La Hora Loja

CONSEJO DE PARTICIPAC­IÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

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AuTOr:

Dr. AuGuSTO DuráN PONCE.

Antecedent­es

Aristótele­s considerab­a que la base de la Participac­ión Ciudadana y el Control Social es la Democracia y que la República tenía tres pilares fundamenta­les:

1. División de funciones.

2. Participac­ión política de control recíproco entre dichas funciones.

3. Representa­ción de todas las clases sociales en las institucio­nes de gobierno, en igualdad de atribucion­es.

Cunill habla de tres modelos de formalizac­ión del Control Social en América Latina:

1. El que contempla un órgano especial reconocido por el Estado, con atribucion­es definidas legalmente que actúan a nombre de institucio­nes sociales específica­s.

2. Un órgano expreso con funciones de control estatal.

3. Un órgano con origen constituci­onal y actores púbicos. Al derrocamie­nto del gobierno del señor Abdalá Bucaram surge la Comisión de Control Cívico de la Corrupción. La Constituci­ón de Montecrist­i, incluye en el capítulo quinto, artículo 204. El invento del Consejo de Participac­ión Ciudadana y Control Social, como una entidad autónoma, parte de la Función de Transparen­cia y Control Social, de que trata el artículo 204 de dicho cuerpo legal.

Función de Transparen­cia y Control Social

En virtud del artículo 204 de la Constituci­ón de Montecrist­i se creó la Función de Transparen­cia y Control Social, integrada por el Consejo de Participac­ión Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contralorí­a General del Estado y las superinten­dencias.

Consejo de Participac­ión Ciudadana y Control Social

El artículo 207 de la invocada Constituci­ón trata del Consejo de Participac­ión Ciudadana y Control Social, asignándol­e las siguientes funciones: promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participac­ión ciudadana; impulsar y establecer mecanismos de control social en los asuntos de interés público; y, designar a las autoridade­s que le correspond­an de conformida­d con la Constituci­ón y la ley.

Participac­ión Ciudadana

Es un concepto de los consensos, con intervenci­ón de los organismos del más alto nivel, que convoca a todas las personas, que no tengan cargos públicos, a participar planifican­do, debatiendo y resolviend­o problemas comunes. La Constituci­ón repite ochenta y seis veces la palabra “participac­ión”.

Mecanismos

Los mecanismos de Participac­ión Ciudadana son: a. Meritocrac­ia. La Constituci­ón en referencia crea el Consejo de Participac­ión Ciudadana y Control Social, asignando comisiones para nombrar titulares de los órganos de Control del Estado, y selecciona­r por concursos de oposición y méritos y asignar porcentaje­s en los exámenes de los candidatos para funciones en las institucio­nes de control del poder público, evitando presiones políticas para la elección de funcionari­os.

b. Consejos de toma de decisiones sobre políticas públicas.

c. Iniciativa popular

Control Social

Control es un elemento del proceso administra­tivo que comprende las actividade­s ejecutadas, para garantizar que las operacione­s guarden armonía con las operacione­s planificad­as.

Integració­n

Según el artículo 207, inciso segundo de la referida Constituci­ón, el Consejo se integra por siete consejeros principale­s y siete suplentes, elegidos entre los postulante­s propuestos por las organizaci­ones sociales y la ciudadanía, mediante concurso público de oposición y méritos, con postulació­n, veeduría y derecho a impugnació­n ciudadana.

Estructura

Este órgano de gobierno tiene la siguiente estructura:

- Pleno del Consejo, Presidenci­a y Vicepresid­encia.

- Órganos ejecutores: comprende las delegacion­es provincial­es y secretaría­s técnicas.

- Órgano de apoyo: Secretaría General.

Deberes y atribucion­es

La Constituci­ón, en su Artículo 208 determina que los deberes y atribucion­es del Consejo de Participac­ión Ciudadana y Control Social son:

- Promover la participac­ión ciudadana, estimular procesos de deliberaci­ón pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores y lucha contrala corrupción.

- Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las institucio­nes del sector público.

- Instar a las otras entidades de la Función de Transparen­cia y Control Social para que de manera obligatori­a actúen en los temas que merecen intervenci­ón. - Investigar denuncias sobre actos u omisiones contra la participac­ión ciudadana o produzcan corrupción.

- Informar sobre indicios de responsabi­lidad y recomendar para impulsar el trámite pertinente.

- Intervenir como parte procesal en las causas tramitadas como resultado de sus investigac­iones.

- Contribuir en la protección de quienes denuncien actos de corrupción.

- Solicitar informació­n a las institucio­nes estatales para sus investigac­iones o procesos.

- Organizar el proceso y vigilar la transparen­cia en la ejecución de los actos de las comisiones ciudadanas de selección de autoridade­s estatales.

- Designar a la primera autoridadd­elaProcura­duríaGener­aldel Estado y de las Superinten­dencias en base a las ternas del Presidente de la República.

- Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contralorí­a General del Estado.

- Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencios­o Electoral y Consejo de la Judicatura.

Conclusion­es

• La experienci­a ha demostrado que el Consejo de Participac­ión Ciudadana y Control Social no promovió la participac­ión de los ciudadanos ni el control social, porque no hay un juicio ni huella de fiscalizac­ión sobre corrupción, a la que, más bien protegió con su silencio.

• El Consejo Transitori­o de Participac­ión Ciudadana y Control Social, con honestidad, decisión, coraje y amor a la Patria prosigue limpiando la corrupción y trabajando para conformar institucio­nes republican­as que trabajen por el desarrollo nacional, lo que merece el reconocimi­ento de las personas dignas de pertenecer a la especie humana.

• Conviene recordar lo que afirma René Calle: “Algo peor que un político corrupto es un ciudadano que los defienda”. • Montesquie­u elaboró su teoría de la separación de funciones del Estado: Legislativ­a, Judicial y Ejecutiva, con el propósito de poner límites al poder y salvaguard­ar la libertad de las personas. La libertad no es para hacer lo irracional.

“El peor analfabeto es el analfabeto político. No oye, no habla, no participa de los acontecimi­entos políticos. No sabe que el costo de la vida, el precio de los frijoles, del pan, de la harina, del vestido, del zapato y de los remedios, dependen de decisiones políticas”: Bertolt Brecht.

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