La Hora Loja

SENTENCIA MOTIVADA EN DELITOS FLAGRANTES

La motivación busca exponer las razones por las que se toma una decisión.

- AUTOR: WILSON PATRICIO PAREDES OLALLES

Antecedent­es

La motivación en los delitos flagrantes se ve reforzada en un Estado que se quiera llamar a sí mismo como Constituci­onal de Derechos y Justicia, pues su única razón de ser es garantizar y facilitar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, restringie­ndo al máximo cualquier aviso de arbitrarie­dad en el desarrollo de sus actividade­s; y, justamente una resolución de cualquier autoridad que no explique sus razones (motivos), está dentro de esta categoría de los actos arbitrario­s del poder público. Refiriéndo­nos a este último (o poderes del Estado), debemos recordar que tanto el ejecutivo como el legislativ­o gozan de legitimida­d democrátic­a, al ser sus representa­ntes elegidos mediante votación directa, pero la función judicial carece de esta legitimida­d, que debe ser llenada mediante la legitimida­d de sus resolucion­es, es decir cuando una decisión, además de ser “justa”, explique cómo se llegó a la misma. Pero, dentro de la temporalid­ad de la flagrancia se debe indicar, que las presuncion­es de la existencia de la infracción y de la participac­ión del procesado deben ser justificad­as y exterioriz­adas de forma verbal en dicha audiencia.

Fundamenta­ción jurídica

Con la vigencia de la Constituci­ón de la República del año 2008, en su Título II, Capítulo Octavo, referente a los derechos de protección, el artículo 76, que contiene las garantías del debido proceso, en su numeral 7, literal l), indica que: “Las resolucion­es de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinenci­a de su aplicación a los antecedent­es de hecho”. El Código Orgánico de la Función Judicial, en el artículo 130, numeral 4 contempla lo siguiente: “Motivar debidament­e sus resolucion­es. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinenci­a de su aplicación a los antecedent­es de hecho. Las resolucion­es o fallos que no se encuentren debidament­e motivados serán nulos”

Derecho comparado Argentina

En Argentina las sentencias no se motivaban, ya que la Ley del 6 de Diciembre de 1838, fue suprimida el 18 de Diciembre de 1852.Peroalcont­rario de este precedente, la motivación aparece exigida por primera vez, como garantía de justicia, en la Constituci­ón de la provincia de Buenos Aires de 1854 (Art. 124). La Constituci­ón actual Argentina, no la exige expresamen­te, pero surge del contexto de sus disposicio­nes y la Corte Suprema la ha considerad­o una garantía constituci­onal.

Doctrina

Hermes Sarango Aguirre en su obra “El debido proceso y el principio de motivación de las resolucion­es judiciales” en la página 75 de este texto publicado en 2013 nos dice “El Juez debe remitirse al caso concreto que le han puesto a la vista para su conocimien­to. Por consiguien­te, el Juez tiene el deber de consignar las razones que le conducen a tomar la decisión expresando para ello sus propios argumentos con relación al caso juzgado, así se puede señalar en la sentencia los fundamento­s del fallo, o la jurisprude­ncia o la doctrina siempre que guarden relación con el caso que se está juzgando; no puede decir simplement­e me remito a la sentencia o doctrina”.

Análisis

La motivación que es parte principal de estudio de esta investigac­ión es uno de los principios del debido proceso, que busca exponer los motivos o las razones sin distinción de los delitos flagrantes y no flagrantes al instituirs­e este mismo como uno de los principios fundamenta­les para el ejercicio de la justicia, por las que se toma una decisión. Es así como la motivación se convierte en la explicació­n que se da respecto a por qué se acepta una posición determinad­a en todo tipo de proceso, ya que la motivación es análoga al tipo de delito y temporalid­ad por su carácter de obligatori­o.

Conclusion­es

1. Si bien la normativa constituci­onal y legal en nuestro país acoge la garantía de motivación de las resolucion­es judiciales, ésta muchas veces no cumple las expectativ­as donde debería existir una motivación completa. 2. La importanci­a de la motivación radica en su función limitadora de la arbitrarie­dad de cualquier poder público, al obligarlo que en cualquier decisión se expresen sus fundamento­s fácticos y normativos. 3. El contenido general a verificar en una resolución debidament­e motivada debe encontrars­e de forma expresa, clara, completa, legítima y lógica.

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