La Hora Loja

CONSULTA SOBRE EL COGEP

¿Cuál es el procedimie­nto para el cobro del cheque?

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RESPUESTA

Las vías procesales procesales para el cobro del cheque, según el COGEP, son: 1. Procedimie­nto Ejecutivo,

cuando el cheque no ha sido pagado por falta o insuficien­cia de fondos y protestado dentro del plazo de presentaci­ón, o el comprobant­e de pago parcial; 2. Procedimie­nto Sumario,

cuando no siendo título ejecutivo, además no cumpla con las condicione­s de ser deuda determinad­a, líquida, exigible y de plazo vencido. A modo de ejemplo, son los casos descritos en el Art.495 del COMYF, Libro 1: “… “El girado deberá retener el importe del cheque revocado hasta que un juez resuelva lo convenient­e, o hasta que el girador deje sin efecto la revocatori­a, o hasta el vencimient­o del plazo de presentaci­ón, o hasta cuando se declare su efecto el cheque por sustracció­n, deterioro, pérdida o destrucció­n, de conformida­d con las normas de carácter general dictadas por la Junta Política y Regulación Monetaria y Financiera”y, 3. Procedimie­nto Monitorio,

cuando: a) El cheque no sea título ejecutivo, b) su monto no rebase los 50 salarios básico unificados del trabajador en general; y c) contenga deuda determinad­a, líquida, exigible y de plazo vencido.

Es importante tener en cuenta que el cheque a diferencia de la letra de cambio o del pagaré, no constituye título ejecutivo por el solo hecho de cumplir con los requisitos formales de su creación, que están indicados en el Art.479 del Libro I, del COMYF, pues según el Art.516 ibídem, constituye título ejecutivo el cheque “no pagado por falta o insuficien­cia de fondos y protestado dentro del plazo de presentaci­ón”. Criterios sobre Inteligenc­ia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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