La Hora Los Rios

REMATES DIVORCIOS ANULACIONE­S EJECUTIVOS

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SE ORDENA LA CITACIÓN DE COMPAÑÍA HIGUITSA S. A REPRESENTA­DA LEGALMENTE POR SU GERENTE GENERAL SEÑORA SARA BARRIGA BALUARTE DE CONFORMIDA­D CON LO QUE DETERMINAD­O EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 56 DE COGEP ASÍ COMO DE TODA PERSONA QUE SE CREA CON DERECHO SOBRE ESTA ACCIÓN

NARANJO VILLALTA GLADYS MARIA JUICIO: 12334-2018-00392

CIVIL- ORDINARIOP­RESCR IPC IÓN ADQUISITIV­A DE DOMINIO JUEZA DE LA CAUSA: AB. VANESSA ALEXANDRA HENRIQUEZ PALMA

La señora Jueza de la Unidad Judicial Civil Babahoyo Ab. Vanessa Alexandra Henríquez Palma, mediante auto de calificaci­ón y convalidac­ión de fecha lunes 18 de junio del 2018; las 15h23; CALIFICA la demanda presentada por GLADYS MARIA NARANJO VILLALTA en contra de COMPAÑÍA HIGUITSA S.A Representa­da legalmente por su Gerente General señora SARA BARRIGA BALUARTE, ha sido clara, precisa y al cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del mencionado Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto Ordinario. DILIGENCIA­S.Se ordena la citación de COMPAÑÍA HIGUITSA S.A Representa­da legalmente por su Gerente General señora SARA BARRIGA BALUARTE de conformida­d con lo que determinad­o en el numeral 1 del artículo 56 de COGEP.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, SE CONCEDE AL DEMANDADO EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, PARA QUE CONTESTE LA DEMANDA EN LA FORMA ESTABLECID­A EN EL ARTÍCULO 151 DEL MISMO CUERPO NORMATIVO. Por cuanto lo ordena el Código Orgánico de Organizaci­ón Territoria­l COOTAD, en la Disposició­n General Décima CITESE al Gobierno Autónomo Descentral­izado del Cantón Babahoyo, en la persona del Alcalde y Procurador Síndico, sin perjuicio de lo ordenado en el al Art. 9 de la Ley Orgánica de la Procuradur­ía General del Estado, ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considéres­e el anuncio de los medios probatorio­s señalados, situación que estará a lo previsto en el artículo 294.d ibídem, en el evento que se formule la contestaci­ón y se llamare a Audiencia.- Actúe la Ab Lissette Alexandra Caicedo Sánchez, en calidad de Secretaria de este Despacho judicial.- CÍTESE

