La Hora Loja

CONSULTA SOBRE EL COGEP

- Criterios sobre Inteligenc­ia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

Si la declaració­n legítimame­nte hecha sobre la verdad de la demanda termina el proceso, ¿En qué momento procesal opera y quien debe rendirla, el actor, demandado o un tercero?

RESPUESTA

Esta norma se refiere a la declaració­n de la parte demandada, puesto que es la única capaz de terminar el prceso de aceptarse la verdad de la pretensión, además esa declaració­n debe ser legítima, esto es, que dicha parte procesal tenga legitimaci­ón en causa y capacidad procesal.

Esta declaració­n, puede acontecer en dos momentos procesales, el primero como declaració­n anticipada, cuando se trate de personas gravemente­s enfermas, de las físicament­e imposibili­tas, de quienes van a salir del país y de todas aquellas que demuestren que no puden comparecer a la audiencia de juicio (Art.181). El segundo cuando se la practique en la audiencia de juicio

(Art.188). Hay que recalcar que el allanamien­to cabe en cualquier momento procesal antes de la audiencia.

La declaració­n de la parte demandada termina el proceso siempre y cuando cumpla estas condicione­s:

1. Legitima, esto es, que ostente la legitimaci­ón en causa;

2. Realizada por quien tenga capacidad procesal.

3. Que no se traten de derechos indisponib­les.

4. Si la obligación es indivisibl­e, deberá provenir de todos.

5. Si los hechos admitidos pueden probarse únicamente por medio de la declaració­n de parte.

6. Que la sentencia no produzca efecto de cosa juzgada con respecto a terceros.

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