REMATES DIVORCIOS ANULACIONES EJECUTIVOS
SE ORDENA LA CITACIÓN DE COMPAÑÍA HIGUITSA S. A REPRESENTADA LEGALMENTE POR SU GERENTE GENERAL SEÑORA SARA BARRIGA BALUARTE DE CONFORMIDAD CON LO QUE DETERMINADO EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 56 DE COGEP ASÍ COMO DE TODA PERSONA QUE SE CREA CON DERECHO SOBRE ESTA ACCIÓN
NARANJO VILLALTA GLADYS MARIA JUICIO: 12334-2018-00392
CIVIL- ORDINARIOPRESCR IPC IÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO JUEZA DE LA CAUSA: AB. VANESSA ALEXANDRA HENRIQUEZ PALMA
La señora Jueza de la Unidad Judicial Civil Babahoyo Ab. Vanessa Alexandra Henríquez Palma, mediante auto de calificación y convalidación de fecha lunes 18 de junio del 2018; las 15h23; CALIFICA la demanda presentada por GLADYS MARIA NARANJO VILLALTA en contra de COMPAÑÍA HIGUITSA S.A Representada legalmente por su Gerente General señora SARA BARRIGA BALUARTE, ha sido clara, precisa y al cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del mencionado Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante procedimiento Ordinario. DILIGENCIAS.Se ordena la citación de COMPAÑÍA HIGUITSA S.A Representada legalmente por su Gerente General señora SARA BARRIGA BALUARTE de conformidad con lo que determinado en el numeral 1 del artículo 56 de COGEP.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, SE CONCEDE AL DEMANDADO EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, PARA QUE CONTESTE LA DEMANDA EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 151 DEL MISMO CUERPO NORMATIVO. Por cuanto lo ordena el Código Orgánico de Organización Territorial COOTAD, en la Disposición General Décima CITESE al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Babahoyo, en la persona del Alcalde y Procurador Síndico, sin perjuicio de lo ordenado en el al Art. 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados, situación que estará a lo previsto en el artículo 294.d ibídem, en el evento que se formule la contestación y se llamare a Audiencia.- Actúe la Ab Lissette Alexandra Caicedo Sánchez, en calidad de Secretaria de este Despacho judicial.- CÍTESE
El actor amparado en Fundamentos de derecho con los que se justifican el ejercicio de la presente acción son los siguientes: Arts. 715; 969, 2392, 2393, 2410, 2411, 2413, del Código Civil, que tratan de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, por haber mantenido la posesión regular, pública, pacífica e ininterrumpida, con el carácter de señora y dueña, por más de 25 años, del bien inmueble, singularizado en los numerales que antecede, lote de terreno del que no soy propietaria, pero manten- go la posesión Fundamentos de hecho La Compañía HIGUITSA S.A. representada por su Gerente General señora SARA BARRIGA BALUARTE, por contrato de compraventa otorgado a su favor por parte de la señora María Villalta Molina viuda de Naranjo, mediante escritura pública celebrada en la ciudad de Guayaquil, autorizada el Notario Vigésimo Primero Abogado Marcos Díaz Casquete el primer día del mes de octubre de 1991; inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo el 12 de Marzo de 1992, adquirió la propiedad de un lote de terreno que tiene de superficie TREINTA HECTÁREAS, que fue parte del predio rústico denominado “Gladys Marina”, ubicado en la jurisdicción de la parroquia Febres Cordero, Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos; circunscrito dentro de los siguiente linderos y dimensiones generales; por el NORTE, con los lotes número tres, cuatro y siete, de propiedad de los herederos del señor Manuel Naranjo Castillo, con quinientos ochenta y siete metros; por el SUR, con el Río Chilintimo, con quinientos cuarenta metros; por el ESTE, el lote número siete de propiedad de los herederos del señor Manuel Naranjo Castillo, con seiscientos ochenta y ocho metros; y, por el OESTE, con el lote número dos, de propiedad de la señora de Naranjo y el lote número tres de propiedad de herederos del señor Manuel Naranjo Castillo, con seiscientos setenta y cinco metros.