UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SARAGURO CITACIÓN JUDICIAL
Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales al demandado MARIA ASUNCIÓN CANGO SARANGO, EUGENIA LUCÍA MONSERRATE TAMAYO Y LUIS EDISON VEINTIMILLA RAMÍREZ, que en extracto es como sigue:
ACTOR: MARIA STEFANYA ORDOÑEZ UREÑA DEMANDADO: MARIA ASUNCIÓN CANGO SARANGO Y OTROS OBJETO: Cobro de Pagare a la Orden
TRAMITE: Ejecutivo
CUANTÍA: Indeterminada
JUICIO: Nro. 11313-2018-00445
JUEZ: Dr. Shubert Omar Castro Tamay.
AUTO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA.- Saraguro, miércoles 17 de octubre del 2018, las 15h44, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el Cantón Saraguro, por haber correspondido al suscrito por sorteo de ley.- En lo principal, de clara y completa se califica a la demanda de pago de dinero que antecede, propuesta por la Ing. XIMENA DE FATIMA REY GRANDA, en su calidad de Gerente de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “SEMILLA DEL PROGRESO LTDA”, contra los señores: EUGENIA LUCIA MONSERRATE TAMAYO Y DAVID PATRICIO SARANGO CANGO, en calidad de deudores principales; y los señores: LUIS VEINTIMILLA RAMIREZ Y MARIA CANGO SARANGO, en calidad de deudores solidarios o garantes. La demanda cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el PAGARÉ anexado a la demanda, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.Cítese a los demandados en los lugares que se indica en la demanda, para lo cual se adjuntará copias certificadas de la demanda, de los documentos adjuntos y este auto inicial, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta unidad judicial de Saraguro, para sus notificaciones. Para la citación de los señores: Eugenia Lucía Monserrate Tamayo, David Patricio Sarango Cango y Luis Veintimilla Ramírez, se depreca con despacho en forma a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil de la ciudad de Quito, a quien se ofrece reciprocidad de servicios. Las diligencias de citación a la demandada María Cango Sarango las practicará el señor funcionario de citaciones de esta unidad judicial, a quien se le remitirán las copias pertinentes. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede a los demandados el término de quince (15) días para que propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba que ofrece la actora para acreditar los hechos.- Téngase en cuenta también el domicilio judicial y la cuantía del asunto fijadas por la misma demandante, así como la autorización que le concede a su defensor, para que en su nombre suscriba escritos posteriores.- Agréguese a los autos la demanda y los documentos aparejados a la misma.- Hágase saber.- OTRA PROVIDENCIA.- Saraguro, martes 8 de diciembre del 2020, las 11h40, VISTOS: Una vez que se ha cumplido con lo dispuesto en la providencia anterior, y por cuanto la accionante Maria Stefanya Ordóñez Ureña afirma que le es imposible determinar el domicilio actual de los demandados María Asunciona Cango Sarango, Eugenia Lucía Monserrate Tamayo y Luis Edison Veintimilla Ramírez, de conformidad a lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos ( COGEP), se dispone citar a los referidos demandados mediante publicaciones que se efectuarán a través de un diario de amplia circulación que se editan en la ciudad de Loja, en la forma prevista en la norma legal antes indicada.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- DR. SHUBERT OMAR CASTRO TAMAY, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA.- Particular que dejo constancia para los fines legales consiguientes. Saraguro, 08 de enero del 2021.