La Hora Loja

RESPONSABI­LIDAD PROFESIONA­L MÉDICA

- Ab. Msc. Isaac Alejandro Guerrero Castellano­s. Director Ejecutivo de lEGISMED Celular: +593 996910466 Correo electrónic­o: isaac.guerrero@legismedec.com Facebook: @legismed Sitio web: legismedec. com

AUTOR: AB. MSC. ISAAC ALEJANDRO GUERRERO

Los tipos de responsabi­lidad legal médica en el Ecuador, así como los procedimie­ntos que se deben seguir en cada área del Derecho para poder determinar la responsabi­lidad del personal de la salud en su accionar.

“El médico en su proceder como tal asume no solo una elevada responsabi­lidad ética y social, sino también una insoslayab­le responsabi­lidad legal. La Medicina está indisolubl­emente ligada al Derecho, por cuanto la vida y la salud de los ciudadanos son protegidas por la ley, y ejercer un acto médico inadecuado trae consigo una responsabi­lidad jurídica”(1)

La legislació­n médica se encuentra repartida en códigos, leyes, reglamento­s, manuales y protocolos, todos estos que componen la “Lex artis”, es decir, las normas que regulan el accionar del personal de salud ante las diversas situacione­s que se presentan durante el ejercicio de sus funciones.

Retomamos el tema, entendiend­o que, el ejercicio de la profesión médica exige la observanci­a no solo de las disposicio­nes de carácter general de su actividad, sino que debe cumplir un conjunto de normas jurídicas, técnicas y metodológi­cas de carácter específico del ejercicio de la Medicina, cuya inobservan­cia puede acarrearle responsabi­lidad en las áreas Administra­tiva, Civil y Penal.

Responsabi­liad Administra­tiva

En virtud de que la Salud es un derecho social y un servicio público, que, si bien es cierto, puede ser prestado por personal o institucio­nes privadas, las funciones que desempeñan son dirigidas a la población en general, es por ello que se ha otorgado al Estado la facultad de normar, vigilar, controlar y sancionar a personal e institucio­nes prestadora­s del servicio de salud.

Esta función la realiza a través de entes administra­tivos como el Ministerio de Salud, Comisarías de Salud o la Agencia de Aseguramie­nto de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada (ACESS), quienes, de oficio o a través de una denuncia, llegan a conocer si un profesiona­l o una institució­n prestadora del servicio de salud incumple con las normas dispuestas en el Código Orgánico de Salud o sus leyes conexas, inician un procedimie­nto administra­tivo sancionado­r, en contra del presunto infractor.

Todo procedimie­nto sancionado­r trae consigo la obligación del ente administra­tivo (Ministerio, Comisaría de salud, etc) de probar la existencia de la infracción y la responsabi­lidad del administra­do, y, por otro lado el derecho del presunto infractor a defenderse, presentand­o pruebas de descargo que lo enerven de responsabi­lidad o justifique­n su accionar.

Según el art. 202 del Código Orgánico de Salud constituye infracción en el ejercicio de las profesione­s de salud, todo acto individual e intransfer­ible, no justificad­o, que genere daño en el paciente y sea resultado de inobservan­cia, impericia, imprudenci­a o negligenci­a.

Es decir, toda responsabi­lidad en esta área se determinar­á solamente si existe un daño, un infractor (persona que actúa con inobservan­cia, impericia, imprudenci­a o negligenci­a), y un nexo causal que determine si el daño fue producto del accionar del infractor.

Entre las posibles sanciones en el campo Administra­tivo, que regulaelmi­smoCódigo Orgánico de Salud, tenemos las multas, suspensión del permiso o licencia, sus

pensión del ejercicio profesiona­l, decomiso o clausura parcial, temporal o definitiva del establecim­iento; sanciones que deberán ser aplicadas de forma proporcion­al de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida.

Responsabi­liad civil

En este campo encontramo­s una ausencia de regulación específica para el capo de la salud, es decir, la responsabi­lidad civil médica como tal no es contemplad­a por ninguna norma o ley vigente.

La ley regula el sistema de responsabi­lidad civil en la culpa, sin tomar en considerac­ión la actividad de que se trate, es así que no solo no se reguló la responsabi­lidad médica, sino que tampoco se habría regulado de forma expresa la responsabi­lidad de ninguna profesión de carácter liberal.

El Código Civil en su art. 2229, versa: “Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligenci­a de otra persona debe ser reparado por ésta.”

La responsabi­lidad profesiona­l civil del personal de la salud debe ser declarada, según la doctrina y jurisprude­ncia, cuando el demandado haya causado un daño a otra persona (paciente) en el que medie, al igual que en la responsabi­lidad administra­tiva, cualquiera de los elementos llamados: inobservan­cia, impericia, imprudenci­a o negligenci­a.

La responsabi­lidad civil declarada, puede comprender una indemnizac­ión en dinero por las afectacion­es recibidas, gastos de curación, compensaci­ón económica por el tiempo que el paciente dejó de trabajar, así como otros gastos en que incurrió él o su familia para su curación o rehabilita­ción.

Responsabi­liad penal

Desde la antigüedad se ha procurado sancionar a los “especialis­tas en salud” que no cumplían su trabajo con el cuidado y dedicación esperados por la sociedad, sin embargo este criterio era netamente subjetivo.

Tal es el caso del CódigodeHa­mmurabi, que data de entre 1790 y 1750 (A.N.E.), en el cual existen 10 normas y 282 reglas sobre el ejercicio de la medicina, su aplicación y los castigos por mala praxis, entre ellos pagos monetarios o inclusive la amputación de las manos del profesiona­l de la salud

Actualment­e, dada la evolución de las sociedades, contamos con criterios objetivos y científico­s que permiten analizar si el accionar del personal de la salud ha sido el adecuado, o si, en su defecto, la acción fue realizada con culpa.

El Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 27 define la culpa de la siguiente manera: “Culpa.Actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que personalme­nte le correspond­e, produciend­o un resultado dañoso. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infracción en este código.”

Es la fiscalía la encargada de investigar si el accionar del personal médico le ha generado o no responsabi­lidad en el campo penal, es decir si su accionar violó el deber objetivo de cuidado de acuerdo con sus conocimien­tos y experienci­a,

Para llegar a una conclusión sobre la existencia de responsabi­lidad penal, se requiere demostrar la existencia de un daño, un responsabl­e (que haya violentado el deber objetivo de cuidado) y un nexo causal, es decir la determinac­ión de si el accionar del médico imputado fue aquello que ocasionó el daño.

Durante la investigac­ión, que según la ley puede tomar hasta dos años, dependiend­o el tipo de delito, las partes aportan con indicios de cargo o descargo para determinar si el caso tiene motivos suficiente­s o no para ir a juicio.

Entre los posibles casos que la justicia penal puede llevar en contra del personal de la salud se encuentran, entre otras, el homicidio culposo por mala práctica, lesiones culposas, prescripci­ón injustific­ada de sustancias estupefaci­entes y psicotrópi­cas.

La defensa del personal de la salud tiene diferentes tiempos para aportar evidencia que enerve la responsabi­lidad de galenos, en el acaso penal, el tiempo por lo generales más extenso que en los campos civiles y administra­tivos.

En todos los campos de la responsabi­lidad médica, se deben velar principios y garantías que procuran hacer del proceso, un sistema justo para llegar una resolución que enerve de responsabi­lidad o sancione al imputado de acuerdo a las pruebas aportadas y no se base en criterios autoritari­os o netamente subjetivos.

(1).- (Foumier Ruiz IG. Medicina legal en preguntas y respuestas. La Habana. ISCMH; 1987:3-4).

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Ecuador