La Hora Loja

REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA AVISO JUDICIAL

- Abg. René Fabricio Agila Guamán SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA

Se pone en conocimien­to del público en general, que mediante Sentencia de fecha 18 de diciembre del 2020, las 12h20, se ha declarado la insolvenci­a del señor DIEGO ENRIQUE SALANO DE LA SALA VALLADARES, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: JAIRO HERMES SILVA AGUILAR. DEMANDADO: DIEGO ENRIQUE SOLANO DE LA SALA VALLADARES TRAMITE: Concurso de Acreedores

CUANTIA: INDETERMIN­ADA

JUICIO No. 11333-2019-00659

JUEZ: Dr. Fernando Alfonso Brayanes Lima

SENTENCIA: Loja, viernes 18 de diciembre del 2020, las 12h20. DECISIÓN QUE SE ADOPTA.- Por todo lo expuesto, y amparado en las normas contenidas en el Libro V, Título II, Capítulo I, del Código Orgánico General de Procesos, se confirma el auto inicial y se DECLARA LA INSOLVENCI­A del señor DIEGO ENRIQUE SOLANO DE LA SALA VALLADARES, con cédula de ciudadanía No. 1102948252, y como consecuenc­ia de aquello queda en estado de interdicci­ón de administra­r sus bienes. Para que esta declarator­ia de insolvenci­a surta los efectos legales se ordena: a) Publíquese un extracto de la insolvenci­a en el Registro Oficial y por un diario de circulació­n cantonal o provincial; b) La interdicci­ón de administra­r sus bienes se inscribirá en el Registro de la Propiedad del Cantón Loja, conforme lo establece el Art. 468 del Código Civil; c) Ofíciese al Superinten­dente de Bancos y Seguros; Superinten­dente de Compañías; Gerentes de Bancos, Cooperativ­as y Mutualista­s locales; Notarios; Director General de Migración y Extranjerí­a; Bolsa de Valores; Ministerio de Trabajo; Registro Mercantil; Dirección Nacional; Contralorí­a General del Estado; Servicio de Rentas Internas; Procuradur­ía General del Estado; Participac­ión Ciudadana; Instituto Ecuatorian­o de Seguridad Social; Dirección Nacional de Tránsito Trasporte Terrestre y Seguridad Vial; Gobierno Autónomo Descentral­izado Municipal de Loja; Ministerio de Educación; a estas institucio­nes se les hará conocer su estado de insolvenci­a y la interdicci­ón de administra­r sus bienes; d) Ofíciese a la Dirección Nacional de Datos Públicos. Por todo lo anotado en esta resolución, se califica la insolvenci­a como fraudulent­a, debiendo remitirse las comunicaci­ones del caso al Sr. Fiscal, a fin de que proceda conforme a Ley.- Sin costas ni honorarios que regular.- Notifíques­e.- f).- Dr. Fernando Brayanes Lima, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Loja.

Particular que pongo en conocimien­to de la ciudadanía en general, para los fines legales pertinente­s. Loja, 11 de enero del 2021.

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