¿QUIÉNES ESTARÁN DENTRO DE LAS EXCEPCIONES A LAS RESTRICCIONES DE MOVILIDAD?
° Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria, seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control.
° Sectores estratégicos, servicios de emergencia vial, sector exportador y toda su cadena logística.
° Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros. Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización.
° Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales; trabajadores de los medios de comunicación.
° Plataformas y servicios de delivery (para comida y medicinas) y los empleados acreditados.
° Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada, Actividades relacionadas al sector financiero- bancario.
° Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral, abogados, funcionarios de la Corte Constitucional, servidores públicos de la Función Judicial.
° Funcionarios de la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado. Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar.
° Personas que deban movilizarse a puertos, aeropuertos o pasos fronterizos. En aquellos casos, los documentos habilitantes serán los pasajes del titular o tickets de embarque.
° Personas que tienen agendadas sus citas de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin, o aquellos que se encuentren dentro de la fase 1 de vacunación. Quienes tengan citas médicas u odontológicas agendas.
° Los sectores de la construcción, turismo y otros determinados por el COE Nacional.