RESPUESTA
Si bien en materia penal para el trámite de los procesos penales y la práctica de los actos procesales son hábiles todos los días y horas, es necesario determinar claramente hasta cuando corre el tiempo para la presentación de un recurso, o conforme a la consulta, para la solicitud de la suspensión condicional de la pena, que si bien no es un recurso, su interpretación debe darse en apego al principio Constitucional de favorabilidad que le asiste al reo y en procura de precautelar el derecho al acceso a la justicia, teniendo en cuenta además el método sistemático de interpretación.
La suspensión condicional de la pena no privativa de libertad, es un derecho del condenado al que se accede vía petición, no por medio de un recurso. Esta petición se la puede direccionar al juzgador incluso dentro de las veinticuatro horas posteriores a la audiencia de juicio (entendemos a la decisión oral de condena). A primera facie podríamos razonar que para esta petición corren plazos, es decir todos los días y horas, empero esta interpretación en muchos casos afectaría el ejercicio del derecho del condenado a pedir la suspensión condicional de la pena, (entenderíamos también que se limitaría el derecho a acceso a la justicia) puesto que si por ejemplo, en el juicio, la decisión oral se dicta el día viernes a las 15h00, la petición debería presentarse el día sábado hasta las 15h00 (plazo), trámite que en la práctica no es posible hacerlo, pues la atención al usuario de las unidades judiciales en general, conforme al horario judicial, es de lunes a viernes de 08h00 a 17h00, salvo únicamente las unidades de flagrancia, que son competentes solamente para conocer infracciones flagrantes. La petición de solicitud de suspensión condicional de la pena que no se ha propuesto en la misma audiencia, debe hacérsela hasta el último momento de la jornada laboral del siguiente día en que fue adoptada y notificada la decisión oral de condena.