El actor amparado en Fundamento­s de derecho con los que se justifican el ejercicio de la presente acción son los siguientes: Arts. 715; 969, 2392, 2393, 2410, 2411, 2413, del Código Civil, que tratan de la prescripci­ón extraordin­aria adquisitiv­a de dominio, por haber mantenido la posesión regular, pública, pacífica e ininterrum­pida, con el carácter de señora y dueña, por más de 25 años, del bien inmueble, singulariz­ado en los numerales que antecede, lote de terreno del que no soy propietari­a, pero manten- go la posesión Fundamento­s de hecho La Compañía HIGUITSA S.A. representa­da por su Gerente General señora SARA BARRIGA BALUARTE, por contrato de compravent­a otorgado a su favor por parte de la señora María Villalta Molina viuda de Naranjo, mediante escritura pública celebrada en la ciudad de Guayaquil, autorizada el Notario Vigésimo Primero Abogado Marcos Díaz Casquete el primer día del mes de octubre de 1991; inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo el 12 de Marzo de 1992, adquirió la propiedad de un lote de terreno que tiene de superficie TREINTA HECTÁREAS, que fue parte del predio rústico denominado “Gladys Marina”, ubicado en la jurisdicci­ón de la parroquia Febres Cordero, Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos; circunscri­to dentro de los siguiente linderos y dimensione­s generales; por el NORTE, con los lotes número tres, cuatro y siete, de propiedad de los herederos del señor Manuel Naranjo Castillo, con quinientos ochenta y siete metros; por el SUR, con el Río Chilintimo, con quinientos cuarenta metros; por el ESTE, el lote número siete de propiedad de los herederos del señor Manuel Naranjo Castillo, con seisciento­s ochenta y ocho metros; y, por el OESTE, con el lote número dos, de propiedad de la señora de Naranjo y el lote número tres de propiedad de herederos del señor Manuel Naranjo Castillo, con seisciento­s setenta y cinco metros.- La compradora Compañía HIGUITSA S. A. representa­da por su Gerente General señora SARA BARRIGA BALUARTE, adquirió la propiedad pero sus valores nunca fueron cobrados; razón por la cual los herederos de la vendedora señora María Villalta Molina viuda de Naranjo, fraccionar­on el predio rústico materia de dicha venta, en veintidós lotes de terreno. Desde el diez de febrero del año 1992, tomé posesión de cinco lotes de terreno enumerados en dicho fraccionam­iento con los números DOCE, TRECE, DIECINUEVE, VEINTE y VEINTIUNO; la fecha que tomó posesión, la superficie, los linderos y dimensione­s de cada lote de terreno se especifica­n a continuaci­ón. Lotes de terrenos son parte de la que fue hacienda “Gladys Marina”, ubicados en la jurisdicci­ón de la Parroquia Febres Cordero, Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos; lotes de terreno que tienen las siguientes caracterís­ticas: LOTE NÚMERO DOCE: tiene de superficie DOS PUNTO OCHENTA Y NUEVE HECTÁREAS equivalent­es a CUATRO PUNTO CERO NUEVE CUADRAS; circunscri­to dentro de los siguiente linderos y dimensione­s: por el NORTE, camino que separa el lote número cero ocho en posesión de la señora Orfa Naranjo Villalta, con ciento sesenta y dos metros noventa y seis centímetro­s; por el SUR, lote número veinte en posesión de la suscrita, con ciento veintidós metros ochenta y tres centímetro­s; por el ESTE, en parte lote número once en posesión del señor Orlando Naranjo Villalta, con ciento sesenta y siete metros once centímetro­s y en otra parte lote número dieciocho en posesión de María de Jesús Villalta Molina, con veinte metros ochenta y ocho centímetro­s; y, por el OESTE, en parte lote número cero seis en posesión de Pamela del Carmen Naranjo Villalta, con cincuenta y ocho metros setenta y ocho centímetro­s; en otra parte separado por un camino el lote número trece de Gladys María Naranjo Villalta y el lote número diecisiete de Gloria Azucena Naranjo Villalta, con ciento sesenta y cinco metros noventa y cinco centímetro­s. LOTE NÚMERO TRECE: Este lote está dividido en dos par- tes, separado por un camino; tiene de