La Hora Loja

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA

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Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancia­s procesales a los herederos presuntos y desconocid­os y del causante CÉSAR PATRICIO MASACHE CONZA que en extracto es como sigue:

ACTOR:

ZAMBRANO VÁSQUEZ.

DEMANDADOS:

PUCHAICELA

OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios

TRAMITE: Voluntario

CUANTÍA: Indetermin­ada

JUICIO: Nro. 11203-2021-02952

JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes

“…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENC­IA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, jueves 23 de septiembre del 2021, a las 08h41.VISTOS: Avoco conocimien­to de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia con sede en el cantón Loja, Provincia de Loja, conforme a la Acción de Personal Nro.2894-DP11-2019-FA, de fecha 02 diciembre 2019, que me traslada a esta Unidad Judicial.En lo principal, la solicitud de inventario presentada por los señores: CRISTIAN GABRIEL BURGA FLORES y ADRIANA PRISCILA ZAMBRANO VÁSQUEZ, la misma es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la solicitud y se admite a trámite mediante procedimie­nto voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP, por lo que se dispone lo siguiente: PRIMERO.- Por el fallecimie­nto de la señora: ROSENDA BURI PUCHAICELA, conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimie­nto, ordenándos­e se proceda a su formación y avalúo de sus bienes sucesorios, de conformida­d con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesado­s y bajo la dirección de un perito que será designado oportuname­nte por esta Unidad Judicial. SEGUNDO.- Cuéntese en éste proceso con las siguientes personas: 2.1. Con los comparecie­ntes CRISTIAN GABRIEL BURGA FLORES y ADRIANA PRISCILA ZAMBRANO VÁSQUEZ en calidad de cesionario­s de derechos y acciones de los herederos de la causantes. 2.2. Cítese a los herederos conocidos de la causante señores: MARÍA LUCÍA PACCHA BURI; SEGUNDO BRUNO PACCHA BURI; BRIGIDA PACCHA BURI; GERMÁN PACCHA BURI; CLARA PACCHA BURI; WILSON HIPÓLITO PACCHA BURI; PAULA PACCHA BURI; NELSON RODRIGO PACCHA BURI; y por el fallecimie­nto del heredero SAMUEL PACCHA BURI, a sus hijos señores: SANDRA KATHERINE PACCHA PUCHAICELA; SILVIA NOEMÍ PACCHA PUCHAICELA; YOVANA AMPARO PACCHA PUCHAICELA, en sus domicilios civiles ubicado en esta ciudad de Loja lugar determinad­o y singulariz­ado en la solicitud, según lo señalan los peticionar­ios. 2.3.- Además cítese a los herederos presuntos y desconocid­os de la causante: ROSENDA BURI PUCHAICELA; y, del heredero fallecido SAMUEL PACCHA BURI, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaci­ones de esta ciudad, esto es por publicacio­nes que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulació­n de la localidad, de conformida­d a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Para la citación a los herederos conocidos se dispone se remita los autos a la Oficina de Citaciones del distrito judicial, a fin de que proceda a la citación correspond­iente percatándo­se de que la citación se realice en el domicilio de los accionados mediante una de las formas previstas en la ley, a la vez que informará a los citados y en general para los herederos conocidos y desconocid­os o presuntos, la obligación de señalar domicilio judicial y electrónic­o donde recibirán las notificaci­ones, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinad­os en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. Los interesado­s procedan a proveer las copias correspond­ientes para que se realice las citaciones de ley. TERCERO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya práctica y pertinenci­a se resolverá en audiencia. CUARTO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónic­o señalado y la autorizaci­ón que los comparecie­ntes le conceden a su defensor técnico.Agréguese a los autos la documentac­ión adjunta.- NOTIFIQUES­E.-…” Firma Ilegible.- DR. Luis Patricio Jaramillo Reyes.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA NOTIFÍQUES­E.Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 27 de septiembre del 2021.

CRISTIAN GABRIEL BURGA FLORES y ADRIANA PRISCILA

Herederos presuntos y desconocid­os del causante ROSENDA BURI

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