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RESPUESTA
Se debe tener en cuenta que la oposición al procedimiento voluntario debe presentarse por escrito hasta antes de que la jueza o juez convoque a audiencia. Si se presenta oposición al procedimiento voluntario, ésta debe reunir los mismos requisitos de la contestación a la demanda, por lo tanto, el Art. 336 del COGEP impuso al juzgador la obligación de calificar e inadmitir la oposición si se la propone sin fundamento o con el propósito de retardar el procedimiento voluntario, y sólo si la oposición es fundada, se considera que existe una controversia que debe tramitarse en procedimiento sumario, consecuentemente, si la oposición no tiene fundamento, se la debe inadmitir en un auto interlocutorio, luego de lo cual se convocará a la audiencia prevista para el procedimiento voluntario. Al contrario, si se admite la oposición, se debe disponer que se tramite en procedimiento sumario, teniendo a la solicitud inicial como demanda y a la oposición como contestación a la demanda, concediendo además a las partes el término de quince días para anunciar las pruebas, vencido el cual convocará a la audiencia.
No cabe que en audiencia se admita o inadmita la oposición al procedimiento voluntario porque según el Art. 79 del Código Orgánico General de Procesos, las audiencias se celebrarán sólo en los casos previstos en el Código, por lo tanto, el COGEP no establece en el procedimiento voluntario audiencia para que la o el juzgador admita o inadmita la oposición a dicho procedimiento, pues, la audiencia que debe convocar de acuerdo con el Art. 335, inciso segundo del mismo cuerpo legal, está previsto para escuchar a los concurrentes, practicar las pruebas pertinente y aprobar o negar lo solicitado.