CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA
Cité con el contenido de la demanda auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos y del causante JOSÉ FABIAN YANZA LOJA que en extracto es como sigue:
ACTOR: JULIA MARÍA CAJAMARCA ALVITO y otros.
DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del causante JOSÉ FABIAN YANZA LOJA OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios
TRÁMITE: Voluntario
CUANTÍA: Indeterminada
JUICIO: Nro. 11203-2021-02894
“…UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, jueves 16 de septiembre del 2021, a las 09h49. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, Provincia de Loja, conforme a la Acción de Personal Nro.2894-DP11-2019-FA, de fecha 02 diciembre 2019, que me traslada a esta Unidad Judicial.- En lo principal, la solicitud de inventario de bienes sucesorios presentada por los señores: JULIA MARÍA CAJAMARCA ALVITO; LIDIA SUSANA YANZA CAJAMARCA; JOSÉ FABIÁN YANZA CAJAMARCA; JULIA LUCÍA YANZA CAJAMARCA; DIANA CAROLINA YANZA CAJAMARCA YANZA CAJAMARCA la misma es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la solicitud y se admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP, por lo que se dispone lo siguiente: PRIMERO.- Por el fallecimiento del señor: JOSÉ FABIÁN YANZA LOJA, conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de sus bienes sucesorios, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito que será designado oportunamente por esta Unidad Judicial. SEGUNDO. - 2.1.- Cuéntese en este proceso con los comparecientes: JULIA MARÍA CAJAMARCA ALVITO; LIDIA SUSANA YANZA CAJAMARCA; JOSÉ FABIÁN YANZA CAJAMARCA; JULIA LUCÍA YANZA CAJAMARCA; DIANA CAROLINA YANZA CAJAMARCA YANZA CAJAMARCA, en calidad de cónyuge sobreviviente e hijos del causante, interesados en el inventario. 2.2.- De igual forma cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor JOSÉ FABIÁN YANZA LOJA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicación, esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58, en concordancia a lo señalado en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. 2.3.- Procédase a la citación que se solicita al señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, para ello remítase el proceso a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, a fin de que se proceda a la citación en el despacho del funcionario en esta ciudad de Loja. Los accionados de conformidad a la ley, podrán oponerse al procedimiento hasta antes de convocarse a la audiencia correspondiente. TERCERO. - 3.1.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya producción y pertinencia se resolverá en audiencia. CUARTO. - En cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que conceden los peticionarios a su defensor técnico. - En cuenta la designación de Procurador Común que se confiere a la señora LIDIA SUSANA YANZA CAJAMARCA de conformidad al Art 37 del COGEP. - Agréguese a los autos la documentación adjunta. - NOTIFÍQUESE. …” Firma Ilegible. -DR. Luis Patricio Jaramillo Reyes. -JUEZ DE UNIDAD JUDICIALDE FMNA DE LOJA NOTIFÍQUESE. Particular que comunico para los fines de ley. Loja, 21 de septiembre del 2021.