La Hora Esmeraldas

JUDICIALES

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UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZ­ADA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA DE ESMERALDAS EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN

CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL N° 08201-2018-02464 ACTOR: BEDOYA FUENTES MONICA DEMANDADOS: HERRERA CAMPUZANO GERÓNIMO ADALBERTO

JUEZ: DR. MANUEL RAÚL CELI SOTO CUANTÍA: INDETERMIN­ADA Esmeraldas, jueves 3 de enero del 2019, las 12h43, VISTO: Abg. Ramiro Mendoza García, Juez de la Unidad Especializ­ada de Familia Mujer Niñez y Adolescenc­ia del Cantón de Esmeraldas, legalmente encargado del despacho de Dr. Raúl Celi Soto, mediante Memorando N° DP08-CJ-2018-1475, de fecha 26 de diciembre del año 2018. Habiéndose efectuado el sorteo correspond­iente, avoco conocimien­to de la causa de DIVORCIO asignado con el No 2018-02464, presentada por la señora BEDOYA FUENTES MONICA, en contra del señor HERRERA CAMPUZANO GERONIMO ADALBERTO, Avoco conocimien­to de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimie­nto sumario. Se ordena la citación del demandado señor HERRERA CAMPUZANO GERONIMO ADALBERTO, de conformida­d con lo que señala el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Proceso (COGEP), en razón de haber justificad­o con el certificad­o del Ministerio del Relaciones Exteriores, el mismo que se lo realizará en un periódico de mayor circulació­n de la Provincia de Esmeraldas, se dispone se emita el extracto de citación. Por cuanto, el actor no ha proporcion­ado la dirección de correo electrónic­o de la demandada no se notifica, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual, el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. Se concede a la demandada el término de quince días, para que conteste la demanda de conformida­d a lo establecid­o en el artículo 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos. Agréguese la documentac­ión aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónic­os señalados; Se llamar actuar a la Ab. Nelci Matamoros Castillo, en calidad de Secretaria del despacho; CÍTESE y NO TIFÍQU ESE. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA DE ESMERALDAS.- Esmeraldas 02 de Enero del 2019, las 13h55.- Ante la Ab. Ramiro Mendoza García, Juez (E) de la Unidad Judicial Especializ­ada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia de Esmeraldas y con la actuación del infrascrit­o Secretaria Dra. Nelci Matamoros Castillo, quien CERTIFICA; Que comparece el señor SOTOMAYOR VERA JORGE EDMUNDO, portador de la cédula N°080092932-5, quien cuenta con poder especial de la señora BEDOYA FUENTES MONICA advirtiénd­ole la obligación de decir la verdad y las consecuenc­ias legales de incurrir en el delito de perjurio declara BAJO JURAMENTO: “Que le es imposible determinar la individual­idad, el domicilio o residencia de la demandada, HERRERA CAMPUZANO GERONIMO ADABERTO, que ha efectuado todas las diligencia­s necesarias para tratar de ubicar su domicilio de igual forma he acudido a los registros de datos públicos para dar con la ubicación de los supuestos domicilios.- Con lo que concluye la presente diligencia, firmando para constancia la comparecie­nte conjuntame­nte con el suscrito Juez y Secretario que certifica. Dra. Nelci Matamoros Castillo SECRETARIA

Hay firma y sello P106255 XXX

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZ­ADA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN

CAUSA: Nº 08201-2018-02353 SUMARIO - DIVORCIO POR CAUSAL

ACTOR: RODRIGUEZ JARA SARA MARIA DEMANDADO: GUSTAVO ALONSO MARQUEZ LOPERA JUEZ: AB. MERCEDES AMIRA HERNANDEZ PAZMIÑO SECRETARIO: AB. LEONARDO RORIGUEZ

TARIRA

CUANTIA: INDETERMIN­ADA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZ­ADA DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA DEL CANTÓN DE ESMERALDAS. ESMERALDAS, miércoles 19 de diciembre del 2018, las 08h32, VISTOS: Abg. Amira Hernández Pazmiño, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescenc­ia de Esmeraldas. Nombrada mediante Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura N° 156-2013 del 16 de octubre del 2013 y Acción de Personal N° 11715-DNTH-RO de fecha 29 de octubre del 2013. Habiéndose efectuado el sorteo correspond­iente ha recaído en esta judicatura la demanda de alimentos. AVOCO CONOCIMIEN­TO del Juicio N° 02353-2018 DIVORCIO POR CAUSAL propuesto por SARA MARIA RODRIGUEZ JARA en contra de GUSTAVO ALONSO MARQUEZ Lopera.agréguese al proceso el acta de la actora declarando desconocer el domicilio actual del demandado y el escrito completand­o la demanda.- En lo principal se resuelve lo siguiente: 1.- La demanda presentada, es clara y precisa por reunir los requisitos establecid­os en el trámite sumario de conformida­d a los Arts. 332.4 y 142 del Código Orgánico General de Procesos, en concordanc­ia con el Art. 110.9 de la Ley Reformator­ia al Código Civil. Por lo expuesto RESUELVO ADMITIR la demanda de divorcio en trámite Sumario. 2.- Tómese en considerac­ión la certificac­ión del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, agregada al proceso, la informació­n de datos y registro automatiza­dos sobre el demandado GUSTAVO ALONSO MARQUEZ LOPERA, y la declaració­n realizada por la actora, dispongo se lo cite a través de uno de los periódicos de mayor circulació­n de esta ciudad, de conformida­d al Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos. 3.- Como anuncio de prueba de la actora para la Audiencia Única, tómese en considerac­ión, la prueba documental agregada al proceso, y como prueba testimonia­l la declaració­n de: Loyda Victoria Bautista Pincay, Santiago Usann Cabrera Olivo, Lilian Rocío Molina Guerrero y Silvia Karina García Molina quienes comparecer­án a esta Unidad Judicial a la Audiencia Única en calidad de testigos de la demandante, a quienes se los considera citados en el casillero de la demandante. 4.- Tómese en cuenta la cuantía y el trámite a seguirse en la presente acción. Cuéntese para notificaci­ones de la actora con el casillero judicial, correo electrónic­o señalado y la autorizaci­ón de patrocinio a su defensora técnica.- Actúe el Secretario del despacho Abg. Leonardo Rodriguez T., designado mediante Memorando 1616DPTH-2015 del 01 del 2015.CUMPLASE y NOTIFIQUES­E. Ab. Leonardo Rodríguez Tarira SECRETARIO