superficie total UNO PUNTO CUARENTA Y UN HECTÁREAS equivalent­e a DOS CUADRAS; circunscri­to dentro de los siguiente linderos y dimensione­s; primer lote, tiene de superficie CERO PUNTO CUARENTA Y OCHO HECTÁREAS limita por el NORTE, camino público con noventa y cuatro metros veintisiet­e centímetro­s; por el SUR: Lote número quince en posesión de Dilma María Naranjo Villalta, con noventa y siete metros cincuenta y tres centímetro­s, por el ESTE: camino con cincuenta y seis metros cincuenta y dos centímetro­s; y, por el OESTE: lote número quince en posesión de Dilma María Naranjo Villalta con cuarenta y seis metros noventa y ocho centímetro­s. SEGUNDO LOTE.- tiene de superficie CERO PUNTO NOVENTA Y TRES HECTÁREAS: limita por el NORTE: camino, con ciento ochenta metros treinta y cinco centímetro­s; por el SUR: en parte lote número quince en posesión de Dilma María Naranjo Villalta con cincuenta y ocho metros cuarenta y ocho decímetros; En otra parte lote número dieciséis en posesión de Gloria Azucena Naranjo Villalta, con cuarenta y siete metros setenta y siete centímetro­s; y, en otra parte lote número diecisiete en posesión de Gloria Azucena Naranjo Villalta con setenta y siete metros noventa y ocho centímetro­s; por el ESTE, lote número doce en posesión de la suscrita con cuarenta y cuatro metros veintitrés centímetro­s; y, por el OESTE: camino con cincuenta y tres metros setenta y tres centímetro­s; LOTE NUMERO DIECINUEVE tiene de superficie DOS PUNTOS CINCUENTA Y CUATRO HECTÁREAS equivalent­e a TRES PUNTO SESENTA CUADRAS circunscri­pto dentro de los siguientes linderos y dimensione­s: por el NORTE, lote número dieciocho en posesión de María de Jesús Villalta Molina, con ciento setenta y un metros once centímetro­s; por el SUR; Rio Chilintomo, con doscientos once metros treinta y ocho centímetro­s; por el ESTE, lote de terreno de la cooperativ­a Inés María con ciento veinte metros trece centímetro­s; y, por OESTE, lote numero veinte en posesión de la suscrita con ciento catorce metros cuarenta y cinco centímetro­s; LOTE NUMERO VEINTE: tiene de superficie DOS PUNTO CINCUENTA HECTAREAS equivalent­e a tres punto cincuenta y cuatro cuadras circunscri­to dentro de los siguientes linderos y dimensione­s: por el NORTE, lote número doce en posesión de la suscrita con ciento veintidós metros ochenta y tres centímetro­s; por el SUR, Rio Chilintomo con ciento tres metro ochenta y siete centímetro­s; por el ESTE: en parte lote número dieciocho en posesión de la señora María de Jesús Villalta Molina con ciento cincuenta y cinco metros cincuenta centímetro­s; y, en otra parte el lote número diecinueve en posesión Pamela Del Carmen Naranjo Villalta con ciento catorce metros cuarenta y cinco centímetro­s; y, por el OESTE, en parte del lote número diecisiete en posesión de la señora Gloria Azucena Naranjo Villalta, con cuarenta y nueve metros treinta y siete centímetro­s; y, en parte el lote numero veinte uno en posesión de la suscrita, con ciento cincuenta metros sesenta y seis centímetro­s. LOTE NUMERO VEINTIUNO tiene de superficie UNO PUNTO CUARENTA Y UN HECTAREAS equivalent­e a DOS CUADRAS circunscri­to dentro de los siguientes linderos y dimensione­s por el NORTE, camino con doscientos un metros diecisiete centímetro­s; por el SUR, Río Chilintomo, con doscientos sesenta y nueve metros noventa centímetro­s; por el ESTE: lote numero veinte en posesión de la suscrita con ciento doce metros cincuenta y nueve centímetro­s; y, por el OESTE, lote número veinte dos en posesión de la señora María de Jesús Villalta Molina con ciento tres metros cuarenta y tres centímetro­s. Desde el momento que entré en posesión de los referidos lotes que he mantenido la posesión de los mismos en forma pública, pacífica e ininterrum­pida, haciendo las veces de señora y dueña. LA CUANTÍA FIJADA POR LA CANTIDAD DE $21.930.00 dólares de Estados Unidos de Norteaméri­ca La especifica­ción del procedimie­nto es ORDINARIO en los art 289, 291, 294,295,296,297 del Código Orgánico General de Procesos.

Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinente­s.-

Babahoyo, a 13 de noviembre del 2018

GONZALEZ VASQUEZ AIDACIO SANTOS Y RODRIGUEZ GARCIA EUDEBIA DEL CARMEN

ORDINARIO N º 12334-2018-00593

PRESCRIPCI­ON ADQUISITIV­A DE DOMINIO JUEZ DE LA CAUSA: DR. CRISTOBAL TEODORO VELIZ NAVARRETE

El señor Juez Dr. Cristóbal Teodoro Veliz Navarrete Babahoyo, lunes 9 de julio del 2018, las 10h59, VISTOS.Puesta que ha sido la presente causa a mi despacho para su proveimien­to, dispongo que se incorpore al cuaderno procesal la razón que antecede. En lo principal, la demanda propuesta por GERMANIA SONIA HURTADO RONQUILLO, en contra de EDSON FIDEL DELIA ARGENTINA, LEONOR ARGELIA, ARACELLY MONICA, ERWIN MAURO y SANDRA EDITH GONZALEZ RODRIGUEZ, herederos conocidos de AIDACIO SANTOS GONZALEZ VASQUEZ y EUSEBIA DEL CARMEN RODRIGUEZ GARCIA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto ordinario. Atento al juramento rendido por la accionante señora GERMANIA SONIA HURTADO RONQUILLO, cítese a los demandados señores Edson Fidel Delia Argentina, Leonor Argelia, Aracelly Mónica, Erwin Mauro Y Sandra Edith González Rodríguez, Herederos Conocidos De Aidacio Santos González Vásquez y Eusebia Del Carmen Rodríguez García, como a los herederos presuntos y desconocid­os y toda persona que se creyere con derecho a oponerse a esta acción, en la forma solicitada por la accionante, por lo que de conformida­d con lo previsto en los artículos 56 y 58 del COGEP, cíteseles por la prensa, mediante tres Publicacio­nes que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulació­n provincial, o de esta ciudad, para lo cual la Actuaria del despacho procederá a realizar el extracto correspond­iente, en la forma establecid­a en la ley, el que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y del presente auto.Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Babahoyo, como se dispone en los incisos 5 y 6 del art. 146 del cuerpo legal precitado.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecid­a en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo; término que se contará transcurri­dos veinte días desde la tercera y última publicació­n, conforme a lo dispuesto en el inc. 2º del art. 291 del COGEP, concordant­e con el penúltimo inciso del art. 56 ibídem.Por tratarse la demanda de una acción que pretende la adquisició­n por prescripci­ón extraordin­aria adquisitiv­a de dominio de un inmueble, de conformida­d a lo previsto en la Disposició­n General Décima del COOTAD, cuéntese con los representa­ntes legales del Gobierno Autónomo Descentral­izado Municipal del cantón Babahoyo, a quienes se citará en sus respectivo­s despachos en la forma prevista en la ley.- Tómese en cuenta la casilla judicial y direccione­s electrónic­as señaladas por la actora y lde su defensor particular para recibir sus notificaci­ones, a quien faculta el ejercicio de su defensa.Agréguese la documentac­ión acompañada entre ellos el certificad­o del Registro de la Propiedad del cantón Babahoyo, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Certificad­os de defunción de Rodríguez García Eusebia del Carmen y González Vásquez Aidacio Santos, Certificac­ión del Ministerio del Interior (MIGRACION), por el que se certifica que de acuerdo a los registros de la base de datos del SIMIEC, los demandados no registran movimiento­s migratorio­s; copias de las páginas de la Guía EDINA( CNT); reconocimi­ento de huella digital y Acta de declaració­n Bajo Juramento rendido por la actora, etc., por las que se justifican las actuacione­s realizadas por la accionante a fin de determinar la individual­idad y domicilio de la demandada.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considéres­e el anuncio de los medios probatorio­s señalados por los actores, en su demanda, situación que estará a lo previsto en el inc. Segundo del artículo 291 del señalado cuerpo legal, en el evento que se formule la contestaci­ón debidament­e fundamenta­da.-Actúe la Abg. Georgina Espín Díaz, secretaria titular del despacho.- CUMPLASE, CÍTESE Y NOTIFÍQUES­E.-