- La compradora Compañía HIGUITSA S. A. representada por su Gerente General señora SARA BARRIGA BALUARTE, adquirió la propiedad pero sus valores nunca fueron cobrados; razón por la cual los herederos de la vendedora señora María Villalta Molina viuda de Naranjo, fraccionaron el predio rústico materia de dicha venta, en veintidós lotes de terreno. Desde el diez de febrero del año 1992, tomé posesión de cinco lotes de terreno enumerados en dicho fraccionamiento con los números DOCE, TRECE, DIECINUEVE, VEINTE y VEINTIUNO; la fecha que tomó posesión, la superficie, los linderos y dimensiones de cada lote de terreno se especifican a continuación. Lotes de terrenos son parte de la que fue hacienda “Gladys Marina”, ubicados en la jurisdicción de la Parroquia Febres Cordero, Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos; lotes de terreno que tienen las siguientes características: LOTE NÚMERO DOCE: tiene de superficie DOS PUNTO OCHENTA Y NUEVE HECTÁREAS equivalentes a CUATRO PUNTO CERO NUEVE CUADRAS; circunscrito dentro de los siguiente linderos y dimensiones: por el NORTE, camino que separa el lote número cero ocho en posesión de la señora Orfa Naranjo Villalta, con ciento sesenta y dos metros noventa y seis centímetros; por el SUR, lote número veinte en posesión de la suscrita, con ciento veintidós metros ochenta y tres centímetros; por el ESTE, en parte lote número once en posesión del señor Orlando Naranjo Villalta, con ciento sesenta y siete metros once centímetros y en otra parte lote número dieciocho en posesión de María de Jesús Villalta Molina, con veinte metros ochenta y ocho centímetros; y, por el OESTE, en parte lote número cero seis en posesión de Pamela del Carmen Naranjo Villalta, con cincuenta y ocho metros setenta y ocho centímetros; en otra parte separado por un camino el lote número trece de Gladys María Naranjo Villalta y el lote número diecisiete de Gloria Azucena Naranjo Villalta, con ciento sesenta y cinco metros noventa y cinco centímetros. LOTE NÚMERO TRECE: Este lote está dividido en dos par- tes, separado por un camino; tiene de superficie total UNO PUNTO CUARENTA Y UN HECTÁREAS equivalente a DOS CUADRAS; circunscrito dentro de los siguiente linderos y dimensiones; primer lote, tiene de superficie CERO PUNTO CUARENTA Y OCHO HECTÁREAS limita por el NORTE, camino público con noventa y cuatro metros veintisiete centímetros; por el SUR: Lote número quince en posesión de Dilma María Naranjo Villalta, con noventa y siete metros cincuenta y tres centímetros, por el ESTE: camino con cincuenta y seis metros cincuenta y dos centímetros; y, por el OESTE: lote número quince en posesión de Dilma María Naranjo Villalta con cuarenta y seis metros noventa y ocho centímetros. SEGUNDO LOTE.- tiene de superficie CERO PUNTO NOVENTA Y TRES HECTÁREAS: limita por el NORTE: camino, con ciento ochenta metros treinta y cinco centímetros; por el SUR: en parte lote número quince en posesión de Dilma María Naranjo Villalta con cincuenta y ocho metros cuarenta y ocho decímetros; En otra parte lote número dieciséis en posesión de Gloria Azucena Naranjo Villalta, con cuarenta y siete metros setenta y siete centímetros; y, en otra parte lote número diecisiete en posesión de Gloria Azucena Naranjo Villalta con setenta y siete metros noventa y ocho centímetros; por el ESTE, lote número doce en posesión de la suscrita con cuarenta y cuatro metros veintitrés centímetros; y, por el OESTE: camino con cincuenta y tres metros setenta y tres centímetros; LOTE NUMERO DIECINUEVE tiene de superficie DOS PUNTOS CINCUENTA Y CUATRO HECTÁREAS equivalente a TRES PUNTO SESENTA CUADRAS circunscripto dentro de los siguientes linderos y dimensiones: por el NORTE, lote número dieciocho en posesión de María de Jesús Villalta Molina, con ciento setenta y un metros once centímetros; por el SUR; Rio Chilintomo, con doscientos once metros treinta y ocho centímetros; por el ESTE, lote de terreno de la cooperativa Inés María con ciento veinte metros trece centímetros; y, por OESTE, lote numero veinte en posesión de la suscrita con ciento catorce metros cuarenta y cinco centímetros; LOTE NUMERO VEINTE: tiene de superficie DOS PUNTO CINCUENTA HECTAREAS equivalente a tres punto cincuenta y cuatro cuadras circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: por el NORTE, lote número doce en posesión de la suscrita con ciento veintidós metros ochenta y tres centímetros; por el SUR, Rio Chilintomo con ciento tres metro ochenta y siete centímetros; por el ESTE: en parte lote número