REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA AVISO JUDICIAL
Se pone en conocimiento del público en general, que mediante Sentencia de fecha 18 de diciembre del 2020, las 12h20, se ha declarado la insolvencia del señor DIEGO ENRIQUE SALANO DE LA SALA VALLADARES, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: JAIRO HERMES SILVA AGUILAR. DEMANDADO: DIEGO ENRIQUE SOLANO DE LA SALA VALLADARES TRAMITE: Concurso de Acreedores
CUANTIA: INDETERMINADA
JUICIO No. 11333-2019-00659
JUEZ: Dr. Fernando Alfonso Brayanes Lima
SENTENCIA: Loja, viernes 18 de diciembre del 2020, las 12h20. DECISIÓN QUE SE ADOPTA.- Por todo lo expuesto, y amparado en las normas contenidas en el Libro V, Título II, Capítulo I, del Código Orgánico General de Procesos, se confirma el auto inicial y se DECLARA LA INSOLVENCIA del señor DIEGO ENRIQUE SOLANO DE LA SALA VALLADARES, con cédula de ciudadanía No. 1102948252, y como consecuencia de aquello queda en estado de interdicción de administrar sus bienes. Para que esta declaratoria de insolvencia surta los efectos legales se ordena: a) Publíquese un extracto de la insolvencia en el Registro Oficial y por un diario de circulación cantonal o provincial; b) La interdicción de administrar sus bienes se inscribirá en el Registro de la Propiedad del Cantón Loja, conforme lo establece el Art. 468 del Código Civil; c) Ofíciese al Superintendente de Bancos y Seguros; Superintendente de Compañías; Gerentes de Bancos, Cooperativas y Mutualistas locales; Notarios; Director General de Migración y Extranjería; Bolsa de Valores; Ministerio de Trabajo; Registro Mercantil; Dirección Nacional; Contraloría General del Estado; Servicio de Rentas Internas; Procuraduría General del Estado; Participación Ciudadana; Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; Dirección Nacional de Tránsito Trasporte Terrestre y Seguridad Vial; Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja; Ministerio de Educación; a estas instituciones se les hará conocer su estado de insolvencia y la interdicción de administrar sus bienes; d) Ofíciese a la Dirección Nacional de Datos Públicos. Por todo lo anotado en esta resolución, se califica la insolvencia como fraudulenta, debiendo remitirse las comunicaciones del caso al Sr. Fiscal, a fin de que proceda conforme a Ley.- Sin costas ni honorarios que regular.- Notifíquese.- f).- Dr. Fernando Brayanes Lima, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Loja.
Particular que pongo en conocimiento de la ciudadanía en general, para los fines legales pertinentes. Loja, 11 de enero del 2021.