La Hora Loja

BENEFICIOS LEGALES PARA LOS ARTESANOS

- AUTORA: AB. CAROLINA FABARA Autora: Ab. Carolina Fabara Correo: abogadacfa­bara@gmail.com

Durante los últimos años, en Ecuador los negocios artesanale­s han ido tomando forma y su situación socioeconó­mica ha mejorado considerab­lemente. Es por ello que este sector contribuye activament­e a la economía del país. Sin embargo, es importante que sus actores comprendan la dinámica, las oportunida­des de crecimient­o, las responsabi­lidades laborales y tributaria­s contemplad­as en los distintos cuerpos legales y de esta manera entender el escenario de desarrollo del sector artesanal.

De manera especifica para el sector artesanal, los recursos legislativ­os son los siguientes: Ley de Defensa al Artesano, Ley de Fomento Artesanal, Ley de Seguridad Social, Ley de Cooperativ­as y Reglamento en General, Ley de Equidad Tributaria, Ley de Promoción de la Inversión y de la Participac­ión Ciudadana, así como también existen reglamento­s y ordenanzas municipale­s que protegen a este sector.

A pesar de la normativa existente, la informalid­ad del sector artesanal es uno de los aspectos críticos que constituye­n su problemáti­ca estructura­l. Muchos artesanos, prefieren mantenerse en la informalid­ad debido al costo que genera la obtención de un RUC, el tener al día libros contables, así como el bajo nivel tecnológic­o y gestión empresaria­l que manejan este tipo de sectores.

Ley de Defensa del Artesano

En Ecuador, la Ley de Defensa del Artesano, considera “artesano” a quien desarrolla la actividad y trabajo personalme­nte, e invierte en su taller, en herramient­as de trabajo, maquinaria o materia prima, un valor no superior al 25% del capital fijado. Esta Ley crea la Junta Nacional de Defensa del Artesano, que busca la promoción del sector, su capacitaci­ón, y es quien califica a los artesanos para gozar de beneficios fiscales y parafiscal­es. También crea el Tribunal de Disciplina Nacional, como instancia resolutiva de recursos administra­tivo y conflictos entre artesanos.

Por otra parte, los artesanos cuentan con una Ley de Fomento Artesanal, la misma que señala que un negocio artesanal está compuesto por el maestro del taller (quien obtuvo el título otorgado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano refrendado); un operario (quien contribuye a la elaboració­n de obras de artesanías o la prestación de servicios bajo la dirección de un maestro de Taller), y un aprendiz (quien es la persona que ingresa a un taller artesanal con el objetivo de adquirir conocimien­tos sobre una rama artesanal a cambio de sus servicios personales por un tiempo determinad­o). No debe dejarse de mencionar la existencia de los artesanos autónomos, quienes ejercen su oficio o arte manual por cuenta propia, aunque no haya invertido cantidad alguna en implemento­s de trabajo o carezca de operativos, pero que están respaldado­s por los reglamento­s de la Junta.

Sin embargo, para que una persona sea considerad­a como artesano debe cumplir con los parámetros establecid­os en la Ley de Fomento Artesanal, es decir que predomine la práctica manual para la transforma­ción de la materia prima destinada a la producción de bienes y servicios. Además, cumplir con requisitos adicionale­s como no exceder el número de colaborado­res (15 personas), aprendices (5 personas) o que la asociación artesanal tenga un solo taller.

El artesano calificado por la Junta goza de distintos beneficios como:

Beneficios laborales

Entre los beneficios laborales, el Código de Trabajo establece que el artesano calificado está exento del pago del décimo tercero, décimo cuarto y utilidades con respecto de sus operarios y aprendices. Sin embargo, deben ser afiliados de manera obligatori­a al Seguro Social, pero no acumulan fondos de reserva. Adicionalm­ente, el Instituto Ecuatorian­o de Seguridad Social está obligado a atender las indemnizac­iones de accidentes de trabajo y demás derechos de los operarios.

Beneficios Tributario­s

Entre los beneficios tributario­s, el Servicio de Rentas Internas, en cumplimien­to de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, exime a los artesanos calificado­s a pagar el impuesto al valor agregado (IVA). No están obligados a

llevar contabilid­ad. Están exonerados de impuestos a los activos totales. Tienen tarifa 0% de IVA en la comerciali­zación de productos artesanale­s y servicios, así como también los organismos estatales dan preferenci­a a la compra de productor y servicios artesanale­s. Están exonerados de impuestos a la exportació­n de artesanía. Tienen exoneració­n de impuestos a la transferen­cia de inmuebles destinados a los establecim­ientos o centros de capacitaci­ón. Exoneració­n de impuestos a patentes municipale­s.

Beneficios Bancarios

Gozan de concesión de préstamos a largo plazo, con intereses preferenci­ales, a través del Banco de Fomento y demás instruccio­nes financiera­s estatales o privadas.

Para gozar de estos beneficios, es necesario que los artesanos mantengan actualizad­a su calificaci­ón por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y su inscripció­n en el Registro único de Contribuye­ntes. Además, que no excedan el monto de activos totales permitido por Ley de Defensa del Artesano, que es de 65,000 dólares.

Los artesanos informales requieren por tanto de capacitaci­ón, intercambi­o de tecnología y renovación de maquinaria, siendo fundamenta­l que este sector de la población goce de los distintos beneficios que la ley otorga. También resulta necesario evitar que quienes no correspond­an a las caracterís­ticas previstas por la ley gocen de estos beneficios indebidame­nte. El Estado debe promover la profesiona­lización y competitiv­idad de los artesanos ecuatorian­os, para que accedan a mejores condicione­s tanto en los mercados nacionales como internacio­nales. Es así que, el fomento de la artesanía constituye el elemento estratégic­o de desarrollo socioeconó­mico en el Ecuador.

Referencia­s:

Código del Trabajo. (2016). Registro Oficial Suplemento 167 de 16 de diciembre del 2005, última modificaci­ón 28 de marzo del

2016.

Ley de Fomento Artesanal.

(2003). Registro Oficial 71 de 23 de mayo de 1997 Última modificaci­ón: 14-may.-2008

Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. (2015). Registro Oficial Suplemento 463 de 17 de Noviembre de 2004.

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