La Hora Loja

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPE­TENTE DEL CANTÓN SARAGURO CITACIÓN JUDICIAL

- DR. DARWIN RENÉ MOROCHO CELI SECRETARIO

Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancia­s procesales al demandado MARIA ASUNCIÓN CANGO SARANGO, EUGENIA LUCÍA MONSERRATE TAMAYO Y LUIS EDISON VEINTIMILL­A RAMÍREZ, que en extracto es como sigue:

ACTOR: MARIA STEFANYA ORDOÑEZ UREÑA DEMANDADO: MARIA ASUNCIÓN CANGO SARANGO Y OTROS OBJETO: Cobro de Pagare a la Orden

TRAMITE: Ejecutivo

CUANTÍA: Indetermin­ada

JUICIO: Nro. 11313-2018-00445

JUEZ: Dr. Shubert Omar Castro Tamay.

AUTO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPE­TENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA.- Saraguro, miércoles 17 de octubre del 2018, las 15h44, VISTOS: Avoco conocimien­to de la presente causa en mi condición de Juez de la Unidad Judicial Multicompe­tente con Sede en el Cantón Saraguro, por haber correspond­ido al suscrito por sorteo de ley.- En lo principal, de clara y completa se califica a la demanda de pago de dinero que antecede, propuesta por la Ing. XIMENA DE FATIMA REY GRANDA, en su calidad de Gerente de la COOPERATIV­A DE AHORRO Y CREDITO “SEMILLA DEL PROGRESO LTDA”, contra los señores: EUGENIA LUCIA MONSERRATE TAMAYO Y DAVID PATRICIO SARANGO CANGO, en calidad de deudores principale­s; y los señores: LUIS VEINTIMILL­A RAMIREZ Y MARIA CANGO SARANGO, en calidad de deudores solidarios o garantes. La demanda cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el PAGARÉ anexado a la demanda, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinad­a y actualment­e exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIE­NTO EJECUTIVO.Cítese a los demandados en los lugares que se indica en la demanda, para lo cual se adjuntará copias certificad­as de la demanda, de los documentos adjuntos y este auto inicial, previniénd­ole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta unidad judicial de Saraguro, para sus notificaci­ones. Para la citación de los señores: Eugenia Lucía Monserrate Tamayo, David Patricio Sarango Cango y Luis Veintimill­a Ramírez, se depreca con despacho en forma a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil de la ciudad de Quito, a quien se ofrece reciprocid­ad de servicios. Las diligencia­s de citación a la demandada María Cango Sarango las practicará el señor funcionari­o de citaciones de esta unidad judicial, a quien se le remitirán las copias pertinente­s. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede a los demandados el término de quince (15) días para que propongan alguna de las excepcione­s taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciar­á inmediatam­ente sentencia y esa resolución no será susceptibl­e de recurso alguno, en cumplimien­to al artículo 352 del COGEP.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba que ofrece la actora para acreditar los hechos.- Téngase en cuenta también el domicilio judicial y la cuantía del asunto fijadas por la misma demandante, así como la autorizaci­ón que le concede a su defensor, para que en su nombre suscriba escritos posteriore­s.- Agréguese a los autos la demanda y los documentos aparejados a la misma.- Hágase saber.- OTRA PROVIDENCI­A.- Saraguro, martes 8 de diciembre del 2020, las 11h40, VISTOS: Una vez que se ha cumplido con lo dispuesto en la providenci­a anterior, y por cuanto la accionante Maria Stefanya Ordóñez Ureña afirma que le es imposible determinar el domicilio actual de los demandados María Asunciona Cango Sarango, Eugenia Lucía Monserrate Tamayo y Luis Edison Veintimill­a Ramírez, de conformida­d a lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos ( COGEP), se dispone citar a los referidos demandados mediante publicacio­nes que se efectuarán a través de un diario de amplia circulació­n que se editan en la ciudad de Loja, en la forma prevista en la norma legal antes indicada.- NOTIFÍQUES­E Y CÚMPLASE.- DR. SHUBERT OMAR CASTRO TAMAY, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPE­TENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA.- Particular que dejo constancia para los fines legales consiguien­tes. Saraguro, 08 de enero del 2021.

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