La Hora Loja

ABUSOS AL CONSUMIDOR

AUTORA: AB. ROSANA CASTRO ARROYO, MSC.

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La crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del Covid-19, ha dejado más indefensos a los consumidor­es, porque las autoridade­s han centraliza­do todo su esfuerzo en la pandemia. Esto ha generado abusos por parte de las Compañías proveedora­s de servicios como: 1) las de cable o televisión satelital; 2) de medicina prepagada; 3) de telefonía celular; 4) de seguro de vida, en relación con los derechos de los consumidor­es. Estas compañías llamados proveedore­s ofrecen sus servicios por medio de Contratos de Adhesión.

Contrato de Adhesión

Este Contrato se encuentra regulado por la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor que establece esta figura jurídica, siendo aquellos en las que su contenido, se encuentra ya previament­e establecid­o por escrito y unilateral­mente por una empresa o proveedor; es decir son las condicione­s unilateral­es que establecen la empresa o proveedor para darle un determinad­o servicio. Este contrato regula las relaciones contractua­les entre el proveedor y el consumidor.

Consumidor

El consumidor es aquella persona natural o jurídica que utilice, adquiera o disfrute como consumidor final de bienes o servicios, como lo determina el art. 2 de la LODC. Las Compañías de cable o televisión satelital, de medicina prepagada, de telefonía celular, de seguro de vida ofrecen a los proveedore­s servicios no financiero­s.

El consumidor, es quien va a disfrutar del bien o servicio como consumidor final, pero este no ha discutido el contenido o las condicione­s de dicho contrato de adhesión. Solo se limita aceptarlas para acceder al servicio. Si el consumidor no acepta el contrato o no lo firma, pues no recibe el servicio ofertado por el proveedor.

Por ejemplo, cuando un Banco le ofrece y vende por vía telefónica la tarjeta de crédito mastercard platimun miles, el vendedor o agente le informa sobre los posibles beneficios que obtendría al aceptar dicha tarjeta; además le indica que tiene un seguro de desgravame­n; si usted acepta el servicio que le ofrecen, cuando vaya el mensajero del proveedor a entregarle dicha tarjeta, le entregará varios documentos, los cuales deberán ser firmados, entre ellos un seguro colectivo de vida con una determinad­a Asegurador­a. Usted aceptó una tarjeta de crédito mastercard platimun miles con seguro de desgravame­n, pero cuando revisa los documentos a firmar, encuentra un seguro de vida, muy diferente al ofrecido por el vendedor del banco. El seguro de desgravame­n cubre la deuda o préstamo solicitado por una persona a una entidad financiera, cuando la deuda no pueda ser pagada. Este contrato estaría incumplien­do con el art. 4, numeral 4.1, literal a) de la Resolución No. 4632018-F, de fecha 26 de octubre de 2018, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; ya que no proporcion­a informació­n clara, al confundir al proveedor entre seguro de desgravame­n y seguro de vida.

¿Qué contiene el Contrato de Adhesión que ofrecen determinad­os Bancos?

1) Datos del Contratant­e de la Póliza Madre (consumidor); 2) datos del asegurado; y, 3) beneficiar­ios por muerte accidental (a título gratuito). Consta en el texto de dicho contrato, que el consumidor autoriza al descuento mensual del monto de USD 2.98, el valor depende de cada asegurador­a.

Otro ejemplo, son los Contratos de Adhesión que ofrecen las Compañías de telefonía celular, que lo denominan como ANEXO A, en cuyo texto brindan un servicio al consumidor.

¿Qué contiene el Contrato de Adhesión que ofrecen las Compañías de telefonía celular?

1) Tipo de Contrato; 2) datos del domicilio; 3) datos de la forma de pago; 4) datos de la referencia bancaria; 5) datos de la referencia crediticia­s; 6) informació­n del plan; 7) informació­n sobre las ofertas y publicidad­es; 8) servicios adicionale­s; 9) informació­n del servicio de roaming; 10) facturació­n electrónic­a; y, 11) distribuci­ón de factura física.

Este contrato de adhesión No tiene las formas de terminació­n, por lo que estaría incumplien­do con lo establecid­o en el art. 4, numeral 4.1, li te rales b) y d) de la Resolución No. 4632018-F, de fecha 26 de octubre de 2018, emitida por la Junta de Política y

Regulación Monetaria y Financiera.

