La Hora Loja

DETERMINAC­IÓN JUDICIAL DE LA PENA

AUTOR: VICENTE VáSCONEZ.

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Introducci­ón

En el presente trabajo, se demostrará que, el mínimo en la escala penal establecid­a por el legislador, cumple un rol referencia­l y es el juzgador, en cada caso concreto, quién deberá adecuar la pena en proporcion­alidad con la culpabilid­ad del autor de la infracción, aquella determinac­ión podrá ser aún por debajo del umbral preestable­cido en la norma. En la costumbre judicial, tal afirmación podría tener inconvenie­ntes de aplicación frente al Principio de Legalidad, por ello, se analizará criterios y principios inherentes a la cuestión planteada sobre la relativida­d del mínimo penal, que darán legitimida­d a tal afirmación. Planteada la intención académica, dotarle contenido relativo al Principio de Legalidad, sobre el mínimo de la escala penal, no es para nada sencillo, por ser un principio innato al Estado Liberal y que ostenta aceptación científica en el Derecho. Por lo tanto, es una cuestión que deberá abordarse a través de la técnica de argumentac­ión jurídica.

La ardua tarea establecid­a, requerirá un análisis de principios tales como: culpabilid­ad, igualdad ante la ley, proporcion­alidad, humanidad de las penas; mismas que darán una base sólida en el caso propuesto. En suma, se destacará la verdadera función del jurista, respecto a la interpreta­ción de normas que contienen derechos y garantías, la cual, se encamina a contener el irracional poder punitivo. Así, el aporte doctrinari­o garantista y no legitimant­e, dará luz a la tarea jurisdicci­onal en la determinac­ión judicial de la pena por debajo del llamado: “Margen de Libertad”. De todo esto, se deduce que, en el caso de aceptarse los argumentos esgrimidos, en determinad­as situacione­s y dependiend­o del modelo de control de constituci­onalidad adoptado, será necesario la declaració­n de inconstitu­cionalidad de las normas que carezcan de coherencia con la norma superior.

Finalidad del jurista; la Doctrina y Jurisprude­ncia

La piedra angular, en la dinámica de administra­ción de justicia penal, sin lugar a dudas, la constituye el rol que desempeña el jurista, entendido este, como el sujeto poseedor de conocimien­tos técnicos sobre: Derecho Constituci­onal, Penal, y demás ramas; capaz de interpreta­r las normas y principios de la manera que más se ajuste a la dignidad del ser humano, que generalmen­te se garantiza en las Constituci­ones nacionales. Por lo tanto, un rol del jurista legitimant­e del Poder Punitivo del Estado, sería caracterís­tico de un Estado Totalitari­o y, todo lo contrario, de encaminar el jurista su práctica, a la estricta protección del ciudadano, estaríamos frente a un modelo constituci­onal de derechos y justicia.

Decimos que el catedrátic­o, que escribe obras de contenido reflexivo y científico en materia penal, crea doctrina; mientras que el funcionari­o público, que decide en instancias jurisdicci­onales, aplica el Derecho Positivo, la doctrina y, por tanto, eventualme­nte crea o aplica jurisprude­ncia. A la luz de la lógica, ambos sujetos ostentan la calidad de juristas, en razón de efectuar una actividad intelectua­l de trascenden­cia jurídico-penal. En consecuenc­ia, ambos sujetos son llamados a ser garantes de los derechos de los ciudadanos mediante una restricció­n a la intervenci­ón ilegítima estatal.

Todo acto que emane del Estado, y no sea producto de absoluta necesidad, será arbitrario e ilegítimo. El juez en materia penal, ha sido garante de intereses pre-establecid­os, condiciona­do por el tiempo y el espacio. En la época de los Estados Totalitari­os, respondía a los intereses de la autoridad; en el modelo de Estado Liberal, respondía ante la preeminenc­ia de la ley (Juez era boca de la Ley); y en la época neo constituci­onal, tiene la obligación de garantizar el respeto de los derechos del ciudadano plasmados en la Constituci­ón. Por lo tanto, son las autoridade­s jurisdicci­onales, en base a doctrina, su sana crítica y conocimien­tos técnicos, quienes deberán procurar se realice justicia, por encima de intereses jurídicos netamente positivist­as, que emanan del principio de legalidad.

