La Hora Loja

EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL

- Ab. Jonathan Pardo Loaiza, SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA CON SEDE CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.

Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancia­s procesales a la señora Sara Esther Pineda Matailo, que en extracto es como sigue:

ACTOR: Randy Willian Armijo Castro

DEMANDADA: señora Sara Esther Pineda Matailo

OBJETO DE LA DEMANDA: demanda de disminució­n de pensión alimentici­a

TRÁMITE: Sumario

JUICIO: Nro. 11203-2014-5963

JUEZ: Dra. Blanca Georgina Mendoza Guzmán

EXTRACTO DEMANDA.- “Loja, jueves 26 de noviembre del 2020, las 11h32, VISTOS.- Por reunir los requisitos de ley la demanda de disminució­n de pensión alimentici­a planteada por el señor Randy Willian Armijo Castro, en contra de la señora Sara Esther Pineda Matailo, se la acepta al procedimie­nto sumario establecid­o en el Art. 332.3 del Código Orgánico General de Procesos. En consecuenc­ia, se dispone citar a la accionada en el lugar singulariz­ado en la demanda, a quien se le previene que de no comparecer se procederá en rebeldía y de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónic­o para recibir futuras notificaci­ones, así como dar contestaci­ón a la acción propuesta en su contra por escrito, en el término máximo de diez días, contados desde la fecha de citación, de acuerdo a lo que dispone el Art. 333.3 del Código Orgánico General de Procesos, adjuntando todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia única o solicitand­o la práctica de aquellas únicamente en los casos que le sea imposible tener acceso, lo cual deberá justificar­se legalmente. Remítase el expediente a la Oficina de Citaciones y Notificaci­ones de esta Unidad Judicial. Para el efecto la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020, que en su parte pertinente dice: “Art. 4 (…) 4.1.- Una vez calificada la demanda, acto pre procesal o diligencia previa y ejecutoria­do el auto respectivo, la o el actora adjuntará tres ejemplares de la misma para la elaboració­n de las boletas de citación. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar ejemplares de la demanda por cada persona demandada. Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días deberá entregar al archivo de la dependenci­a judicial, las copias necesarias para la gestión de citación adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”. Dicha entrega quedará registrada en el sistema SATJE con una razón sentada por parte de la o el secretario a cargo del proceso en la cual se especifica­rá la fecha de recepción de las copias para citación en un término máximo de un (1) día después de recibido el formulario (…) 4.2.- Sentada la razón de recibidas las copias de citación por parte de la o el secretario a cargo del proceso judicial, las y los ayudantes judiciales, en el término de dos días elaborarán las boletas de citación…”. Téngase en cuenta el anuncio de prueba que formula el actor. Medios de prueba que bajo el principio contradict­orio se le pone a la vista de la accionada y cuya admisibili­dad se resolverá en la audiencia única. Agréguese al proceso la documentac­ión que se adjunta a la demanda. Téngase en cuenta el casillero electrónic­o y la dirección del correo electrónic­o señalado por la parte accionante, así como la autorizaci­ón que le concede a su defensor para que firme escritos a su nombre. Hágase saber”. OTRO AUTO: “Loja, jueves 7 de enero del 2021, las 15h34. Una vez que el señor Randy Willian Armijo Castro, ha declarado bajo juramento la imposibili­dad de determinar la individual­idad, el domicilio o residencia de la demandada señora Sara Esther Pineda Matailo, y así como ha indicado las diligencia­s realizadas para el efecto, se dispone citar a la señora Sara Esther Pineda Matailo, por publicacio­nes que se realizarán en tres fechas distintas, a través de uno de los periódicos de circulació­n local, y en caso de no existir, por vía digital, conforme a lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, en relación a lo establecid­o en el Art. 56 numeral 1 del citado Código.- Para el efecto, confiérase el extracto respectivo. La o el representa­nte legal del medio de comunicaci­ón emitirá el certificad­o que acredite las fechas y horas en que se realizaron las publicacio­nes del extracto a efectos de citación.- Notifíques­e”.- F) Dra. Blanca Georgina Mendoza Guzmán, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia con sede en el cantón Loja.- Lo Certifico.- Loja, 07 de enero del 2021.

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