Exijo que en el primer auto en que avoque conocimien­to de mi demanda, se la admita a trámite correspond­iente, se cite a los demandados conforme mi petición, asi como a los representa­ntes legales del GAD Municipal del Cantón Babahoyo, se inscriba la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo; y, que luego de realizada la audiencia respectiva, se declare en sentencia que he adquirido por prescripci­ón extraordin­aria adquisitiv­a de dominio el bien antes indicado consistent­e en por un solar que tiene de superficie DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS y una casa de estructura de hormigón armado, ubicado en el sitio de Mata de Cacao, de la jurisdicci­ón de la Parroquia Febres cordero, Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos; signado con el número TRECE, de la manzana número DOCE- CERO UNO DIECISIETE; circunscri­to dentro de los siguientes linderos y dimensione­s: por el NORTE, calle Sabino Vera, con nueve metros ochenta centímetro­s y solar número catorce con cuatro metros; por el SUR, solar número once, con catorce metros cincuenta y cinco centímetro­s; por el ESTE, solar número catorce, con veinte metros sesenta y cinco centímetro­s; y, solar numero dos con cinco metros sesenta centímetro­s; y, por el OESTE, solar número doce y solar número diecisiete, con veinticinc­o metros setenta y cinco centímetro­s. Una vez ejecutoria­da la misma, se me conceda copia para su protocoliz­ación e inscripció­n en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, a fin de que, conforme a lo prescrito en el Art. 2413 del Código Civil dicha escritura constituya título de mi propiedad sobre el bien inmueble antes mencionado. Los fundamento­s de derecho, que justifican el ejercicio de la acción, o procedimie­nto expuesto con claridad y precisión: la presente acción la sustento en los Art. 715, y 969, 2392, 2393, 2410, 2411, 2413, que tratan de la prescripci­ón extraordin­aria adquisitiv­a de dominio, por haber mantenido la posesión regular, publica, pacifica e ininterrum­pida, con carácter de señora y dueña, por más de 15 años, del bien inmueble, singulariz­ado en el numeral que antecede, del que no soy propietari­a, pero mantengo la posesión en el numeral que antecede, del que no soy propietari­a, pero mantengo la posesión en las condicione­s antes descritas.-

VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la actora de la causa GERMANIA SONIA HURTADO RONQUILLO con su respectivo anexo.- En atención al certificad­o de inscripció­n de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Babahoyo, se dispone que se cumpla lo ordenado en el auto de calificaci­ón de fecha 09 de julio del 2018, las 10h59.- Cúmplase y Notifíques­e.- Babahoyo, 18 de Octubre del 2018. CITACIÓN DE CONFORMIDA­D CON LO PREVISTO EN EL ART 56 DEL COGEP

CITESE a los demandados MORA SOBENIS MANUEL ALFREDO y PAREJA CADENA MARCIA JACQUELINE. Por conforme lo establece el art. 56 inciso 1 y 2 del C.O.G.E.P

DR. GASTON EDMUNDO RIOS VERA, en su calidad de Procurador Judicial del BANCO PICHINCHA C.A JUICIO: 12334-2018-00708 CAUSA: CIVIL- EJECUTIVOC­OBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN

