JUDICIALES
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN
CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL N° 08201-2018-02464 ACTOR: BEDOYA FUENTES MONICA DEMANDADOS: HERRERA CAMPUZANO GERÓNIMO ADALBERTO
JUEZ: DR. MANUEL RAÚL CELI SOTO CUANTÍA: INDETERMINADA Esmeraldas, jueves 3 de enero del 2019, las 12h43, VISTO: Abg. Ramiro Mendoza García, Juez de la Unidad Especializada de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón de Esmeraldas, legalmente encargado del despacho de Dr. Raúl Celi Soto, mediante Memorando N° DP08-CJ-2018-1475, de fecha 26 de diciembre del año 2018. Habiéndose efectuado el sorteo correspondiente, avoco conocimiento de la causa de DIVORCIO asignado con el No 2018-02464, presentada por la señora BEDOYA FUENTES MONICA, en contra del señor HERRERA CAMPUZANO GERONIMO ADALBERTO, Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se ordena la citación del demandado señor HERRERA CAMPUZANO GERONIMO ADALBERTO, de conformidad con lo que señala el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Proceso (COGEP), en razón de haber justificado con el certificado del Ministerio del Relaciones Exteriores, el mismo que se lo realizará en un periódico de mayor circulación de la Provincia de Esmeraldas, se dispone se emita el extracto de citación. Por cuanto, el actor no ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la demandada no se notifica, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual, el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. Se concede a la demandada el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados; Se llamar actuar a la Ab. Nelci Matamoros Castillo, en calidad de Secretaria del despacho; CÍTESE y NO TIFÍQU ESE. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS.- Esmeraldas 02 de Enero del 2019, las 13h55.- Ante la Ab. Ramiro Mendoza García, Juez (E) de la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Esmeraldas y con la actuación del infrascrito Secretaria Dra. Nelci Matamoros Castillo, quien CERTIFICA; Que comparece el señor SOTOMAYOR VERA JORGE EDMUNDO, portador de la cédula N°080092932-5, quien cuenta con poder especial de la señora BEDOYA FUENTES MONICA advirtiéndole la obligación de decir la verdad y las consecuencias legales de incurrir en el delito de perjurio declara BAJO JURAMENTO: “Que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada, HERRERA CAMPUZANO GERONIMO ADABERTO, que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar su domicilio de igual forma he acudido a los registros de datos públicos para dar con la ubicación de los supuestos domicilios.- Con lo que concluye la presente diligencia, firmando para constancia la compareciente conjuntamente con el suscrito Juez y Secretario que certifica. Dra. Nelci Matamoros Castillo SECRETARIA
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UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN
CAUSA: Nº 08201-2018-02353 SUMARIO - DIVORCIO POR CAUSAL
ACTOR: RODRIGUEZ JARA SARA MARIA DEMANDADO: GUSTAVO ALONSO MARQUEZ LOPERA JUEZ: AB. MERCEDES AMIRA HERNANDEZ PAZMIÑO SECRETARIO: AB. LEONARDO RORIGUEZ
TARIRA
CUANTIA: INDETERMINADA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN DE ESMERALDAS. ESMERALDAS, miércoles 19 de diciembre del 2018, las 08h32, VISTOS: Abg. Amira Hernández Pazmiño, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Esmeraldas. Nombrada mediante Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura N° 156-2013 del 16 de octubre del 2013 y Acción de Personal N° 11715-DNTH-RO de fecha 29 de octubre del 2013. Habiéndose efectuado el sorteo correspondiente ha recaído en esta judicatura la demanda de alimentos. AVOCO CONOCIMIENTO del Juicio N° 02353-2018 DIVORCIO POR CAUSAL propuesto por SARA MARIA RODRIGUEZ JARA en contra de GUSTAVO ALONSO MARQUEZ Lopera.agréguese al proceso el acta de la actora declarando desconocer el domicilio actual del demandado y el escrito completando la demanda.- En lo principal se resuelve lo siguiente: 1.- La demanda presentada, es clara y precisa por reunir los requisitos establecidos en el trámite sumario de conformidad a los Arts. 332.4 y 142 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 110.9 de la Ley Reformatoria al Código Civil. Por lo expuesto RESUELVO ADMITIR la demanda de divorcio en trámite Sumario. 2.