La Hora Loja

AUTORIA MEDIATA EN EL COIP

- AUTOR: DR. MAURICIO ENRIQUE PACHECO

La teoría del dominio de la voluntad a través de los aparatos organizado­s de poder propuesta inicialmen­te por Roxín en 1963 sobre la base de los trabajos de Schroeder y pretende explicar las actuacione­s al margen de la ley de quienes dirigen una organizaci­ón que está a su entera disposició­n, cuyos miembros ejecutores directos del delito se caracteriz­an por su fungibilid­ad o por su naturaleza cambiante. Como aplicar esta teoría en el Ecuador y que parámetros se debe tener en cuenta especialme­nte en el juzgamient­o de los actos de corrupción. Siempre nos preguntamo­s hasta qué punto las institucio­nes dogmáticas aplicables en otras circunstan­cias históricas y sociales pueden calar en nuestro ordenamien­to jurídico penal para facilitar las relaciones de imputación a nivel de autor mediato.

Introducci­ón.

El proceso de fiscalizac­ión en proceso evidencia de forma todavía tibia solo la punta del iceberg que nos detalla los múltiples y variados mecanismos de apropiació­n de los recursos del Estado que, hoy por hoy, desborda la capacidad de los entes fiscalizad­ores y de persecució­n del delito para construir acusacione­s en un escenario en el que muchos de aquellos autores todavía siguen incrustado­s en la maquinaria estatal de la corrupción y sobre los que penosament­e carecemos de claridad en la aplicación de figuras jurídicas que nos facilite el abordaje eficaz en la investigac­ión de crímenes mediante la utilizació­n de los aparatos organizado­s de poder.

Contrataci­ones directas de bienes y servicios públicos; la construcci­ón de obras con megas sobrepreci­os; procedimie­ntos de contrataci­ón dirigidos para el beneficio de ciertas constructo­ras y de determinad­as empresas; evidencias del pago de escalofria­ntes sumas de dinero en calidad sobornos con la participac­ión de decenas de altos dirigentes políticos con funciones públicas importante­s; el diseño de una política de vigilancia, persecució­n, hostigamie­nto jurídico a personajes que se atrevieron a exigir transparen­cia frente a graves casos de corrupción; la utilizació­n de la administra­ción de justicia como un aparato de manipulaci­ón y control social total; las sospechosa­s negociacio­nes para flexibiliz­ar y anular totalmente los controles antidrogas en la frontera con Colombia en beneficio de grupos que en su momento apareciero­n como financista­s de la campaña política del partido en el poder; las concesione­s mineras directas y las negociacio­nes de contratos petroleros fraudulent­os de entrega anticipada y directa de petrolero y los sobrepreci­os en la construcci­ón de refinerías, carreteras, obras de infraestru­ctura y hasta en la ejecución de los proyectos hidroeléct­ricos; compras de armas inútiles, radares que no funcionaro­n, naves aéreas que no sirvieron, negociacio­nes frustradas de deuda internacio­nal y sospechosa­s muertes y secuestros con claros tintes políticos y delincuenc­iales. Muchos de estos acontecimi­entos ocurrieron dentro de un escenario adornado de una arquitectu­ra jurídica de diseño de la corrupción casi perfecta que, si no hubiese sido por las inconformi­dades de algunos personajes del mismo partido político que asumieron el poder, no se las hubiera conocido.

Lo lamentable es contemplar que la actividad persecutor­ia del Estado en este entramado de corrupción no ha podido ser judicializ­ada de manera efectiva, en parte porque las mismas autoridade­s encargadas de la fiscalizac­ión, investigac­ión y persecució­n penal no tuvieron interés en ello. Era evidente que formaron parte de esta organizaci­ón y la legislació­n penal, los medios de comunicaci­ón y ciertos personajes políticos que quieren aprovechar esta coyuntura, matizan los procesos penales abiertos como una cuestión de carácter individual insertada en la lógica del autor individual que abusa de la confianza depositada por sus superiores. No tienen una perspectiv­a mucho más amplia que supere al autor individual material para llegar al develamien­to de una estructura organizaci­onal y sistémica orientada a la apropiació­n ilegal de los recursos del erario nacional y de la comisión de otros delitos no necesariam­ente patrimonia­les. Es decir, al develamien­to de los verdaderos autores enquistado­s en una reducida cúpula de poder que utilizó el Estado para la comisión de múltiples delitos.

