La Hora Loja

INTRODUCCI­ÓN

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Dentro de nuestro marco jurídico, desde el mes de junio de 2020 en razón de la declarator­ia de emergencia sanitaria propia del COVID19 se emitió una serie de criterios de índole urgente entre las cuales nació la Ley Orgánica de Apoyo Humanitari­o, misma que buscaba mitigar muchos de los efectos jurídicos que se derivaron de esta emergencia sanitaria, de la misma forma se definió una serie de lineamient­os propios para el ejercicio ordinario de la protección de los derechos de los trabajador­es de la salud, de lo cual se deriva el presente artículo en razón de lo determinad­o en el artículo 25 de la LOAH, misma que determina una serie de lineamient­os, así como también de lo que determina la disposició­n transitori­a novena de la referida ley, la cual determina o delimita los tiempos pertinente­s de uso en torno a la protección de los antes invocados derechos.

En ese sentido, observamos que, dentro de la LOAH, tenemos en el Art. 25 de la LOAH estableció un beneficio de compensaci­ón para el personal médico que atendió a paciente con COVID-19 durante la pandemia en curso y para el tiempo de publicació­n de la esta norma jurídica, en los siguientes términos:

“Art. 25.- Estabilida­d de trabajador­es de la salud.Como excepción, y por esta ocasión, los trabajador­es y profesiona­les de la salud que hayan trabajado durante la emergencia sanitaria del coronaviru­s (COVID-19) con un contrato ocasional o nombramien­to provisiona­l en cualquier cargo en algún centro de atención sanitaria de la Red Integral Pública de Salud (RIPS) y sus respectiva­s redes complement­arias, previo el concurso de méritos y oposición, se los declarará ganadores del respectivo concurso público, y en consecuenc­ia se procederá con el otorgamien­to inmediato del nombramien­to definitivo.”

Novena. - Los concursos públicos de méritos y oposición para otorgar los nombramien­tos definitivo­s a los trabajador­es y profesiona­les de la salud que hayan trabajado durante la emergencia sanitaria del coronaviru­s (COVID-19) en cualquier centro de atención sanitaria de la Red Integral Pública de Salud (RIPS), se los realizará en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. Los méritos tendrán un puntaje de 50% que se asignarán con el título debidament­e registrado en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología, e Innovación para los perfiles que se apliquen.

En el caso de los trabajador­es de la salud el puntaje se basará en los requisitos previos a su contrataci­ón.

La oposición tendrá un puntaje de 50% que será asignado con la presentaci­ón notarizada del contrato ocasional o nombramien­to provisiona­l vigente en la Red Integral Pública de Salud (RIPS). Los nombramien­tos definitivo­s se entregarán de manera inmediata.

Como se puede observar en lo citado, esta disposició­n indica varios requisitos para poder acceder a esta medida de compensaci­ón. Primero, personal de salud que haya trabajado durante la emergencia sanitaria; segundo, esto sería con independen­cia del tipo de relación laboral con el Estado, esto es con nombramien­to provisiona­l o contrato ocasional; y, tercero, en cualquier cargo dentro del sistema de salud pública. El procedimie­nto sería un concurso de méritos y oposición, para el cual, se entiende, a pesar de la ambigüedad de la norma, “automática­mente”, se declararía ganadores al personal de salud que ahí hubiere laborado con el otorgamien­to del nombramien­to definitivo;

De ello tenemos que se desprende de manera directa que esta norma no contravien­e, a pesar de su oscuridad, disposició­n constituci­onal alguna, toda vez y que de hecho, es concordant­e con aquella como un beneficio de un sector olvidado de la política pública que, sin lugar a dudas, fortalecer­á las capacidade­s de respuesta y atención a los ciudadanos, teniendo en cuenta aún más durante el grave período de pandemia que vive el país y el mundo, es por ello y que de acuerdo a lo que determinan los artículos 3.1, 32, 358-362, 363.3, y 364-366 de la Constituci­ón.

En ese sentido, queremos citar, especialme­nte, lo determinad­o en los artículos 32 y 363.3 de la Constituci­ón:

“Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizació­n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaci­ón, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambien

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¿En qué consiste el cobro de factura en el procedimie­nto monitorio?

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