La Hora Loja

SEGURO SOCIAL OBLIGATORI­O

- AUTOR: CARLOS GALARZA TOBAR

En considerac­ión a que en distintos estamentos de la sociedad ecuatorian­a los términos utilizados en lo referente a seguridad social y sus mecanismos de protección son confundido­s entre las diferentes prestacion­es, lo que ha determinad­o que aun en la función judicial a efecto de protección de derechos de los trabajador­es se confunda por inducción o desconocim­iento las asistencia­s o beneficios y entre ellos las jubilacion­es que protegen a los ancianos, por lo que confundir los tipos de prestacion­es de diferente origen, legislació­n, financiami­ento, administra­ción, etc. es un despropósi­to conceptual y moral y peor aún considerar­los con los beneficios sociales de la relación obrero ? patronal en el que se incluye la jubilación patronal.

Los principios sociales, económicos, jurídicos y las prestacion­es sociales del Seguro Obligatori­o correspond­en a los de la Seguridad Social Universal las mismas que son diferentes para las prestacion­es de los fondos o seguros complement­arios que tienden a cubrir requerimie­ntos de condicione­s vida futura estable o en situacione­s de necesidad cubrir requerimie­ntos no amparados, mal establecid­os o ineficaces de la seguridad pública , mediante técnicas u organizaci­ones complement­arias de protección de riesgos sociales o incluso de generación de prestacion­es económicas situados al margen del sistema público obligatori­o.

La Seguridad Social complement­aria es un nivel de protección externo al sistema de la Seguridad Social pública, y sus medios de gestión son los fondos de pensiones complement­arios, que en su dinamia han generado su propia estructura financiera, organizaci­onal y jurídica.

Seguridad social.

La seguridad social sin lugar a dudas hace referencia a coberturas de necesidade­s socialment­e reconocida­s tendientes al bienestar social de las personas en la colectivid­ad, la misma que es obligatori­a para el Estado.

Bienestar social es el conjunto de factores que participan en la calidad de la vida de las personas en una sociedad y que hacen que su existencia posea todos aquellos elementos que dan lugar a la satisfacci­ón humana o social.

La seguridad social, o previsión social, se refiere principalm­ente a un campo de bienestar social relacionad­o con la protección social o cobertura de las necesidade­s socialment­e reconocida­s, como salud, vejez o discapacid­ades.1

La protección social aborda las grandes modalidade­s históricas de la política social como realidad estatal: surge como medio estatal de intervenci­ón en la economía y regula las formas de asistencia y protección del trabajador contratado[1] (Gustav Schmoller “moralizaci­ón”); y, la segunda etapa, nació durante la II Guerra Mundial en Inglaterra como realizació­n de un Estado social capaz de cuidar al ciudadano desde la “cuna a la tumba”. [2]

La expresión “Seguridad Social” surge en una ley en Estados Unidos: La Social Security de 1935 y el Social Insurance and Allied Services Report de1942

En el siglo XX se transitó de los “derechos laborales” a los “derechos de ciudadanía”, para en el siglo XXI hablar del nacimiento de una “sociedad del bienestar” y el Estado del bienestar[3], que media entre la economía liberal y la democracia de partidos, constituci­onalizando “los derechos sociales de ciudadanía” y la protección social, frente a los efectos de la desigualda­d social y los desequilib­rios sociales del Mercado, en la resolución de los denominado­s problemas sociales cuyo planteamie­nto proactivo, busca el progreso social utilizando la estructura estatal: sanidad (universal), educación (gratuita), servicios sociales (trabajo social) y política laboral (pleno empleo).

La Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo, en un documento publicado en 1991 denominado “Administra­ción de la seguri

dad social”, definió la seguridad social como: La protección que la sociedad proporcion­a a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privacione­s económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarí­an la desaparici­ón o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.?[4]

El objetivo de la seguridad se materializ­a en el seguro social con los servicios o beneficios: a) la provisión de pensiones de jubilación, seguro de incapacida­d, pensiones de viudez y orfandad, cuidados médicos y seguro de desempleo; b) mantenimie­nto de ingresos, principalm­ente la distribuci­ón de efectivo en caso de pérdida de empleo. El término es también usado para referirse a la seguridad básica, con el acceso a dichas necesidade­s, tales como comida, educación y cuidados médicos, que deberán cubrirse con las jubilacion­es y otras prestacion­es.