dieciocho en posesión de la señora María de Jesús Villalta Molina con ciento cincuenta y cinco metros cincuenta centímetros; y, en otra parte el lote número diecinueve en posesión Pamela Del Carmen Naranjo Villalta con ciento catorce metros cuarenta y cinco centímetros; y, por el OESTE, en parte del lote número diecisiete en posesión de la señora Gloria Azucena Naranjo Villalta, con cuarenta y nueve metros treinta y siete centímetros; y, en parte el lote numero veinte uno en posesión de la suscrita, con ciento cincuenta metros sesenta y seis centímetros. LOTE NUMERO VEINTIUNO tiene de superficie UNO PUNTO CUARENTA Y UN HECTAREAS equivalente a DOS CUADRAS circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones por el NORTE, camino con doscientos un metros diecisiete centímetros; por el SUR, Río Chilintomo, con doscientos sesenta y nueve metros noventa centímetros; por el ESTE: lote numero veinte en posesión de la suscrita con ciento doce metros cincuenta y nueve centímetros; y, por el OESTE, lote número veinte dos en posesión de la señora María de Jesús Villalta Molina con ciento tres metros cuarenta y tres centímetros. Desde el momento que entré en posesión de los referidos lotes que he mantenido la posesión de los mismos en forma pública, pacífica e ininterrumpida, haciendo las veces de señora y dueña. LA CUANTÍA FIJADA POR LA CANTIDAD DE $21.930.00 dólares de Estados Unidos de Norteamérica La especificación del procedimiento es ORDINARIO en los art 289, 291, 294,295,296,297 del Código Orgánico General de Procesos.
Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.-
Babahoyo, a 13 de noviembre del 2018
GONZALEZ VASQUEZ AIDACIO SANTOS Y RODRIGUEZ GARCIA EUDEBIA DEL CARMEN
ORDINARIO N º 12334-2018-00593
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO JUEZ DE LA CAUSA: DR. CRISTOBAL TEODORO VELIZ NAVARRETE
El señor Juez Dr. Cristóbal Teodoro Veliz Navarrete Babahoyo, lunes 9 de julio del 2018, las 10h59, VISTOS.Puesta que ha sido la presente causa a mi despacho para su proveimiento, dispongo que se incorpore al cuaderno procesal la razón que antecede. En lo principal, la demanda propuesta por GERMANIA SONIA HURTADO RONQUILLO, en contra de EDSON FIDEL DELIA ARGENTINA, LEONOR ARGELIA, ARACELLY MONICA, ERWIN MAURO y SANDRA EDITH GONZALEZ RODRIGUEZ, herederos conocidos de AIDACIO SANTOS GONZALEZ VASQUEZ y EUSEBIA DEL CARMEN RODRIGUEZ GARCIA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Atento al juramento rendido por la accionante señora GERMANIA SONIA HURTADO RONQUILLO, cítese a los demandados señores Edson Fidel Delia Argentina, Leonor Argelia, Aracelly Mónica, Erwin Mauro Y Sandra Edith González Rodríguez, Herederos Conocidos De Aidacio Santos González Vásquez y Eusebia Del Carmen Rodríguez García, como a los herederos presuntos y desconocidos y toda persona que se creyere con derecho a oponerse a esta acción, en la forma solicitada por la accionante, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 56 y 58 del COGEP, cíteseles por la prensa, mediante tres Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación provincial, o de esta ciudad, para lo cual la Actuaria del despacho procederá a realizar el extracto correspondiente, en la forma establecida en la ley, el que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y del presente auto.Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Babahoyo, como se dispone en los incisos 5 y 6 del art. 146 del cuerpo legal precitado.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo; término que se contará transcurridos veinte días desde la tercera y última publicación, conforme a lo dispuesto en el inc. 2º del art. 291 del COGEP, concordante con el penúltimo inciso del art. 56 ibídem.Por tratarse la demanda de una acción que pretende la adquisición por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble, de conformidad a lo previsto en la Disposición General Décima del COOTAD, cuéntese con los representantes legales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Babahoyo, a quienes se citará en sus respectivos despachos en la forma prevista en la ley.