REPÚBLICA DEL ECUADOR. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN EL PANGUI
CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales: a los herederos presuntos y desconocidos de JUAN ANTONIO LOJANO MUÑOZ (+) cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: LOJANO CHAVEZ FLORA PATRICIA, LOJANO CHAVEZ RAQUEL JENNY, LOJANO CHAVEZ SANDRA LUCIA y CHAVEZ LOJA ROSARIO MARIA
DEMANDADOS: a los herederos presuntos y desconocidos de JUAN ANTONIO LOJANO MUÑOZ. ASUNTO: FORMACIÓN DE INVENTARIO Y AVALUO DE BIENES SUCESORIOS CUANTIA: INDETERMINADA
JUICIO Nro. 19333-2021-00136
JUEZ: AB. ANA BELÉN SOLANO SANCHEZ
PROVIDENCIA.
El Pangui, martes 25 de mayo del 2021, las 13h51, VISTOS.- Luego de haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, esto es un lado protestada bajo juramento desconocer la individualidad, domicilio y residencia, de los herederos presuntos o desconocidos del causante JUAN ANTONIO LOJANO MUÑOZ y por otro lado ha sido reconocida la procuración judicial otorgada por Sandra Lucia Lojano Chávez mediante su apoderada general al Dr. Manuel Agustín Tandazo Tacuri. La demanda para la FORMACIÓN DE INVENTARIO Y AVALUO DE BIENES SUCESORIOS de quien se llamaba: JUAN ANTONIO LOJANO MUÑOZ, que presentan LOJANO CHAVEZ FLORA PATRICIA, LOJANO CHAVEZ RAQUEL JENNY, LOJANO CHAVEZ SANDRA LUCIA y CHAVEZ LOJA ROSARIO MARIA conforme al Art. 142,143 Y 146 del Código Orgánico General de Procesos, al considerarse clara y completa se acepta a TRÁMITE VOLUNTARIO conforme el artículo 334.4 Y 341 y siguientes del COGEP. En cuenta la Cuantía. Cítese a los herederos conocidos: No se ordena citación a ningún heredero conocido Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante: JUAN ANTONIO LOJANO MUÑOZ, conforme lo dispone el numeral 1 del art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, esto es, mediante tres publicaciones diferentes en un diario de amplia circulación en esta Ciudad. Citados todos los demandados conforme a ley y trascurridos los términos legales, se designará mediante sorteo legal al perito, para que realice la formación del inventario y avalúo de los bienes, quien cumplirá lo dispuesto en el Art. 342 y Art. 345 del COGEP y se procederá a convocar a las partes a LA AUDIENCIA. Se hará conocer a los demandados que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 ibídem podrán oponerse al inventario, hasta antes de la audiencia dentro del término judicial que se otorgará, misma que cumplirá los requisitos de la contestación que deberá ser fundamentada, anunciarán y acompañarán las pruebas que pretendan hacer valer a su favor y se procederá conforme a ley. En atención a lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto del COGEP se dispone PREVIA a la citación de los demandados la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, debiendo el Registrador tener en consideración el contenido del art. 71 del COGEP y 282 del COIP, se lo hará por intermedio de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de la Unidad Judicial. Notifíquese y cuéntese con el señor Alcalde y Procurador síndico de El Pangui, el señor Registrador de la Propiedad de este cantón, y con la Dirección Provincial del Servicio de Rentas Internas de Zamora Chinchipe, el Director Distrital del MAGAP de Zamora, para estos dos últimos remítase deprecatorio virtual dirigido a uno de los jueves Civiles del cantón Zamora Chinchipe quienes cumplirán con la notificación correspondiente. Téngase en cuenta la prueba que adjunta y anuncia a la misma, se agrega al expediente, y será analizará en el momento procesal oportuno. NOTIFÍQUESE.El
Pangui, 24 de junio de 2021