CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA
Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos y del causante CÉSAR PATRICIO MASACHE CONZA que en extracto es como sigue:
ACTOR:
ZAMBRANO VÁSQUEZ.
DEMANDADOS:
PUCHAICELA
OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios
TRAMITE: Voluntario
CUANTÍA: Indeterminada
JUICIO: Nro. 11203-2021-02952
JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes
“…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, jueves 23 de septiembre del 2021, a las 08h41.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, Provincia de Loja, conforme a la Acción de Personal Nro.2894-DP11-2019-FA, de fecha 02 diciembre 2019, que me traslada a esta Unidad Judicial.En lo principal, la solicitud de inventario presentada por los señores: CRISTIAN GABRIEL BURGA FLORES y ADRIANA PRISCILA ZAMBRANO VÁSQUEZ, la misma es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la solicitud y se admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP, por lo que se dispone lo siguiente: PRIMERO.- Por el fallecimiento de la señora: ROSENDA BURI PUCHAICELA, conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de sus bienes sucesorios, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito que será designado oportunamente por esta Unidad Judicial. SEGUNDO.- Cuéntese en éste proceso con las siguientes personas: 2.1. Con los comparecientes CRISTIAN GABRIEL BURGA FLORES y ADRIANA PRISCILA ZAMBRANO VÁSQUEZ en calidad de cesionarios de derechos y acciones de los herederos de la causantes. 2.2. Cítese a los herederos conocidos de la causante señores: MARÍA LUCÍA PACCHA BURI; SEGUNDO BRUNO PACCHA BURI; BRIGIDA PACCHA BURI; GERMÁN PACCHA BURI; CLARA PACCHA BURI; WILSON HIPÓLITO PACCHA BURI; PAULA PACCHA BURI; NELSON RODRIGO PACCHA BURI; y por el fallecimiento del heredero SAMUEL PACCHA BURI, a sus hijos señores: SANDRA KATHERINE PACCHA PUCHAICELA; SILVIA NOEMÍ PACCHA PUCHAICELA; YOVANA AMPARO PACCHA PUCHAICELA, en sus domicilios civiles ubicado en esta ciudad de Loja lugar determinado y singularizado en la solicitud, según lo señalan los peticionarios. 2.3.- Además cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la causante: ROSENDA BURI PUCHAICELA; y, del heredero fallecido SAMUEL PACCHA BURI, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones de esta ciudad, esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Para la citación a los herederos conocidos se dispone se remita los autos a la Oficina de Citaciones del distrito judicial, a fin de que proceda a la citación correspondiente percatándose de que la citación se realice en el domicilio de los accionados mediante una de las formas previstas en la ley, a la vez que informará a los citados y en general para los herederos conocidos y desconocidos o presuntos, la obligación de señalar domicilio judicial y electrónico donde recibirán las notificaciones, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. Los interesados procedan a proveer las copias correspondientes para que se realice las citaciones de ley. TERCERO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. CUARTO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que los comparecientes le conceden a su defensor técnico.Agréguese a los autos la documentación adjunta.- NOTIFIQUESE.-…” Firma Ilegible.- DR. Luis Patricio Jaramillo Reyes.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA NOTIFÍQUESE.Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 27 de septiembre del 2021.
CRISTIAN GABRIEL BURGA FLORES y ADRIANA PRISCILA
Herederos presuntos y desconocidos del causante ROSENDA BURI