UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO CITACIÒN JUDICIAL
Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales.- CITO: A los herederos desconocidos y presuntos del causante: ALCIDES BERNARDINO PALTA VILLAVICENCIO, el mismo que en extracto comprende lo siguiente:
ACTOR: Luz Victoria Cañar, Elías Alcides Palta Cañar; Alva Lucia Palta Cañar; Klever Orlando Palta Cañar; y, Elsa Marcela Palta Cañar.
DEMANDADOS: Herederos desconocidos y presuntos del causante ALCIDES BERNARDINO PALTA VILLAVICENCIO.
OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario.
TRÀMITE: Voluntario.
JUICIO Nro. 11331-2021-00549
CUANTÍA: Indeterminada.
JUEZ: Dr. Franco Olivar Astudillo Montalvan.
AUTO DE ACEPTACIÒN.- JUEZ PONENTE.- DR. FRANCO OLIVAR ASTUDILLO MONTALVAN.VISTOS: Estimase clara y completa la demanda de inventarios que antecede presentada por los señores: LUZ VICORIA CAÑAR; ELIAS ALCIDES PALTA CAÑAR; ALVA LUCIA PALTA CAÑAR; KLEVER ORLANDO PALTA CAÑAR; Y, ELSA MARCELA PALTA CAÑAR, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142, 143, 335, 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, que le corresponde, y, en virtud del fallecimiento de quien en vida fuera el señor ELIAS ALCIDES PALTA CAÑAR, conforme consta la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes y se dispone: PRIMERO.- Fórmese el inventario solemne y el avalúo de los bienes sucesorios en la forma prevista por la Norma Adjetiva invocada. SEGUNDO. 2.1.- Cuéntese en el presente proceso con los demandantes LUZ VICORIA CAÑAR; ELIAS ALCIDES PALTA CAÑAR; ALVA LUCIA PALTA CAÑAR; KLEVER ORLANDO PALTA CAÑAR; Y, ELSA MARCELA PALTA CAÑAR, en la calidad que expresan en la demanda. 2.2.- Con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja y para su citación se depreca con despacho virtual a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja, ofreciéndole reciprocidad de servicios en casos similares. TERCERO. Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del extinto en un diario de la ciudad de Loja, por no existir este medio de publicidad en esta Ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos o medio radial a elección de la parte actora. CUARTO. Cuéntese y cítese al señor Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal de Catamayo. Abgs. Gilbert Armando Figueroa Agurto y Víctor Manuel Guzmán Sarango Alcalde y Procurador Síndico en el orden nombrado. Para dicho efecto, la parte accionante en el término de tres días DEBERÁ acercarse al archivo de la Unidad Judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones. Hecho esto por Secretaría se procederá a enviar la documentación necesaria al analista de citaciones de esta Unidad Judicial, para que se cumpla con la citación ordenada. QUINTO.- ANUNCIO DE PRUEBAS. 5.1.-DOCUMENTALES. Documentos personales de los comparecientes. Certificado de defunción de las causantes; partidas de nacimiento; escritura y certificado del Registro de la Propiedad del Cantón Loja y Catamayo y carta de pago del impuesto predial. 5.2.- PERICIAL. El perito judicial sustentará su Informe en la audiencia. SEXTO. Una vez que se haya cumplido con las citaciones ordenadas por la prensa o medio radial a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes, Funcionario llamado a intervenir, se nombrará perito para que realice la diligencia de Inventario y Avalúo de Bienes y se señalará día, fecha y hora para que se lleve a cabo dicho diligencia.- Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta la cuantía, casillero, la insinuación del perito, designación de procurador común; y correo electrónico señalado por los demandantes para recibir sus notificaciones, así como la autorización que le confieren a su Abogado Defensor para que firme escritos en su nombre.- Intervenga en calidad de Secretario el Abg. Héctor Benigno Figueroa, en cumplimiento con el contrato de servicios Nro. DP11UPTH-013-2020.Notifíquese y Cúmplase. OTRA PROVIDENCIA: VISTOS.- Atendiendo el escrito que antecede, por un error involuntario se ha hecho constar el nombre y apellido de Elías Alcides Palta Cañar. En virtud de lo expuesto y amparado en el numeral 8 del Art. 130 de Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto y el nombre y apellido es ALCIDES BERNARDINO PALTA VILLAVICENCIO, en este sentido se considera. Notifíquese Cúmplase.
Particular que pongo a conocimiento de las personas que estén interesadas con derecho de participar del presente inventario.
Catamayo, 13 de septiembre del 2021.