- Tómese en consideración la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, agregada al proceso, la información de datos y registro automatizados sobre el demandado GUSTAVO ALONSO MARQUEZ LOPERA, y la declaración realizada por la actora, dispongo se lo cite a través de uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad al Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos. 3.- Como anuncio de prueba de la actora para la Audiencia Única, tómese en consideración, la prueba documental agregada al proceso, y como prueba testimonial la declaración de: Loyda Victoria Bautista Pincay, Santiago Usann Cabrera Olivo, Lilian Rocío Molina Guerrero y Silvia Karina García Molina quienes comparecerán a esta Unidad Judicial a la Audiencia Única en calidad de testigos de la demandante, a quienes se los considera citados en el casillero de la demandante. 4.- Tómese en cuenta la cuantía y el trámite a seguirse en la presente acción. Cuéntese para notificaciones de la actora con el casillero judicial, correo electrónico señalado y la autorización de patrocinio a su defensora técnica.- Actúe el Secretario del despacho Abg. Leonardo Rodriguez T., designado mediante Memorando 1616DPTH-2015 del 01 del 2015.CUMPLASE y NOTIFIQUESE. Ab. Leonardo Rodríguez Tarira SECRETARIO
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UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDE CITACIÓN - EXTRACTO
JUICIO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CAUSA Nº 08332-2018-01053 ACTOR: ]IMENEZ CABEZA CARLOS FRANCISCO DEMANDADOS: GLEIM LANDAZURI JAVIER GEREMIAS y GLEIM LANDAZURI ROBERTO CLEMENTE
JUEZ DE LA CAUSA: DR. ANIBAL ESTUPIÑAN OBJETO DE LA DEMANDA.EL demandante JIMENEZ CABEZA CARLOS FRANCISCO, comparece a esta judicatura y demanda en juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO a los demandados: GLEIM LANDAZURI JAVIER GEREMIAS y GLEIM LANDAZURI ROBERTO CLEMENTE. Mediante auto con fecha 11 de diciembre de 2018. VISTOS.- AVOCO conocimiento de la demanda, que en procedimiento ORDINARIO por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ha propuesto JIMENEZ CABEZA CARLOS FRANCISCO.- La demanda que antecede cumple ¡os requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario ( ... ) FDO POR EL DR. DORIAN ANIBAL ESTUPIÑAN ECHEVERRIA EN CALIDAD DE JUEZ. Posteriormente mediante auto con fecha 28 de diciembre de 2018. VISTOS.- En lo principal, Se dispone: citar a los demandados GLEIM LANDAZURI JAVIER GEREMIAS y GLEIM LANDAZURI ROBERTO CLEMENTE por la prensa, mediante tres publicaciones en fechas distintas; en uno de los periódicos de amplia circulación en esta Provincia, conforme lo determinan los Arts. 56 del COGEP, en la forma establecida en los artículos antes invocados, habiendo comparecido la demandante a declarar bajo Juramento la imposibilidad de establecer el actual lugar de residencia de los demandados señores GLEIM LANDAZURI JAVIER GEREMIAS y GLEIM LANDAZURI ROBERTO CLEMENTE. pese a haberlo agotado las todas Diligencias necesarias, incluyendo en los registros de acceso público. FDO POR EL DR. DORIAN ANIBAL ESTUPIÑAN ECHEVERRIA EN CALIDAD DE JUEZ, LO CERTIFICO.POR haber comparecido el demandante a declarar bajo juramento en este despacho, en legal y debida forma. se concede el extracto de ley. Lo que pongo en su conocimiento para que se sirva comparecer a juicio dentro de los veinte días contados desde la última publicación, de conformidad al Art.56 numeral 2 del COGEP.
Quinindé, 28 de diciembre de 2018
Ab. Jaminton Villarreal Castro SECRETARIO DE LA UJMCQ P2488 xxxx
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE LOS RÍOS PUEBLOVIEJO EXTRACTO DE CITACION
A: SARDUY CARMENATES NORKIS MARIA.JUICIO N. 2018-00393.
SE LE HACE SABER: Que el señor WILSON RICARDO ALAVA LAJE, ha presentado demanda de DIVORCIO en su contra amparada en la disposición legal contenida en el art. 110 numeral 9 del Código Civil.- Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, y que no se adquirieron bienes de ninguna naturaleza. aceptada la demanda al trámite con fecha 20 de Diciembre del 2018, a las 14h46, se ordenó citar a la demandada conforme lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, y en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Esmeraldas, por declarar bajo juramento el actor que desconoce su domicilio o residencia actual, a fin de que comparezca a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, caso contrario será declarado rebelde. Lo que comunico para fines de Ley. Puebloviejo, Enero 4 del 2019 Abg. MILTON LEMA PEREIRA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE. PUEBLOVIEJO- LOS RIOS P-31898-LR/MA. 106283