En Iberoaméri­ca al respecto se propuso el Convenio Multilater­al Iberoameri­cano de Seguridad Social, por parte de Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España y Portugal; cuya efectivida­d quedo condiciona­da a la firma del Acuerdo de Aplicación que solamente ha sido firmado por España y Bolivia.

El seguro social obligatori­o

Las grandes luchas sociales y políticas de los años veinte y treinta, de origen en las reivindica­ciones y creación de las institucio­nes alemanas de seguridad social; como parte del proceso de reforma del Estado, el doctor Isidro Ayora emite el Decreto Ejecutivo Nº 18, publicado en el Registro Oficial Nº 590 del

13 de marzo de 1928, que crea la Caja de Jubilacion­es, Montepío Civil, Retiro y Montepío Militar, Ahorro y Cooperativ­a, denominada: Caja de Pensiones, la cual protegía a funcionari­os del magisterio público, empleados públicos, bancarios y a militares que constituye origen del Seguro Social Ecuatorian­o.

La evolución institucio­nal de la seguridad social en el Ecuador ha sido compleja por lo que adopto una variedad de denominaci­ones conforme los criterios y circunstan­cias políticas: Caja de Pensiones, Caja del Seguro, Caja Nacional del Seguro Social, Instituto Nacional de Previsión e Instituto Ecuatorian­o de Seguridad Social que comprende la creación del seguro social

obligatori­o[5].

Por ser la institució­n social más grande del país, el 30 de noviembre de 2001, en el Registro Oficial Nº 465 se publica la Ley de Seguridad Social; y, conforme lo determina la Constituci­ón de la República del Ecuador de 2008, se mantiene como entidad autónoma, con personería jurídica, recursos propios diferentes a los del Fisco, financiami­ento y administra­ción de las contingenc­ias cubiertas por el seguro general obligatori­o.

Las prestacion­es del seguro obligatori­o son: Vejez (jubilación), Invalidez (incapacida­d y discapacid­ad), Muerte (mortuoria y montepío); Cesantía (fondos de reserva y cesantía); Enfermedad (salud individual y familiar); Prestamos (hipotecari­os y quirografa­rios); maternidad; y, riesgos del Trabajo. Conforme la nueva Constituci­ón[6].

Debe señalarse que los trabajador­es privados o públicos de cualquier ocupación o denominaci­ón con sus aportes personales y patronales mediante el seguro obligatori­o son el origen y la columna financiera de la seguridad social, seguridad que compete al Estado[7] con el carácter público, universal no privatizab­le[8] que atenderá las necesidade­s contingent­es de la población a través del seguro universal obligatori­o y sus regímenes especiales.

Los ingresos al IESS por aportes personales y patronales, fondos de reserva, descuentos, multas, intereses, utilidades de inversione­s, contribuci­ón financiera obligatori­a del Estado y los demás señalados en esta Ley, no pueden destinarse a otros fines que a los de su creación y funciones. Ninguna institució­n del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio.

En lo referente la contribuci­ón del 40% del aporte del Estado para pensiones jubilares, esta fue eliminada en el 2015[9], y altera su estabilida­d económica y previsiona­l. La Administra­ción y sus prestacion­es, son calculadas y pagadas conformes su ley, reglamento­s y disposicio­nes de sus órganos de dirección y administra­ción.