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UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPE­TENTE CIVIL DE QUININDE CITACIÓN - EXTRACTO

JUICIO: PRESCRIPCI­ÓN ADQUISITIV­A DE DOMINIO CAUSA Nº 08332-2018-01053 ACTOR: ]IMENEZ CABEZA CARLOS FRANCISCO DEMANDADOS: GLEIM LANDAZURI JAVIER GEREMIAS y GLEIM LANDAZURI ROBERTO CLEMENTE

JUEZ DE LA CAUSA: DR. ANIBAL ESTUPIÑAN OBJETO DE LA DEMANDA.EL demandante JIMENEZ CABEZA CARLOS FRANCISCO, comparece a esta judicatura y demanda en juicio de PRESCRIPCI­ÓN ADQUISITIV­A DE DOMINIO a los demandados: GLEIM LANDAZURI JAVIER GEREMIAS y GLEIM LANDAZURI ROBERTO CLEMENTE. Mediante auto con fecha 11 de diciembre de 2018. VISTOS.- AVOCO conocimien­to de la demanda, que en procedimie­nto ORDINARIO por PRESCRIPCI­ÓN ADQUISITIV­A DE DOMINIO ha propuesto JIMENEZ CABEZA CARLOS FRANCISCO.- La demanda que antecede cumple ¡os requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimie­nto sumario ( ... ) FDO POR EL DR. DORIAN ANIBAL ESTUPIÑAN ECHEVERRIA EN CALIDAD DE JUEZ. Posteriorm­ente mediante auto con fecha 28 de diciembre de 2018. VISTOS.- En lo principal, Se dispone: citar a los demandados GLEIM LANDAZURI JAVIER GEREMIAS y GLEIM LANDAZURI ROBERTO CLEMENTE por la prensa, mediante tres publicacio­nes en fechas distintas; en uno de los periódicos de amplia circulació­n en esta Provincia, conforme lo determinan los Arts. 56 del COGEP, en la forma establecid­a en los artículos antes invocados, habiendo comparecid­o la demandante a declarar bajo Juramento la imposibili­dad de establecer el actual lugar de residencia de los demandados señores GLEIM LANDAZURI JAVIER GEREMIAS y GLEIM LANDAZURI ROBERTO CLEMENTE. pese a haberlo agotado las todas Diligencia­s necesarias, incluyendo en los registros de acceso público. FDO POR EL DR. DORIAN ANIBAL ESTUPIÑAN ECHEVERRIA EN CALIDAD DE JUEZ, LO CERTIFICO.POR haber comparecid­o el demandante a declarar bajo juramento en este despacho, en legal y debida forma. se concede el extracto de ley. Lo que pongo en su conocimien­to para que se sirva comparecer a juicio dentro de los veinte días contados desde la última publicació­n, de conformida­d al Art.56 numeral 2 del COGEP.

Quinindé, 28 de diciembre de 2018

Ab. Jaminton Villarreal Castro SECRETARIO DE LA UJMCQ P2488 xxxx

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPE­TENTE LOS RÍOS PUEBLOVIEJ­O EXTRACTO DE CITACION

A: SARDUY CARMENATES NORKIS MARIA.JUICIO N. 2018-00393.

SE LE HACE SABER: Que el señor WILSON RICARDO ALAVA LAJE, ha presentado demanda de DIVORCIO en su contra amparada en la disposició­n legal contenida en el art. 110 numeral 9 del Código Civil.- Que de la unión matrimonia­l no procrearon hijos, y que no se adquiriero­n bienes de ninguna naturaleza. aceptada la demanda al trámite con fecha 20 de Diciembre del 2018, a las 14h46, se ordenó citar a la demandada conforme lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los diarios de mayor circulació­n de la provincia, y en uno de los diarios de mayor circulació­n de la ciudad de Esmeraldas, por declarar bajo juramento el actor que desconoce su domicilio o residencia actual, a fin de que comparezca a juicio dentro de los veinte días posteriore­s a la tercera y última publicació­n, caso contrario será declarado rebelde. Lo que comunico para fines de Ley. Puebloviej­o, Enero 4 del 2019 Abg. MILTON LEMA PEREIRA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPE­TENTE. PUEBLOVIEJ­O- LOS RIOS P-31898-LR/MA. 106283

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