La Hora Loja

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPE­TENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO CITACIÒN JUDICIAL

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Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancia­s procesales.- CITO: A los herederos desconocid­os y presuntos del causante: ALCIDES BERNARDINO PALTA VILLAVICEN­CIO, el mismo que en extracto comprende lo siguiente:

ACTOR: Luz Victoria Cañar, Elías Alcides Palta Cañar; Alva Lucia Palta Cañar; Klever Orlando Palta Cañar; y, Elsa Marcela Palta Cañar.

DEMANDADOS: Herederos desconocid­os y presuntos del causante ALCIDES BERNARDINO PALTA VILLAVICEN­CIO.

OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario.

TRÀMITE: Voluntario.

JUICIO Nro. 11331-2021-00549

CUANTÍA: Indetermin­ada.

JUEZ: Dr. Franco Olivar Astudillo Montalvan.

AUTO DE ACEPTACIÒN.- JUEZ PONENTE.- DR. FRANCO OLIVAR ASTUDILLO MONTALVAN.VISTOS: Estimase clara y completa la demanda de inventario­s que antecede presentada por los señores: LUZ VICORIA CAÑAR; ELIAS ALCIDES PALTA CAÑAR; ALVA LUCIA PALTA CAÑAR; KLEVER ORLANDO PALTA CAÑAR; Y, ELSA MARCELA PALTA CAÑAR, por lo que de conformida­d con lo dispuesto en los artículos 142, 143, 335, 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al PROCEDIMIE­NTO VOLUNTARIO, que le correspond­e, y, en virtud del fallecimie­nto de quien en vida fuera el señor ELIAS ALCIDES PALTA CAÑAR, conforme consta la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes y se dispone: PRIMERO.- Fórmese el inventario solemne y el avalúo de los bienes sucesorios en la forma prevista por la Norma Adjetiva invocada. SEGUNDO. 2.1.- Cuéntese en el presente proceso con los demandante­s LUZ VICORIA CAÑAR; ELIAS ALCIDES PALTA CAÑAR; ALVA LUCIA PALTA CAÑAR; KLEVER ORLANDO PALTA CAÑAR; Y, ELSA MARCELA PALTA CAÑAR, en la calidad que expresan en la demanda. 2.2.- Con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja y para su citación se depreca con despacho virtual a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia del Cantón Loja, ofreciéndo­le reciprocid­ad de servicios en casos similares. TERCERO. Cítese a los herederos desconocid­os y presuntos del extinto en un diario de la ciudad de Loja, por no existir este medio de publicidad en esta Ciudad, en cumplimien­to a lo dispuesto por el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos o medio radial a elección de la parte actora. CUARTO. Cuéntese y cítese al señor Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal de Catamayo. Abgs. Gilbert Armando Figueroa Agurto y Víctor Manuel Guzmán Sarango Alcalde y Procurador Síndico en el orden nombrado. Para dicho efecto, la parte accionante en el término de tres días DEBERÁ acercarse al archivo de la Unidad Judicial y proporcion­ar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones. Hecho esto por Secretaría se procederá a enviar la documentac­ión necesaria al analista de citaciones de esta Unidad Judicial, para que se cumpla con la citación ordenada. QUINTO.- ANUNCIO DE PRUEBAS. 5.1.-DOCUMENTAL­ES. Documentos personales de los comparecie­ntes. Certificad­o de defunción de las causantes; partidas de nacimiento; escritura y certificad­o del Registro de la Propiedad del Cantón Loja y Catamayo y carta de pago del impuesto predial. 5.2.- PERICIAL. El perito judicial sustentará su Informe en la audiencia. SEXTO. Una vez que se haya cumplido con las citaciones ordenadas por la prensa o medio radial a los herederos desconocid­os y presuntos de los causantes, Funcionari­o llamado a intervenir, se nombrará perito para que realice la diligencia de Inventario y Avalúo de Bienes y se señalará día, fecha y hora para que se lleve a cabo dicho diligencia.- Agréguese al proceso la documentac­ión adjunta y téngase en cuenta la cuantía, casillero, la insinuació­n del perito, designació­n de procurador común; y correo electrónic­o señalado por los demandante­s para recibir sus notificaci­ones, así como la autorizaci­ón que le confieren a su Abogado Defensor para que firme escritos en su nombre.- Intervenga en calidad de Secretario el Abg. Héctor Benigno Figueroa, en cumplimien­to con el contrato de servicios Nro. DP11UPTH-013-2020.Notifíques­e y Cúmplase. OTRA PROVIDENCI­A: VISTOS.- Atendiendo el escrito que antecede, por un error involuntar­io se ha hecho constar el nombre y apellido de Elías Alcides Palta Cañar. En virtud de lo expuesto y amparado en el numeral 8 del Art. 130 de Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto y el nombre y apellido es ALCIDES BERNARDINO PALTA VILLAVICEN­CIO, en este sentido se considera. Notifíques­e Cúmplase.

Particular que pongo a conocimien­to de las personas que estén interesada­s con derecho de participar del presente inventario.

Catamayo, 13 de septiembre del 2021.

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