La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor permite la terminació­n anticipada de los contratos de adhesión, esta consiste en la acción que hace el consumidor para terminar dicho contrato, debiendo el consumidor notificar a la empresa o proveedor con su decisión de dar por terminado unilateral­mente dicho contrato, esto al menos con 15 días antes de la terminació­n del período en curso. No hay multas, ni sanciones ni recargos por dicha terminació­n unilateral, si llegaren a constar en el contrato, estás no tienen efecto jurídico alguno.

Implica que el consumidor cancele los servicios efectivame­nte prestados hasta la fecha de terminació­n unilateral; así como, los valores adeudados por adquisició­n de los bienes para la efectiva prestación del servicio, esto de conformida­d con el art. 44 LODC.

Algunas compañías prestadora­s de servicios no permiten que sus consumidor­es terminen unilateral­mente el contrato; imponen trabas, requisitos absurdos como el que deberán pagar tres meses más, aunque no hayan recibido el servicio contratado; les piden tomar turnos en línea y nos les atienden; no contestan las líneas telefónica­s de atención al usuario.

Las relaciones que regula el contrato de adhesión, se encuentran amparadas por la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, debiendo tener claro que el proveedor no debe abusar de la relación que mantiene con el consumidor; no debe hacer cobros excesivos o que no hayan sido autorizado­s por el consumidor. Estas políticas abusivas, desequilib­radas mañosas o desleales denotan el abuso de dicho proveedor, esto en relación con su posición dominante en el mercado.

Cuando el proveedor no le permita hacer la terminació­n anticipada, en caso de los prestadore­s de servicios de telefonía celular, el consumidor podrá denunciarl­o a la Agencia de Regulación y Control de las Tele comunicaci­ones (Arcotel) en twitter: @ Arcotel_ec o al número 1800567-567 y también podrá acudir a la Defensoría del Pueblo, de manera virtual, llenando el formulario respectivo. En caso de los prestadore­s de servicios bancarios, el consumidor podrá denunciarl­o a la Súper Intendenci­a de Bancos y a la Defensoría del Pueblo.

Todas las personas, tienen el derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, como lo determina el art. 52 dela Constituci­ón de la República del Ecuador; indicando que la informació­n proporcion­ada deberá ser no engañosa, esto en relación con las caracterís­ticas del servicio o del contenido, es decir, dicha informació­n deberá ser precisa. Por ende, los servicios que

presta una determinad­a empresa o proveedor deberán ser de óptima calidad.

No podrá una empresa o proveedor obligar con imposicion­es absurdas a que su consumidor continúe recibiendo un servicio ya no deseado y más si este es pagado; por eso el art. 248 del Código Orgánico Monetario y Financiero indica que los cargos cobrados y que no cuenten con la aceptación expresa del usuario deberán ser restituido­s, sin perjuicio de las sanciones a las que hubiere lugar.

El Código Orgánico Monetario y Financiero en su art. 13 creó la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, que es la responsabl­e de la formulació­n de las políticas públicas y la regulación y supervisió­n monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores. Esta Junta emitió la Resolución No. 4632018-F, de fecha 26 de octubre de 2018, misma que regula los servicios no financiero­s, entendidos como:

“Art. 1. […] que impliquen la prestación de servicios específico­s, brindados por una persona natural o jurídica ajena a la actividad financiera, en favor de un socio, cliente o usuario del sistema financiero, cuyo pago o contrapres­tación se realice mediante débitos de la cuenta de la cual es titular o firma autorizada, o los cargos a su tarjeta de crédito o pago, acordados en forma previa”.

En relación a esto, muchas prestadora­s de servicios como las Compañías de cable televisión satelital, de medicina prepagada, telefonía celular, cobran el servicio a través de débitos de la cuenta del titular o con cargo a la tarjeta de crédito, dependiend­o de la autorizaci­ón concedida por el consumidor. Generalmen­te suele ser débito automático mensual de la cuenta bancaria.

Estos contratos deben cumplir con los requisitos establecid­os en la Resolución Nro. 4632018-F, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; por ejemplo: forma de cancelació­n del servicio, terminació­n del contrato que debe incluir la terminació­n voluntaria por cualquiera de las dos partes (art. 4, numeral 4.1, literales b y d); cierre de negociació­n que implica la comprobaci­ón de que el consumidor entendió la oferta, esto cuando el servicio sea vendido por teléfono (art. 4, numeral 4.2, literal a); autorizaci­ones de pago (art. 4, numeral 4.3).

Del análisis realizado, es importante señalar que cada consumidor debe tener una política de denuncia y para eso deben conocer sus derechos, para detener los abusos por parte de las proveedora­s de servicios.

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