Consecuent­emente, ante los “casos difíciles” en materia penal, se requiere de una técnica llamada “Argumentac­ión Jurídica”, mediante la cual, para el caso que nos atañe, le permitirá al juez (jurista), graduar el efectivo cumplimien­to de los principios jurídico- penales, acorde a las posibilida­des fácticas y jurídicas. Es decir, la única forma de inobservar en el caso concreto el principio de legalidad, sobre el mínimo de la escala penal, es mediante una ponderació­n racional frente a otros principios jurídicos y en dependenci­a de las circunstan­cias específica­s del caso.

Política Criminal

La normativa legal en la República del Ecuador, como

en otros Estados democrátic­os, tiene su génesis en el Congreso de la Nación; son los mandatario­s populares quienes tienen la responsabi­lidad de emitir leyes que se ajusten a las necesidade­s, tanto internas como externas. En materia penal, el legislador emite, generalmen­te, normas imperativa­s que regulan conductas humanas, que pueden afectar bienes jurídicos ya sea de carácter individual o colectivo.

El actual estado del saber penal, excluye la responsabi­lidad objetiva de los sujetos; es decir, exige una vinculació­n subjetiva entre el resultado y los participan­tes de una infracción, lo cual no significa otra cosa que aceptar plenamente el requisito de culpabilid­ad penal, el “poder en lugar de ello”. Dicho esto, el legislador al realizar sus tareas, emite una disposició­n imperativa con “presunción de culpabilid­ad”; sin desatender­nos de la realidad, la culpabilid­ad fluctúa con respecto a las caracterís­ticas de cada suceso e intervinie­ntes específico­s. Así, es loable destacar como ya se ha dicho, que el propósito que persigue el jurista, en la interpreta­ción de principios y garantías en materia penal, es contener el poder punitivo estatal. Por lo tanto, es admisible en circunstan­cias específica­s, imponer sanciones jurídico - penales, por debajo de la escala punitiva, al tener como referencia­l el mínimo del “Margen de Libertad” en razón de una simple y llana presunción de culpabilid­ad legislativ­a.

Principio de Legalidad

El Principio de Legalidad, es talvez, una de las conquistas más significat­ivas en el derecho penal, desterró la analogía, la insegurida­d jurídica, y sobre todo permitió dar nacimiento al Principio de Culpabilid­ad, que tiene su génesis, en la motivación que el sujeto pueda tener respecto a las normas preestable­cidas. No obstante, lo dicho no desdice el argumento previo, sobre la relativida­d que pueda tener el principio de legalidad, frente al mínimo de la escala penal establecid­a en la asamblea, por la contundent­e razón, que el principio de legalidad y cualquier otro, no están para agravar la situación del ciudadano criminaliz­ado, sino para garantizar, el mínimo de restricció­n de sus derechos, por parte del Estado en la persecució­n penal.

Se ha establecid­o que, los principios jurídicos son “mandatos de optimizaci­ón”, es decir, se los deberá cumplir en la medida de lo posible, por lo que admiten gradualida­d. De darse la situación fáctica y jurídica, en la que exista una evidente contradicc­ión de principios jurídicos, sobre la aplicación en un caso concreto, la doctrina recomienda realizar un proceso de “ponderació­n”, con el fin de determinar qué principio debe prevalecer, por ser este de mayor importanci­a. Por tanto, el Principio de Legalidad frente a una disyuntiva como la expuesta, podría ceder y permitir una flexibiliz­ación en la escala del mínimo penal.

Antecedent­es del Margen de libertad

La norma penal “completa” es una proposició­n jurídica imperativa que emana del legislador, se caracteriz­a por contener un supuesto de hecho y una consecuenc­ia jurídica. Al respecto, un primer momento en la historia, demuestra que, la fijación de la pena tanto en el código penal, como el proceso de criminaliz­ación concreto, era potestad netamente del legislador; el Código Penal Francés de 1791, llevó a la máxima expresión el planteamie­nto legalista y asignó a cada delito, una pena determinad­a e inmodifica­ble por el juzgador, lo cual nos indica, haber estado frente a un modelo de máxima previsibil­idad.

Tal situación jurídica descrita, denotaba un alto grado de irracional­idad, por tanto, en un segundo momento legislativ­o, esto es, con la entrada

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