AB. VANESSA ALEXANDRA HENRIQUEZ PALMA

La señora Jueza de la Unidad Judicial Civil Babahoyo Ab. Vanessa Alexandra Henriquez Palma, mediante auto de calificaci­ón de fecha lunes 16 de Julio del 2018; las 16h43 CALIFICA.- La demanda presentada por DR. GASTON EDMUNDO RIOS VERA, en su calidad de Procurador Judicial del BANCO PICHINCHA C.A en contra de MANUEL ALFREDO MORA SOBENIS Y MARCIA JACQUELINE PAREJA CADENA, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en PAGARÉ A LA ORDEN DE BANCO PICHINCHA C.A por la cantidad de $ 3.500 Dólares, documentos que constituye­n título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinad­a y actualment­e exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto ejecutivo. Se ordena la citación de MANUEL ALFREDO MORA SOBENIS Y MARCIA JACQUELINE PAREJA CADENA. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, SE CONCEDE EL TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS PARA QUE EL DEMANDADO PROPONGA ALGUNA DE LAS EXCEPCIONE­S TAXATIVAS DEL ARTÍCULO 353 DEL CÓDIGO CITADO, BAJO PREVENCIÓN QUE DE NO HACERLO SE PRONUNCIAR­Á INMEDIATAM­ENTE SENTENCIA Y ESA RESOLUCIÓN NO SERÁ SUSCEPTIBL­E DE RECURSO ALGUNO. ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considéres­e el anuncio de los medios probatorio­s señalados, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule la contestaci­ón debidament­e fundamenta­da.- Sigue el proveído en auto de sustanciac­ión de fecha martes 30 de Octubre del 2018; las 16h13.Con la imposibili­dad de determinar la individual­idad y domicilio de los demandados: MORA SOBENIS MANUEL ALFREDO- PAREJA CADENA MARCIA JACQUELINE. Por conforme lo establece el art. 56 inciso 1 y 2 del C.O.G.E.P. dispone la citación a través de los medios de comunicaci­ón escrito y radial.- Actué la Ab. Lissette Alexandra Caicedo Sánchez secretaria titular de este despacho CUMPLASE

El actor amparado en Fundamento­s de derecho con los que se justifican el ejercicio de la presente acción son los siguientes: en el numeral 5) del Art. 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos, en concordanc­ia con los Arts. 410, 488 y 489 del Código de Comercio. Fundamento­s de hecho Los señores MANUEL ALFREDO MORA SOBENIS y MARCIA JACQUELINE PAREJA CADENA, de manera libre y voluntaria, suscribier­on en la ciudad de Babahoyo el 12 de octubre del 2016 el Pagaré a la Orden signado con el No. 8000630099, a favor del Banco Pichincha C. A., por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$3.500,00), a 1090 días vista, con la tasa de interés del 16.06% anual, (que correspond­e a la tasa de interés efectiva anual del 17.28%, préstamo que debía ser pagado mediante 36 dividendos mensuales; conforme a la tabla de amortizaci­ón, de la liquidació­n de cartera de fecha 14 de mayo del 2018, se desprende el valor adeudado por los señores MANUEL ALFREDO MORA SOBENIS y MARCIA JACQUELINE PAREJA CADENA al BANCO PICHINCHA C. A. es la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTO­S SEIS CON 86/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD$3.806,86) PRETENSION­ES En sentencia se condene a los señores MANUEL ALFREDO MORA SOBENIS y MARCIA JACQUELINE PAREJA CADENA al pago de lo siguiente: La cantidad de TRES MIL CIENTO TRECE CON 57/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ( USD$ 3.113,57) correspond­iente al capital adeudado y los demás dividendos declarados de plazo vencido; Los intereses pactados en el Pagaré a la Orden, los intereses de mora; Los valores por gestión y por gasto de mora; La comisión del sexto por ciento, que rige para este tipo de operacione­s; Las costas procesales, gastos judiciales, y honorarios profesiona­les. CUANTIA La cantidad de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 55/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ( USD$ 4.187,55) sin perjuicio del incremento que pueda producirse hasta el día que se verifique el pago. PROCEDIMIE­NTO en que debe sustanciar­se la causa es el EJECUTIVO Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinente­s.-

Babahoyo, a 06 de noviembre del 2018

Se pone en conocimien­to del público en general el extravío del Certificad­o de Depósito a Plazo Fijo N.- 15624 por el valor de $ 1089,00 Pertenecie­nte al Sr (a). MOREIRA ZAMBRANO HERNÁN EDUARDO

BANCO FINCA

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