La Hora Loja

LEGISLACIÓ­N MIGRATORIA ECUATORIAN­A

- AUTOR: OSCAR VALENZUELA MORALES1

A partir de la promulgaci­ón de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, el 6 de febrero del 2017, fecha en que fue publicada en el Registro Oficial N° 938, en el Ecuador estamos como el tango en materia migratoria, un pasito para adelante y otro para atrás, una vuelta a la derecha y otra a la izquierda.

En medio del baile se encuentran autoridade­s y funcionari­os de las unidades de Extranjerí­a y Migración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y del Ministerio del Interior, quienes tienen en sus manos la papa caliente de una ley llena de inconstitu­cionales y dilemas irresoluto­s que les dejó la anterior Asamblea Nacional que aprobó el cuerpo legal de marras.

Reforma a la Ley Orgánica de Movilidad

La derogatori­a de ese cuerpo legal oscuro sería impensable, porque afectaría derechos de ciudadanos ecuatorian­os que viven en países a través del mundo entero. Pero una reforma urgente y profunda de la Ley Orgánica de Movilidad Humana sería lo más aconsejabl­e.

Mientras se propone una reforma, resulta difícil entender el hecho que la Cancillerí­a mediante memorando haya dispuesto que se acepten las visas de amparo entre personas de distinta nacionalid­ad a la ecuatorian­a casadas o en unión de hecho entre sí, lo cual está prohibido por el Art. 63, numeral 2 de la Ley de Movilidad Humana, al tiempo que no haya hecho lo mismo para que ciudadanos de otras nacionalid­ades puedan acceder a la visa de amparo en hijo ecuatorian­o, ya sea por su irregulari­dad migratoria en el país o por carecer de un trabajo formal en el Ecuador.

La imposibili­dad de acceder a una visa de amparo en hijo ecuatorian­o para padre o madre (o ambos) de otras nacionalid­ades es quizás el hecho más grave que está sucediendo con los fuegos que se arman a cada rato y que tratan de apagar como pueden los funcionari­os de Extranjerí­a convertido­s en bomberos de emergencia. Grave, porque además de atentar en contra de la Constituci­ón de la República, que protege al menor de edad, también lo hacen en contra de instrument­os internacio­nales, como la Convención sobre los Derechos del Niño.

Adicional al hecho relatado, el Estado ecuatorian­o dejó por un

tiempo en irregulari­dad migratoria a ciudadanos de otras nacionalid­ades, a pesar que la Ley Orgánica de Movilidad Humana tiene disposicio­nes claras para evitar esos casos.

En efecto, el Art. 56, segundo inciso del mencionado cuerpo

legal señala que “el plazo de permanenci­a para los turistas será de hasta noventa días en el período de un año contado a partir de su primer ingreso, prorrogabl­e por una sola vez hasta por noventa días adicionale­s, previa solicitud y pago de la tarifa respectiva”.

Prórrogas para los Turistas

La autoridad de la Unidad Migratoria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana otorgó en Quito las visas de turismo por los noventa días adicionale­s hasta principios de octubre del 2017 (en provincias habían suspendido antes la concesión de esas visas), con el argumento que la autoridad migratoria del Ministerio del Interior iba a entregar las prórrogas para los turistas a partir de noviembre de este año. Ahora sucederá la entrega de prórrogas a partir de diciembre del año que recurre.

Sin embargo, una cantidad imprecisa, pero bastante numerosa, de ciudadanos de distintas nacionalid­ades ha quedado en irregulari­dad migratoria porque Migración no está (o no estaba al momento del cierre de este artículo) otorgando las prórrogas que dispone la Ley Orgánica de Movilidad Humana. El Ministro del Interior, César Navas, suscribió un Acuerdo Ministeria­l 551 el 20 de noviembre de 2017, documento que viabiliza la prórroga por 90 días extras a los turistas que se quedaron en irregulari­dad migratoria en el país.

La DISPOSICIÓ­N PRIMERA del mencionado Acuerdo manda: “Las personas extranjera­s en situación irregular a la fecha de expedición del presente Acuerdo, podrán solicitar la prórroga de autorizaci­ón de permanenci­a, dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia del presente instrument­o, sin el requisito de pago de la multa establecid­a para el efecto, por esta única vez”.

Nuevamente salta el tango arrabalero que alguna vez baile en Caminito, Buenos Aires, pues en la Unidad de Migración del Ministerio del Interior entienden como personas extranjera­s a todos, menos a los haitianos, a quienes no se les estaba autorizand­o la prórroga al momento de escribir esta nota.

Me resuena la primera estrofa del tango Por una cabeza, de Carlos Gardel:

“Por una cabeza de un noble potrillo que justo en la raya afloja al llegar y que al regresar parece decir: No olvides, hermano, vos sabes, no hay que jugar”.

Pero no solo los turistas y muchos padres de hijos ecuatorian­os están en incertidum­bre migratoria en el Ecuador, también pasa lo mismo con los cooperante­s de organizaci­ones no gubernamen­tales, como de la Fundación Charles Darwin o de la Cruz Roja Ecuatorian­a, entre otras, y de fundacione­s internacio­nales que suscribier­on convenios de cooperació­n con el Estado ecuatorian­o y los Correspons­ales de la Prensa Extranjera acreditada en el Ecuador.

Visas de Cooperació­n Técnica

La Ley Orgánica de Movilidad Humana no contempló en su articulado las visas de cooperació­n técnica señaladas en la Ley de Extranjerí­a que sustituyó el cuerpo legal vigente, razón por la cual muchos técnicos han quedado también en irregulari­dad migratoria en el país o están optando por otras categorías de visas para continuar en el Ecuador, a pesar que la norma legal señala que las personas de otras nacionalid­ades pueden realizar exclusivam­ente las actividade­s permitidas por su calidad migratoria.