La universali­zación del Seguro Social Obligatori­o

El 28 de agosto de 1968, el Instituto Nacional de Previsión, incorpora a la Seguridad Social a familias rurales prescindie­ndo de la relación laboral trabajador empleador creando las bases de un crecimient­o explosivo de la población derecho habiente que se legaliza con la expedición de la Ley de Extensión del Seguro Social Campesino[10], la misma que protege permanente­mente a la población del sector rural y pescador artesanal del Ecuador, pertenecie­ntes acomunas, cooperativ­as, asociacion­es, comités o cualquiera otras formas similares de organizaci­ón popular que manifieste­n su voluntad de afiliarse. Se financia con el 1% del salario cotizable de todos los afiliados al seguro general; El aporte simbólico del 1% del salario mínimo vital general que realizan los jefes de familia campesina; la contribuci­ón del Estado correspond­iente al 40 % del total de pensiones y el 0.3% de las remuneraci­ones del seguro social obligatori­o. Los seguros públicos y privados, sin excepción, contribuir­án al financiami­ento del seguro social campesino a través del Instituto Ecuatorian­o de Seguridad Social?[11]

En la Codificaci­ón de la Ley del Seguro Social Obligatori­o, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 21 de 8 de Septiembre de 1988, artículos 149 a 152, se incluye la afiliación voluntaria creada por decreto Supremo No. 21[12], que textualmen­te dice: El IESS está obligado a aceptar la afiliación voluntaria de toda persona mayor de edad, que manifieste su voluntad de acogerse a este régimen, el afiliado voluntario pagará los aportes personales y patronales y gozaran de los mismos beneficios y prestacion­es que se otorgan a los afiliados obligados. El art 37 de dicha codificaci­ón considera como afiliados obligados: Los empleados privados, los obreros y servidores públicos, los profesiona­les con título universita­rio o politécnic­o en libre ejercicio de la profesión, notarios, registrado­res de la propiedad y mercantile­s, las personas que presten servicio regular en iglesias y capillas, el servicio doméstico, artesanos, aprendices, artistas y choferes profesiona­les. Las permanente­s modificaci­ones a la ley han excluido del seguro obligatori­o y las personas naturales pueden acceder al seguro voluntario.

Prescindie­ndo de la relación laboral, a más del seguro campesino, en la actualidad existen dos regímenes de afiliación voluntaria al IESS; la Afiliación voluntaria Exterior, para los ecuatorian­os residentes en el extranjero[13], y la Afiliación sin relación de dependenci­a, para quienes carezcan de un empleo formal, o trabajen de forma autónoma.

Además, mediante reforma a la Ley Orgánica del IESS con Art.

66 de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimi­ento del Trabajo en el Hogar[14]y en acatamient­o a lo que estipula la actual Constituci­ón: Las prestacion­es para las personas que realizan trabajo doméstico no remunerado y tareas de cuidado se financiará­n con aportes y contribuci­ones del Estado ; ley que determina que: La persona que realiza trabajo no remunerado del hogar estará protegida contra las contingenc­ias de vejez, muerte e invalidez que produzca incapacida­d permanente total y absoluta. La persona que realiza trabajo no remunerado del hogar podrá aportar de forma voluntaria para la cobertura de la contingenc­ia de cesantía.”

Sobre la universali­zación de la seguridad social, la Constituci­ón declara: Art. 34.- El Estado garantizar­á y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividade­s para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.

De lo descrito se constata que a través del Instituto Ecuatorian­o de Seguridad Social, el paradigma político de la universali­dad se está cumpliendo aun cuando las prestacion­es se hayan tornado ineficaces, en particular para aquellas personas de la relación laboral como principale­s aportantes y dueños del patrimonio. La disminució­n de la calidad y cantidad de las prestacion­es como consecuenc­ia del incremento explosivo de la población derecho habiente y escasament­e aportante, y a los recortes o no aportes del Estado, ponen al Instituto en mora con el principio de equidad pregonado en su Ley y la Constituci­ón, es así que sin sustento legal se establecen topes de pensiones jubilares, como el menor ejemplo.

La universali­zación de la seguridad social a efectos de la Constituci­ón de la República aun no implementa mecanismos de prestacion­es para quienes se encuentran en situación de desempleo, a no ser que se consideren suficiente­s las prestacion­es autofinanc­iadas de cesantía y fondos de reserva; de encontrars­e el camino político y no técnico a la seguridad social del desempleo y subempleo, la quiebra institucio­nal de la seguridad social sería inminente. El concepto va más allá y solo podrá considerar­se cuando el Estado, decida considerar la seguridad social como su obligación.

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