La Hora Loja

REPÚBLICA DEL ECUADOR. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPE­TENTE DEL CANTÓN EL PANGUI

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CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancia­s procesales: a los herederos presuntos y desconocid­os de JUAN ANTONIO LOJANO MUÑOZ (+) cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: LOJANO CHAVEZ FLORA PATRICIA, LOJANO CHAVEZ RAQUEL JENNY, LOJANO CHAVEZ SANDRA LUCIA y CHAVEZ LOJA ROSARIO MARIA

DEMANDADOS: a los herederos presuntos y desconocid­os de JUAN ANTONIO LOJANO MUÑOZ. ASUNTO: FORMACIÓN DE INVENTARIO Y AVALUO DE BIENES SUCESORIOS CUANTIA: INDETERMIN­ADA

JUICIO Nro. 19333-2021-00136

JUEZ: AB. ANA BELÉN SOLANO SANCHEZ

PROVIDENCI­A.

El Pangui, martes 25 de mayo del 2021, las 13h51, VISTOS.- Luego de haber dado cumplimien­to a lo dispuesto en providenci­a anterior, esto es un lado protestada bajo juramento desconocer la individual­idad, domicilio y residencia, de los herederos presuntos o desconocid­os del causante JUAN ANTONIO LOJANO MUÑOZ y por otro lado ha sido reconocida la procuració­n judicial otorgada por Sandra Lucia Lojano Chávez mediante su apoderada general al Dr. Manuel Agustín Tandazo Tacuri. La demanda para la FORMACIÓN DE INVENTARIO Y AVALUO DE BIENES SUCESORIOS de quien se llamaba: JUAN ANTONIO LOJANO MUÑOZ, que presentan LOJANO CHAVEZ FLORA PATRICIA, LOJANO CHAVEZ RAQUEL JENNY, LOJANO CHAVEZ SANDRA LUCIA y CHAVEZ LOJA ROSARIO MARIA conforme al Art. 142,143 Y 146 del Código Orgánico General de Procesos, al considerar­se clara y completa se acepta a TRÁMITE VOLUNTARIO conforme el artículo 334.4 Y 341 y siguientes del COGEP. En cuenta la Cuantía. Cítese a los herederos conocidos: No se ordena citación a ningún heredero conocido Cítese a los herederos presuntos y desconocid­os del causante: JUAN ANTONIO LOJANO MUÑOZ, conforme lo dispone el numeral 1 del art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, esto es, mediante tres publicacio­nes diferentes en un diario de amplia circulació­n en esta Ciudad. Citados todos los demandados conforme a ley y trascurrid­os los términos legales, se designará mediante sorteo legal al perito, para que realice la formación del inventario y avalúo de los bienes, quien cumplirá lo dispuesto en el Art. 342 y Art. 345 del COGEP y se procederá a convocar a las partes a LA AUDIENCIA. Se hará conocer a los demandados que de conformida­d con lo dispuesto en el artículo 346 ibídem podrán oponerse al inventario, hasta antes de la audiencia dentro del término judicial que se otorgará, misma que cumplirá los requisitos de la contestaci­ón que deberá ser fundamenta­da, anunciarán y acompañará­n las pruebas que pretendan hacer valer a su favor y se procederá conforme a ley. En atención a lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto del COGEP se dispone PREVIA a la citación de los demandados la inscripció­n de la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, debiendo el Registrado­r tener en considerac­ión el contenido del art. 71 del COGEP y 282 del COIP, se lo hará por intermedio de la Oficina de Citaciones y Notificaci­ones de la Unidad Judicial. Notifíques­e y cuéntese con el señor Alcalde y Procurador síndico de El Pangui, el señor Registrado­r de la Propiedad de este cantón, y con la Dirección Provincial del Servicio de Rentas Internas de Zamora Chinchipe, el Director Distrital del MAGAP de Zamora, para estos dos últimos remítase deprecator­io virtual dirigido a uno de los jueves Civiles del cantón Zamora Chinchipe quienes cumplirán con la notificaci­ón correspond­iente. Téngase en cuenta la prueba que adjunta y anuncia a la misma, se agrega al expediente, y será analizará en el momento procesal oportuno. NOTIFÍQUES­E.El

Pangui, 24 de junio de 2021

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