CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
AuTOr:
Dr. AuGuSTO DuráN PONCE.
Antecedentes
Aristóteles consideraba que la base de la Participación Ciudadana y el Control Social es la Democracia y que la República tenía tres pilares fundamentales:
1. División de funciones.
2. Participación política de control recíproco entre dichas funciones.
3. Representación de todas las clases sociales en las instituciones de gobierno, en igualdad de atribuciones.
Cunill habla de tres modelos de formalización del Control Social en América Latina:
1. El que contempla un órgano especial reconocido por el Estado, con atribuciones definidas legalmente que actúan a nombre de instituciones sociales específicas.
2. Un órgano expreso con funciones de control estatal.
3. Un órgano con origen constitucional y actores púbicos. Al derrocamiento del gobierno del señor Abdalá Bucaram surge la Comisión de Control Cívico de la Corrupción. La Constitución de Montecristi, incluye en el capítulo quinto, artículo 204. El invento del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, como una entidad autónoma, parte de la Función de Transparencia y Control Social, de que trata el artículo 204 de dicho cuerpo legal.
Función de Transparencia y Control Social
En virtud del artículo 204 de la Constitución de Montecristi se creó la Función de Transparencia y Control Social, integrada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias.
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
El artículo 207 de la invocada Constitución trata del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, asignándole las siguientes funciones: promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana; impulsar y establecer mecanismos de control social en los asuntos de interés público; y, designar a las autoridades que le correspondan de conformidad con la Constitución y la ley.
Participación Ciudadana
Es un concepto de los consensos, con intervención de los organismos del más alto nivel, que convoca a todas las personas, que no tengan cargos públicos, a participar planificando, debatiendo y resolviendo problemas comunes. La Constitución repite ochenta y seis veces la palabra “participación”.
Mecanismos
Los mecanismos de Participación Ciudadana son: a. Meritocracia. La Constitución en referencia crea el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, asignando comisiones para nombrar titulares de los órganos de Control del Estado, y seleccionar por concursos de oposición y méritos y asignar porcentajes en los exámenes de los candidatos para funciones en las instituciones de control del poder público, evitando presiones políticas para la elección de funcionarios.
b. Consejos de toma de decisiones sobre políticas públicas.
c. Iniciativa popular
Control Social
Control es un elemento del proceso administrativo que comprende las actividades ejecutadas, para garantizar que las operaciones guarden armonía con las operaciones planificadas.
Integración
Según el artículo 207, inciso segundo de la referida Constitución, el Consejo se integra por siete consejeros principales y siete suplentes, elegidos entre los postulantes propuestos por las organizaciones sociales y la ciudadanía, mediante concurso público de oposición y méritos, con postulación, veeduría y derecho a impugnación ciudadana.
Estructura
Este órgano de gobierno tiene la siguiente estructura:
- Pleno del Consejo, Presidencia y Vicepresidencia.
- Órganos ejecutores: comprende las delegaciones provinciales y secretarías técnicas.
- Órgano de apoyo: Secretaría General.
Deberes y atribuciones
La Constitución, en su Artículo 208 determina que los deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social son:
- Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores y lucha contrala corrupción.
- Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones del sector público.
- Instar a las otras entidades de la Función de Transparencia y Control Social para que de manera obligatoria actúen en los temas que merecen intervención. - Investigar denuncias sobre actos u omisiones contra la participación ciudadana o produzcan corrupción.
- Informar sobre indicios de responsabilidad y recomendar para impulsar el trámite pertinente.
- Intervenir como parte procesal en las causas tramitadas como resultado de sus investigaciones.
- Contribuir en la protección de quienes denuncien actos de corrupción.
- Solicitar información a las instituciones estatales para sus investigaciones o procesos.
- Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución de los actos de las comisiones ciudadanas de selección de autoridades estatales.
- Designar a la primera autoridaddelaProcuraduríaGeneraldel Estado y de las Superintendencias en base a las ternas del Presidente de la República.
- Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado.
- Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura.
Conclusiones
• La experiencia ha demostrado que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social no promovió la participación de los ciudadanos ni el control social, porque no hay un juicio ni huella de fiscalización sobre corrupción, a la que, más bien protegió con su silencio.
• El Consejo Transitorio de Participación Ciudadana y Control Social, con honestidad, decisión, coraje y amor a la Patria prosigue limpiando la corrupción y trabajando para conformar instituciones republicanas que trabajen por el desarrollo nacional, lo que merece el reconocimiento de las personas dignas de pertenecer a la especie humana.
• Conviene recordar lo que afirma René Calle: “Algo peor que un político corrupto es un ciudadano que los defienda”. • Montesquieu elaboró su teoría de la separación de funciones del Estado: Legislativa, Judicial y Ejecutiva, con el propósito de poner límites al poder y salvaguardar la libertad de las personas. La libertad no es para hacer lo irracional.
“El peor analfabeto es el analfabeto político. No oye, no habla, no participa de los acontecimientos políticos. No sabe que el costo de la vida, el precio de los frijoles, del pan, de la harina, del vestido, del zapato y de los remedios, dependen de decisiones políticas”: Bertolt Brecht.