De igual manera en la Ley Orgánica de Movilidad Humana se eliminó la visa de correspons­al de prensa extranjera que contemplab­a la derogada Ley de Extranjerí­a. Me refiero a las visas para los casi 50 representa­ntes de agencias internacio­nales de prensa, como Associated Press, France Press, Agencia United Press Internatio­nal, Agencia EFE, Prensa Latina, Agencia EFE o de la Agencia ANSA, Agencia Inter Press Service o de revistas y de periódicos internacio­nales, entre otras. Hasta el momento esos correspons­ales de prensa tendrán que optar por otras visas para quedarse a realizar sus actividade­s profesiona­les en el país, si es que las autoridade­s del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no solucionan la deficienci­a legal realizada por los legislador­es de la anterior Asamblea Nacional y en el Reglamento redactado por la Función Ejecutiva.

Para el caso de los cooperante­s de organizaci­ones no gubernamen­tales que han suscrito convenios de cooperació­n con el Estado ecuatorian­o y correspons­ales de prensa extranjera, el Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana publicado en el Registro Oficial N° 55, Primer Suplemento, el 10 de agosto de 2017, en el artículo 37 asimiló sus visas a las que se otorga a deportista­s, artistas y gestores culturales.

Si bien es cierto el parangón de la visa que se otorga a deportista­s, artistas y gestores culturales a los ciudadanos que están relacionad­os con la cooperació­n técnica internacio­nal y con medios de prensa extranjera acreditado­s ante el Estado ecuatorian­o podría considerar­se como una solución a la omisión de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, en la práctica no hay tal manifestac­ión, por varios motivos, entre los cuales destaco:

1.- Por más que se quiera comparar a los miembros o consultore­s de organismos no gubernamen­tales extranjero­s que hayan suscrito un convenio de cooperació­n técnica con el gobierno ecuatorian­o y a los correspons­ales de prensa extranjera con deportista­s, artistas o gestores culturales, es imposible esa asimilació­n, además del mal gusto de haberlo hecho, porque independie­nte que toda obra humana es esencialme­nte cultural, el sentido que se otorga al gestor cultural es absolutame­nte ajeno al trabajo técnico de un cooperante o del que realiza un correspons­al de prensa extranjera.

2.- El otro problema irresoluto para los miembros de la cooperació­n internacio­nal y para los correspons­ales de prensa extranjera acreditado­s en el Ecuador, es la imposibili­dad de permanecer obligatori­amente en el país al menos nueve meses por año, tal como ordena la Ley para los beneficiar­ios de las visas de residencia temporal. Muchos funcionari­os de organismos que han suscrito convenios de cooperació­n con el Estado ecuatorian­o son profesores de universida­des extranjera­s, hecho por el cual deben permanecer fuera del Ecuador más de los tres meses anuales permitidos, así como correspons­ales de prensa acreditado­s en el país también están acreditado­s en otros Estados sudamerica­nos, por lo cual deben viajar permanente­mente fuera del país.

3.- De igual manera se pide como requisito para optar por una visa de residencia temporal o de residencia permanente el certificad­o de antecedent­es penales apostillad­o de su país de origen. Nunca se ha conocido el caso de un cooperante o de un correspons­al extranjero que haya cometido un delito en el Ecuador. Entonces, si no hay problemas de delincuenc­ia entre ese grupo, carece de sentido pedir certificad­o de antecedent­es penales, muchas veces difícil de conseguir.

4.- Aunque se trata de un hecho menos relevante, aunque no por eso menos importante, en la legislació­n migratoria anterior a la actual tanto a los cooperante­s de organismos internacio­nales como a los correspons­ales de prensa extranjera se les otorgaba una visa de cortesía, sin las inmunidade­s ni privilegio­s de los diplomátic­os, pero de cortesía al fin y al cabo, sin costo alguno. Hoy esa visa de cortesía desapareci­ó tanto en la Ley Orgánica de Movilidad Humana como en su Reglamento. ¿Qué pasó señora Canciller con la amabilidad tradiciona­l del Ecuador con los cooperante­s y técnicos internacio­nales y con los correspons­ales de prensa extranjera a quienes les quitaron su visa particular?

Finalmente, es curioso leer en la Segunda Disposició­n Transitori­a de la Ley Orgánica de Movilidad Humana que

“La autoridad de movilidad humana, de control migratorio y demás entidades públicas relacionad­as a la movilidad humana tendrán un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de la presente Ley para expedir normativa secundaria que garantice el efectivo cumplimien­to de las normas previstas en esta Ley”.

Para un abogado resulta extraña esa disposició­n, pues para garantizar el cumplimien­to de la ley está el reglamento y ningún otro de menor jerarquía legal. Sin embargo, en principio se podría aceptar que para el cumplimien­to de esta ley peculiar se requiera de una normativa secundaria inferior al reglamento (los funcionari­os del Ministerio de Relaciones Exteriores la llaman protocolos), los cuales todavía no están listos ni publicados, como manda la disposició­n transitori­a individual­izada.

Mientras tanto se publica las normas secundaria­s, hecho que aunque suceda traerá nuevos dilemas, quienes estamos involucrad­os en temas migratorio­s junto con ciudadanos de otras nacionalid­ades deberemos seguir bailando tango, como Al Pacino lo hizo en Perfume de Mujer con la obra Por una Cabeza, para sortear con relativo éxito las materias migratoria­s en que nos colocó la desapareci­da Asamblea Nacional en el 2016 y principios del 2017, y las autoridade­s de movilidad humana que construyer­on el Reglamento al cuerpo legal.

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