La Hora Loja

¿En qué consiste el procedimie­nto expedito?

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RESPUESTA

El COIP regula el procedimie­nto expedito para las contravenc­iones penales de forma expresa; para que éste proceda es suficiente una notitia criminis de quien tenga interés para su juzgamient­o, pudiendo ser la víctima o un tercero. No hace falta que la jueza o juez, una vez que llegue a conocer el hecho, observe las ritualidad­es propias de la denuncia, de la acusación particular ni del ejercicio privado de la acción penal, que están dadas para materia delictual, puesto que para las contravenc­iones el procedimie­nto es más ágil, limitando muchas de las institucio­nes procesales reconocida­s para la prosecució­n de los delitos.

Tampoco cabe la citación en el procedimie­nto para las contravenc­iones penales, es suficiente, tal como manda la norma, la notificaci­ón con el auto de calificaci­ón, en donde se hará conocer de los hechos, el trámite y el día y hora de celebració­n de la audiencia única de juzgamient­o.

No cabe ni es necesaria la ritualidad para la formalizac­ión de la denuncia, de la acusación particular, ni tampoco, de haberse presentado, seguir los trámites propios de la querella, ni exigir su presentaci­ón en el procedimie­nto expedito para el juzgamient­o de las contravenc­iones penales. Tampoco cabe la citación, lo pertinente es notificar al presunto infractor con el día y hora para la celebració­n de la audiencia única de juzgamient­o.

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