido, el artículo 322 de la Constitución de la República del Ecuador ?CRE establece:
?Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales.
Se prohíbe también la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad.? Esta norma guarda conexión con el artículo 22 de la misma Carta Magna, que -en síntesis- protege el derecho moral y patrimonial sobre producciones científicas, literarias o artísticas que sean de nuestra autoría.
Organismos competentes en Propiedad Intelectual
Esta protección se hace efectiva a través del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI-, que, a nivel administrativo, es la institución competente para proteger y defender los derechos de propiedad intelectual.
Además, a nivel internacional, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual -OMPI-, con sede en Ginebra Suiza, es una organización intergubernamental del sistema de las Naciones Unidas para la protección de la propiedad intelectual en el mundo entero.
Derechos reconocidos por la Propiedad Intelectual
La propiedad intelectual reconoce al creador o inventor el derecho de ser reconocido como titular de la obra o creación y, por lo tanto, es el único que puede explotar o permitir la explotación de la misma; en tal virtud, está facultado para ejercer todas las acciones que se requieran a fin de impedir que terceros exploten el resultado de su creación sin su autorización.
En nuestro país ha existido un gran desarrollo del reconocimiento jurídico de la propiedad intelectual. La Ley de Propiedad Intelectual, en su artículo 1, define el ámbito de protección legal, fundamentalmente dirigido hacia el derecho de autor y la propiedad industrial: inventos, secretos comerciales e industriales, marcas y nombres comerciales, entre otros, se encuentran debidamente protegidos.
Sin embargo, hace falta profundizar el estudio y la plena garantía de los derechos de propiedad intelectual colectivos, para proteger de manera técnica y jurídica la creatividad, cultura e inteligencia de nuestros pueblos ancestrales, manifestados en su exquisita gastronomía, llamativas artesanías, tejidos resistentes y orgánicos, así como en los conocimientos de las propiedades curativas, relajantes, medicinales y nutricionales de la flora autóctona de las distintas zonas y pisos climáticos del país.
Aquellos productos son muy aceptados por el detalle y calidad con que son elaborados, para singularizarlos, identificarlos, defenderlos de las imitaciones, adulteraciones, competencia desleal, piratería, enriquecimiento ilícito y, en definitiva, posicionarlos y comercializarlos de modo justo en el mundo globalizado, procurando una recompensa a la inteligencia, sabiduría, esfuerzos, tiempo y recursos humanos y económicos invertidos en su obtención.
El derecho a la propiedad intelectual, en síntesis, no es otra cosa que la protección que confiere el Estado a las creaciones y productos derivados de la inteligencia humana, con el fin de evitar la usurpación de estos bienes de naturaleza intangible, conocimientos colectivos e identidad de nuestros pueblos.
ABG. BELLA ABATA REINOSO JUEZA PROVINCIAL DE LA CORTE PROVINCIA DE JUSTICIA DE NAPO
ARTÍCULO PUBLICADO EN EL BOLETÍN INSTITUCIONAL Nº 14 DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA