UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL
Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de los herederos fallecidos: CESAR HUMBERTO YÉPEZ ORDOÑEZ, AIDA ELENA YÉPEZ ORDOÑEZ, y ROSARIO ESMERALDA YÉPEZ ORDOÑEZ, que en extracto es como sigue: ACTOR: PABLO FERNANDO SANTANDER CASTRO, en calidad de apoderado de su padre KLEVER OSWALDO SANTANDER ORDOÑEZ. DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos de los herederos fallecidos: CESAR HUMBERTO YÉPEZ ORDOÑEZ, AIDA ELENA YÉPEZ ORDOÑEZ, y ROSARIO ESMERALDA YÉPEZ ORDOÑEZ.
OBJETO DE LA DEMANDA: Partición de bienes.
TRÁMITE: Sumario.
CUANTÍA: Indeterminada.
JUICIO: 11203-2021-00732
JUEZ: Dra. Glenda Castillo Ordóñez
AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, lunes 5 de abril del 2021, las 11h54, VISTOS: Avoco conocimiento del presente proceso en calidad Juez Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, designado mediante acción de personal Nro. 3645-DP11-2016-FA, de fecha 15 de noviembre del 2016.-En lo principal, la demanda de partición de los bienes de la extinta María Judith Yépez Ordoñez, presentada por el señor PABLO FERNANDO SANTANDER CASTRO, en calidad de apoderado de su padre KLEVER OSWALDO SANTANDER ORDOÑEZ, en contra de los señores: Por el heredero extinto, CESAR HUMBERTO YÉPEZ ORDOÑEZ (+), a sus hijos MÓNICA PAULINA, DUNIA ALEXANDRA, IVANHOVA KATHERINE YÉPEZ VILLAVICENCIO.- Por la heredera AIDA ELENA YÉPEZ ORDOÑEZ (+), a sus hijos JHON PAUL y KATHY DEL CISNE DÍAZ YÉPEZ.- Por la heredera ROSARIO ESMERALDA YÉPEZ ORDOÑEZ (+), a sus hijos EDUARDO FRANCO, MABEL ILEANA AGUIRRE YÉPEZ.- A los herederos JULIA BEATRIZ, JHONNY MAGALY, MAIRA BÉLGICA, ANÍBAL ENRIQUE YÉPEZ ORDOÑEZ.- En calidad de legitimario a la Comunidad de Siervas de Jesús de la Caridad y la Congregación de las Hermanas Misioneras, conocidas como Madre Teresa de Calcuta, en la persona de su Hna. Superiora LILI KATRINE MINJ.- En calidad de legitimario a la Comunidad Siervas de Jesús de la Caridad, Madre Superiora Mariana de Jesús Paccha Márquez.En calidad de Albacea a la señora María Esther Jaramillo Rodríguez; cumple los requisitos legales generales y especiales que son aplicables al caso por lo que se admite a trámite del procedimiento sumario, establecido en el Art. 332.10 del COGEP. En virtud de la normativa expuesta, se dispone: 1).- De conformidad a lo establecido en el Art. 146, inciso siete y ocho del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Loja, para lo cual confiérase los despachos correspondientes.- La Inscripción de la demanda en el Registro de la propiedad del cantón Loja, se realizará por intermedio de la Oficina de Citaciones y Notificaciones, de esta Unidad Judicial.- Los gastos de inscripción correrán a cargo de la parte interesa; 2) Posterior a la inscripción de la demanda en los registros de la propiedad correspondientes, procédase a: 2.1.- Cítese al demandados, en el lugar señalado en el escrito de demanda, por intermedio de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial; 2.2.- Cítese Alcalde y Procurador Síndico, del Municipio del cantón Loja, a quienes se los citara en sus despachos, por intermedio de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial; 2.3.- Cítese al Servicio de Rentas Internas de Loja, a quien se lo citara en sus despachos, por intermedio de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial.- (En base a las Directrices constantes en el memorando circular No. C.J.DN GP-2018-0289- MC, TR:CJ-INT-2018-16413, de fecha 18 de Julio de 2018, en cual en la parte pertinente dice: “Una vez calificada la demanda por la o el juzgador, la o el actor deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar tres (3) ejemplares de la demanda por cada persona demandada”; se dispone que la parte interesada, preste las facilidades a fin de que se obtengan las copias necesarias, a fin de que se proceda a dar cumplimiento a dicha solemnidad), previniéndole a los demandados de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para el efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, de dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de quince días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 151 y numeral 3 del Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos, adjuntando todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera la intervención de esta judicatura. Bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia; 2.4.- Con fundamento en el Art. 58 del COGEP, a los herederos presuntos y desconocidos de la extinta señora María Judith Yépez Ordoñez, cíteselos por la prensa conforme lo determina el numeral 1 del Art. 56 del COGEP; al efecto por Secretaria confiérase el despacho correspondiente; 3).- Téngase en cuenta la prueba que anuncia y presenta con su demanda el actor; sobre cuya pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la primera fase de la audiencia única a convocarse en el curso ulterior del procedimiento.- Téngase en cuenta el casillero judicial, y el correo electrónico para efecto de notificaciones y la autorización concedida al profesional del derecho.- Hágase Saber.- Cúmplase.-” f). Dr. David Alberto Astudillo Celi, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.- OTRO AUTO.- “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, martes 14 de septiembre del 2021, a las 16h03.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja, en virtud de la Acción de Personal No. 1476-DP11-2021-FA, de fecha 12 de Agosto del 2021, que autoriza el cambio administrativo y dispone el traslado de la suscrita a esta Unidad Judicial.En lo principal, atendiendo lo solicitado en los escritos que anteceden, se dispone: 1.- Téngase en cuenta la comparecencia de los señores MÓNICA PAULINA YÉPEZ VILLAVICENCIO, DUNIA ALEXANDRA YÉPEZ VILLAVICENCIO, IVANHOVA KATHERINE YÉPEZ VILLAVICENCIO; JHON PAUL DÍAZ YÉPEZ, KATHY DEL CISNE DÍAZ YÉPEZ, EDUARDO FRANCO AGUIRRE YÉPEZ, MABEL ILEANA AGUIRRE YÉPEZ, JULIA BEATRIZ YÉPEZ ORDOÑEZ, JHONNY MAGALY YÉPEZ ORDOÑEZ, MAIRA BÉLGICA YÉPEZ ORDOÑEZ, ANÍBAL ENRIQUE YÉPEZ ORDOÑEZ, así como el casillero judicial y correo electrónico señalados para efectos de notificación, y la autorización conferida a los abogados MANUEL ANDRES VALLEJO AGUIRRE, IGNACIO DAVID CHAMBA BRICEÑO y CRISTIAN PAUL OCHOA JARAMILLO, a fin de que ejerzan su defensa; 2.- Incorpórese a los autos el poder otorgado por el señor Aníbal Enrique Yépez Ordoñez, a favor de MABEL ILEANA AGUIRRE YÉPEZ; 3.- La contestación a la acción presentada por los accionados, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en el artículo 151 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y ha sido presentada dentro del término legal concedido, por lo que se califica y admite a trámite; 4.- Téngase en cuenta que no ha oposición expresa al a pretensión de la causa; 5.- Por advertirse allanamiento a la pretensión de la parte actora, no se corre traslado a la contraparte para prueba nueva; 6.- Agréguese al proceso el CD, certificación y demás documentos presentados por el actor, respecto a las publicaciones realizadas con fecha 26, 27 y 28 de Abril del 2021, para la citación a los herederos presuntos y desconocidos de la extinta María Judith Yépez Ordoñez; 7.- Dado el estado del proceso, por ser procedente, ofíciese al GAD Municipal de Loja, a fin de que en acatamiento a lo establecido en el Art. 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, a través del departamento correspondiente se emita el dictamen pertinente, si el inmueble materia del presente litigio es susceptible de partición, para lo cual, previo a emitir el oficio, se dispone que los interesados obtengan las copias certificadas de los documentos habilitantes (la documentación del bien o bienes que se pretenden partir, así como las copias de las cédula de los interesados; clave catastral del predio; Certificado actualizado Historiado-Linderado del Registro de la Propiedad; escrituras del bien inmueble; copia de la sentencia del juicio de inventario e informe pericial; copias de la demanda, auto de aceptación a trámite del juicio de partición y el acuerdo arribado entre las partes indicando las hijuelas a adjudicar o proyecto de partición); las mismas que deberán obtenerse a costas de las partes procesales, con el respectivo formulario, el cual deberá ser entregado en las Ventanillas de Información de la Unidad, obtenidas dichas copias proceda el funcionario Responsable de certificación, a sellar y certificar las mismas a fin de que sean legalizadas por la Actuaria del Despacho; y, 8.- Por cuanto de la revisión de los autos, se evidencia que se ha omitido la citación de los herederos presuntos y desconocidos de las mortuorias de CESAR HUMBERTO YÉPEZ ORDOÑEZ (+), AIDA ELENA YÉPEZ ORDOÑEZ (+), y ROSARIO ESMERALDA YÉPEZ ORDOÑEZ (+); se dispone la publicación por la prensa a fin de que se cite a los herederos presuntos y desconocidos de los herederos fallecidos: CESAR HUMBERTO YÉPEZ ORDOÑEZ, AIDA ELENA YÉPEZ ORDOÑEZ, y ROSARIO ESMERALDA YÉPEZ ORDOÑEZ; conforme a los Arts. 56 y 58 del COGEP, para lo cual por intermedio de Secretaria, confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.-.” f). Dra. Glenda Castillo Ordóñez, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.- Loja, 15 de Septiembre del 2021.