PRINCIPIOS RECTORES EN EL COGEP
AUTOR: AB. LUIS PALLARES ALZAMORA
El COGEP, busca la oralidad de los procesos, si bien es cierto, algunos actos todavía son escritos como la demanda, la contestación a la demanda y la sentencia para notificación en casillero, por lo que, estamos hablando que un ochenta por ciento (80%), aproximadamente es oral. La demanda tiene que ser representada con todos los documentos necesarios para probar los argumentos y fundamentos de la demanda, conforme lo señala el Art 142 del COGEP. La contestación debe ir acompañada de todos los documentos necesarios que prueben lo dicho, acorde lo establecido en el Art 151 del COGEP. Las aseveraciones y excepciones deben estar debidamente fundamentadas. En este código se exige que la procuración judicial será con autorización especial para comparecer en los procesos y diligencias caso contrario el actor y demandado deberán comparecer en conjunto con sus abogados de manera personal. Las excepciones previstas aplicadas a todos los procesos están previstas en el Art 153, del COGEP, pero para el proceso ejecución se especifican en el Art. 353 de la misma normativa.
Principios rectores del COGEP
El ámbito del COGEP regula las actividades procesales, en todas las materias, excepto la constitucional, electoral y penal, con estricta observancia del derecho al debido proceso, previsto en el artículo 76 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 257 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y del artículo 4 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades. Elartículo2delCOGEP, establece los principios rectores, señalando que en todas las actividades procesales se aplicarán los principios previstos en la Constitución, en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, en el Código Orgánico de la Función Judicial y los desarrollados en el COGEP. Elartículo3delCOGEP, establece que la o el juzgador conforme con la ley, ejercerá la dirección del proceso, controlará las actividades de las partes procesales y evitará dilaciones innecesarias. En función de este principio, la o el juzgador podrá interrumpir a las partes para solicitar aclaraciones, encauzar el debate y realizar las demás acciones correctivas, todo ello en concordancia con lo dispuesto en los artículos 167 y 172 de la Constitución y del artículo 26 del Código Orgánico de la Función Judicial.
sustanciación de los procesos en todas las instancias, fases y diligencias se desarrollarán mediante el sistema oral, salvo los actos procesales que deban realizarse por escrito. Las audiencias podrán realizarse por videoconferencia u otros medios de comunicación de similar tecnología, cuando la comparecencia personal no sea posible, en concordancia con lo que dispone el numeral 6 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador. El impulso procesal corresponderá a las partes que intervienen en el proceso, conforme con el sistema dispositivo.
El artículo 6 del COGEP, se refiere al principio de inmediación.
La o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con las partes procesales que deberán estar presentes para la evacuación de la prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso. Solo podrán delegar las diligencias que deban celebrarse en territorio distinto al de su competencia. Las audiencias que no sean conducidas por la o el juzgador, serán nulas. Estos principios dispositivos, de inmediación y concentración, están previstos en el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial.
El artículo 7 del COGEP establece el principio de intimidad.
La o el juzgador garantizará que los datos personales de las partes procesales se destinen únicamente a la sustanciación del proceso y se registren o divulguen con el consentimiento libre, previo y expreso de su titular, salvo que el ordenamiento jurídico les imponga la obligación de incorporar dicha información con el objeto de cumplir una norma constitucionalmente legítima. Todo ello en concordancia con lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 66 de la Constitución. Respecto de la transparencia y publicidad de los procesos judiciales, el artículo 8 del COGEP establece que la información de los procesos sometidos a la justicia es pública, así como las audiencias, las resoluciones judiciales y las decisiones administrativas. Únicamente se admitirá aquellas excepciones estrictamente necesarias para proteger la intimidad, el honor, el buen nombre o la seguridad de cualquier persona. Son reservadas las diligencias y actuaciones procesales previstas como tales en la Constitución de la República y la ley. Esta disposición guarda concordancia con el principio de publicidad previsto en el artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial. Art. 11.3 de la Constitución, manda que los derechos y garantías establecidos en la Norma Suprema y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, sean de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte, norma que concuerda con el artículo 426 de la misma Constitución y se refleja en la integralidad de su texto. El principio de aplicación directa e inmediata de los derechos y garantías constitucionales está orientado al ejercicio de los mismos, de tal modo que rige en todo el ordenamiento jurídico y sirve como fuente en la redacción de normas de desarrollo legislativo de derechos constitucionalmente reconocidos, constituyéndose en uno de los fundamentos sobre el que descansa la validez del ordenamiento jurídico. Las normas interactúan entre sí y están interconectadas en principios de aplicación general, instituyéndose en un sistema jurídico donde la Constitución es la norma fundamental. La expresión ordenamiento o sistema jurídico se refiere precisamente al conjunto unitario y coherente de normas jurídicas que rigen en un cierto momento dentro de un ámbito espacial determinado, de manera que no es un conjunto yuxtapuesto ni caótico de preceptos o normas jurídicas, sino que, partiendo de un fundamento común de validez, a su vez, le permite unidad, coherencia e integralidad.
Impulso Procesal
Hace referencia a quién, las partes o el órgano judicial, hace avanzar el proceso dentro de una instancia o dentro de la ejecución. Se habla de impulso de parte cuando el proceso avanza a instancia de parte, pues son éstas las que deben solicitar que se dé por finalizado un trámite procesal y se abra el siguiente.
Principio de inmediación
El principio de inmediación constituye un postulado fundamental del sistema procesal oral y por ende de la actividad probatoria, en virtud del cual el juez que resuelva la causa debe ser el que mantuvo los contactos directos con los partícipes del proceso, el COGEP no lo prevé de manera expresa. La inmediación significa que todas las audiencias se desarrollarán en presencia de un juez, así como de las partes que deban intervenir en la misma. En ningún caso el juez podrá delegar alguna de sus funciones en otra persona.
Principio de intimidad
Art 7.- COGEP. Las y los juzgadores garantizarán que los datos personales de las partes procesales se destinen únicamente a la sustanciación del proceso y se registren o divulguen con el consentimiento libre, previo y expreso de su titular, salvo que el ordenamiento jurídico les imponga la obligación de incorporar dicha información con el objeto de cumplir una norma constitucionalmente legítima”. Como se puede apreciar, el citado artículo hace referencia a los datos personales de las partes que intervienen en un juicio, garantizando su protección por parte de los jueces y que solamente pueden tener un cierto grado de afectación o vulneración, cuando una norma constitucionalmente legítima lo permita. Antes de analizar este artículo, primero debemos responder esta importante pregunta: ¿Qué es un dato personal? Pues bien, un dato personal es aquella inforLa