La Hora Loja

CONSULTA SOBRE EL COGEP

¿Qué procedimie­nto se debe aplicar a los contratos con reserva de dominio y prendarios, las del COGEP o las del Código de Comercio?

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RESPUESTA

De presentars­e demanda acompañada de los siguientes títulos de ejecución: contrato de compravent­a con reserva de dominio, contrato de prenda ordinaria, contrato de prenda especial de comercio, o contrato de prenda agrícola o industrial; deberá procederse así:

1. El juzgador califica la solicitud;

2. Se designa perito para la liquidació­n de capital, intereses y costas;

3. Se dicta el mandamient­o de ejecución (obligación de entrega del bien o pago de dinero) para que el ejecutado lo cumpla en el término de 5 días de notificado en persona o por 3 boletas, de conformida­d con las reglas previstas en el COGEP.

4.Si el mandamient­o de ejecución no es cumplido se lo publica en la página web de la Función Judicial, se ordena el embargo y el avalúo del bien para el remate;

5. Se pone en conocimien­to el informe pericial de avalúo, y se convoca a la audiencia de ejecución;

6. Se fija fecha y hora para la realizació­n del remate electrónic­o.

Criterios sobre Inteligenc­ia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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