CONSULTA SOBRE EL COGEP
¿Cuál es el procedimiento para el cobro del cheque?
RESPUESTA
Las vías procesales procesales para el cobro del cheque, según el COGEP, son: 1. Procedimiento Ejecutivo,
cuando el cheque no ha sido pagado por falta o insuficiencia de fondos y protestado dentro del plazo de presentación, o el comprobante de pago parcial; 2. Procedimiento Sumario,
cuando no siendo título ejecutivo, además no cumpla con las condiciones de ser deuda determinada, líquida, exigible y de plazo vencido. A modo de ejemplo, son los casos descritos en el Art.495 del COMYF, Libro 1: “… “El girado deberá retener el importe del cheque revocado hasta que un juez resuelva lo conveniente, o hasta que el girador deje sin efecto la revocatoria, o hasta el vencimiento del plazo de presentación, o hasta cuando se declare su efecto el cheque por sustracción, deterioro, pérdida o destrucción, de conformidad con las normas de carácter general dictadas por la Junta Política y Regulación Monetaria y Financiera”y, 3. Procedimiento Monitorio,
cuando: a) El cheque no sea título ejecutivo, b) su monto no rebase los 50 salarios básico unificados del trabajador en general; y c) contenga deuda determinada, líquida, exigible y de plazo vencido.
Es importante tener en cuenta que el cheque a diferencia de la letra de cambio o del pagaré, no constituye título ejecutivo por el solo hecho de cumplir con los requisitos formales de su creación, que están indicados en el Art.479 del Libro I, del COMYF, pues según el Art.516 ibídem, constituye título ejecutivo el cheque “no pagado por falta o insuficiencia de fondos y protestado dentro del plazo de presentación”. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia