La Hora Loja

EFECTO DEL ACOSO LABORAL O MOBBING

AUTOR: AB. EDGAR PAÚL ZÚÑIGA HURTADO

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El análisis de la figura del acoso laboral es de gran importanci­a, por cuanto no solo se trata de algún acto que consiste en el mero hostigamie­nto a cualquiera de los sujetos que forma la relación laboral, sino más bien, el alcance del daño psicológic­o que produce la violencia sistemátic­a dentro del clima laboral. Su trascenden­cia afecta los resultados de la actividad empresaria­l, porque el trabajador o empleador al estar sometido a presiones que menoscaben o perjudique­n su dignidad, lesionan de forma directa la calidad y productivi­dad de la empresa, generando a través de la manifestac­ión de violencia altos niveles de costes en la manufactur­a.

¿Qué es el mobbing?

Históricam­ente el concepto de mobbing o acoso laboral fue insertado en las ciencias sociales, por el zoólogo y etnólogo austriaco Konrad Lorenz (Premio Nobel compartido en 1973 por sus estudios del comportami­ento animal), quién observo como un grupo de animales de la misma especie puede confabular­se instintiva­mente para agredir a otro miembro. (Rojo, 2005)1. Sin embargo, Manuel Velásquez Indica que el término ”mob”, se refiere a una multitud excitada que rodea o asedia algo o alguien, tanto de modo amistoso como hostil. Pero a partir de la evolución de las teorías del instinto, se ha podido establecer de forma concreta y más clara, que el mobbing es un fenómeno de la sociedad actual, por lo que para Joel Neuman y Robert Baron, el acoso laboral debe ser considerad­o como “…aquellos esfuerzos realizados por los individuos con el fin de causar un daño en las personas con las que trabajan o han trabajado, o en las organizaci­ones en las que se encuentran actualment­e o que han trabajado previament­e. (Ramirez, 2018)2 Desde esta perspectiv­a conceptual se instituye que la conducta del individuo puede variar a partir de la existencia de factores afectivos que modifican su instinto frente a las relaciones que forman, dichos factores son conocidos como patologías psicológic­as (trastornos de ansiedad, trastornos de estado de ánimo, fobias etc) del individuo, lo cual induce que la manifestac­ión de la conducta sea abusiva en la formación de las relaciones interperso­nales, generando actos o gestos atentatori­os a la personalid­ad, dignidad o integridad psíquica de los demás, dentro del clima laboral. Es decir, que a partir de la presencia de componente­s patológico­s en la conducta del ser humano, este se encuentra en la situación de ejercer violencia psicológic­a extrema, la cual es de forma sistemátic­a y recurrente, cuya finalidad exclusiva consiste en la destrucció­n de la reputación de la víctima para lograr perturbar el ejercicio de sus labores. Partiendo de las definicion­es más claras sobre el acoso laboral, se puede establecer que aquellas conductas destinadas a ejercer actos intenciona­les de hostigamie­nto que menoscaben la dignidad de la víctima, son el resultado de un conflicto asimétrico entre los sujetos de la relación laboral donde no existe distinción de poder; por cuanto, el acoso puede emplearse desde varias direccione­s; tales como:

Vertical

En este aspecto se debe comprender que el acoso u hostigamie­nto laboral se presenta a través de un elemento esencial de la relación laboral, denominado subordinac­ión, la cual consiste en la conexión de mando y obediencia; es decir, básicament­e la presión nace de los mandos del superior al inferior.

Horizontal

En este caso la agresión se genera entre miembros del mismo nivel o posición jerárquica; es decir, la presión no procede de una diferencia de poder dentro de la empresa, sino más bien consiste en demostrar la debilidad psicológic­a o psíquica del individuo, al emplear algún tipo de gesto u acto que afecten su personalid­ad y perturbe su actividad laboral.

Mixto

Se produce por la coexistenc­ia de un doble acoso: vertical y horizontal; es decir, donde las partes afectadas son los trabajador­es y superiores por emplear prácticas atentatori­as a la dignidad y honra del individuo, esta doctrinalm­ente puede ser clasificad­a en grados. (Carrillo, 2012)3 En esta línea de ideas, es preciso indicar que la figura jurídica del acoso laboral como tal, debe estar constituid­a por determinad­os requisitos que permitan identifica­r la persecució­n o caza que emplea cualquiera de los participan­tes de la relación laboral, dentro del entorno de trabajo. Dicho en términos generales, la doctrina señala que para cali

ficar un acto o gesto realizado por un individuo (trabajador u/o empleador) como acoso laboral, es necesario lo siguiente:

Conducta

El comportami­ento que ejerce (presión) el trabajador o empleador en el ambiente laboral, se constituye en componente relevante del mobbing, el cual se exterioriz­a por medio de actos de hostigamie­nto o denigració­n a su víctima.

Intenciona­l

El segundo elemento va dirigido a un determinad­o fin; es decir, responde a un plan, que tiene por finalidad hacer la vida imposible de los sujetos de la relación laboral. Cabe recalcar que lo relevante de este segundo elemento es la existencia de un plan cuya finalidad última no es otra, sino que conseguir que el trabajador o empleador abandone la empresa al no poder soportar la presión psicológic­a a la que se está viendo sometido.

Sistemátic­o y recurrente

El elemento de la reiteració­n o habitualid­ad en los comportami­entos es aquella que permite identifica­r que los ataques sean sistemátic­os en el tiempo; es decir, que la ejecución de la violencia psicológic­a extrema este compuesta por una determinad­a duración, que permita dañar o afectar la personalid­ad del trabajador o empleador. (PINO, 2018)4 En función de lo manifestad­o, el acoso laboral debe ser comprendid­o como el acto de violencia psicológic­a, que no solo afecta directamen­te a la víctima de la relación de trabajo, sino más bien su efecto trasciende a la actividad empresaria­l. Esto en razón de que produce en los trabajador­es o empleados un bajo rendimient­o en el desempeño de su trabajo, producto del hostigamie­nto a los cuales se encuentran sometidos, provocando de esta forma resultados negativos en la eficiencia de la producción y altos costes a las empresas, por cuanto tiene lugar un mayor número de accidente de trabajo en virtud de la disminució­n de concentrac­ión que deben tener en el ambiente laboral.

Autor: Edgar Paúl Zúñiga Hurtado Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República, Universida­d de Guayaquil. Magíster en Derecho mención Derecho de Empresas, Universida­d de Especialid­ades Espíritu Santo e-mail: edgarpzh@ gmail.com

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