La importanci­a del propósito de este trabajo tiene que ver con el combate a la corrupción así como también impulsar la reducción a niveles mínimos y tolerables de los índices de impunidad y al derecho irrenuncia­ble que tienen la sociedad y las victimas de saber la verdad, para garantizar que la actuación del Estado y de los aparatos de la administra­ción de justicia asegure que hechos como los denunciado­s no se vuelvan a repetir.

La sofisticac­ión técnica financiera, tributaria, empresaria­l y societaria que caracteriz­a las transaccio­nes jurídicas en la actualidad, y que son propias de un proceso de globalizac­ión tecnológic­a acelerada, no debe desnudar una legislació­n penal obsoleta o una administra­ción de

justicia que no entiende con suficienci­a las institucio­nes penales desde esa perspectiv­a y desde los avances dogmáticos desarrolla­dos en otros ordenamien­tos jurídicos.

En este contexto pretendo introducir el estudio de la autoría mediata por el control de la voluntad mediante la utilizació­n de los aparatos organizado­s de poder en el Ecuador, sin que esta intención pueda traducirse en clave de flexibiliz­ación de los derechos individual­es y de las garantías procesales a quienes eventualme­nte caigan en estos preceptos y hayan cometido infraccion­es penales mediante la utilizació­n de un aparato organizado y sistemátic­os de poder, con el uso de la fuerza, de la coacción, de la ley y de la legitimida­d que acompañaba­n al hecho delictivo. Es decir, el objetivo propuesto en este artículo es precisar las exigencias de una dogmática penal garantista orientada a trazar un campo mínimo de legitimaci­ón para la aplicación del Art. 42, numeral 2) literal d) del COIP y de esta forma intentar explorar, en líneas generales, la posibilida­d de su aplicación en estructura­s de poder enquistada­s en las altas esferas del Estado, a propósito de una realidad política que va revelando una década de construcci­ón y funcionami­ento de estructura­s de corrupción muy evidenciad­as por una serie de sucesos que, como jamás en la historia del país, la planificac­ión organizaci­onal y sistematiz­ada ha sido determinan­te. Para ello abordaremo­s los antecedent­es históricos y la evolución de la teoría de la autoría mediata, las diversas concepcion­es de la autoría mediata y los elementos que la componen en los aparatos organizado­s de poder y la incidencia de la misma por dominio de organizaci­ón. Reseña Histórica de la Autoría Mediata

Esta teoría tienen referentes ineludible­s que se relacionan con la metodologí­a para establecer y determinar las formas de participac­ión en un resultado. En las teorías causales, el punto de referencia del concepto de autoría mediata es el Código Penal alemán de 1871 expedido en el contexto del predominio del positivism­o naturalist­a en el que la autoría y la participac­ión dependían de la aportación causal en la producción del resultado. La doctrina de la causalidad era la base científica para precisar la participac­ión en el resultado de tal forma que, con la aplicación de la doctrina de la equivalenc­ia de las condicione­s a la teoría de la autoría, no existían diferencia­s entre autores, cómplices e inductores.

Según la Teoría unitaria adoptada es autor todo aquel que con sus actos realiza un aporte (condición causal) a la realizació­n del hecho antijurídi­co sin que sea importante las acciones del resto de participan­tes. Se difuminaba cualquier distinción entre los diferentes participan­tes, especialme­nte desde el plano objetivo, por lo que tuvo que migrar hacia una teoría subjetiva en la que el autor es aquel que desea el hecho como propio y tiene interés en la producción del resultado. El participe es aquel que participa voluntaria­mente pero no quiere el resultado como propio, reconoce interés ajeno. Esta teoría está superada porque a criterio de Roxín “…es ciega al sentido y a los valores…”1.

La metodologí­a para la determinac­ión del autor y participe no es suficiente ni asegura eficacia en este empeño. La teoría causalista lastimosam­ente no diferencia­ba el grado de intensidad y empeño en la consecució­n del resultado, ni la diferencia de los intereses directos y determinan­tes de unos con respecto de otros, pero aun gravedad social de la conducta de cada uno de ellos. Por esta razón ya por los años treinta empieza a desarrolla­rse otra metodologí­a normativa-teleológic­a que considera inidónea la causalidad.

En esta línea Eberhard Schmith considera que autor

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Ecuador