- Tómese en cuenta la casilla judicial y direcciones electrónicas señaladas por la actora y lde su defensor particular para recibir sus notificaciones, a quien faculta el ejercicio de su defensa.Agréguese la documentación acompañada entre ellos el certificado del Registro de la Propiedad del cantón Babahoyo, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Certificados de defunción de Rodríguez García Eusebia del Carmen y González Vásquez Aidacio Santos, Certificación del Ministerio del Interior (MIGRACION), por el que se certifica que de acuerdo a los registros de la base de datos del SIMIEC, los demandados no registran movimientos migratorios; copias de las páginas de la Guía EDINA( CNT); reconocimiento de huella digital y Acta de declaración Bajo Juramento rendido por la actora, etc., por las que se justifican las actuaciones realizadas por la accionante a fin de determinar la individualidad y domicilio de la demandada.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por los actores, en su demanda, situación que estará a lo previsto en el inc. Segundo del artículo 291 del señalado cuerpo legal, en el evento que se formule la contestación debidamente fundamentada.-Actúe la Abg. Georgina Espín Díaz, secretaria titular del despacho.- CUMPLASE, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-
Exijo que en el primer auto en que avoque conocimiento de mi demanda, se la admita a trámite correspondiente, se cite a los demandados conforme mi petición, asi como a los representantes legales del GAD Municipal del Cantón Babahoyo, se inscriba la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo; y, que luego de realizada la audiencia respectiva, se declare en sentencia que he adquirido por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio el bien antes indicado consistente en por un solar que tiene de superficie DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS y una casa de estructura de hormigón armado, ubicado en el sitio de Mata de Cacao, de la jurisdicción de la Parroquia Febres cordero, Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos; signado con el número TRECE, de la manzana número DOCE- CERO UNO DIECISIETE; circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: por el NORTE, calle Sabino Vera, con nueve metros ochenta centímetros y solar número catorce con cuatro metros; por el SUR, solar número once, con catorce metros cincuenta y cinco centímetros; por el ESTE, solar número catorce, con veinte metros sesenta y cinco centímetros; y, solar numero dos con cinco metros sesenta centímetros; y, por el OESTE, solar número doce y solar número diecisiete, con veinticinco metros setenta y cinco centímetros. Una vez ejecutoriada la misma, se me conceda copia para su protocolización e inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, a fin de que, conforme a lo prescrito en el Art. 2413 del Código Civil dicha escritura constituya título de mi propiedad sobre el bien inmueble antes mencionado. Los fundamentos de derecho, que justifican el ejercicio de la acción, o procedimiento expuesto con claridad y precisión: la presente acción la sustento en los Art. 715, y 969, 2392, 2393, 2410, 2411, 2413, que tratan de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, por haber mantenido la posesión regular, publica, pacifica e ininterrumpida, con carácter de señora y dueña, por más de 15 años, del bien inmueble, singularizado en el numeral que antecede, del que no soy propietaria, pero mantengo la posesión en el numeral que antecede, del que no soy propietaria, pero mantengo la posesión en las condiciones antes descritas.-
VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la actora de la causa GERMANIA SONIA HURTADO RONQUILLO con su respectivo anexo.- En atención al certificado de inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Babahoyo, se dispone que se cumpla lo ordenado en el auto de calificación de fecha 09 de julio del 2018, las 10h59.- Cúmplase y Notifíquese.- Babahoyo, 18 de Octubre del 2018. CITACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ART 56 DEL COGEP
CITESE a los demandados MORA SOBENIS MANUEL ALFREDO y PAREJA CADENA MARCIA JACQUELINE. Por conforme lo establece el art. 56 inciso 1 y 2 del C.O.G.E.P
DR. GASTON EDMUNDO RIOS VERA, en su calidad de Procurador Judicial del BANCO PICHINCHA C.A JUICIO: 12334-2018-00708 CAUSA: CIVIL- EJECUTIVOCOBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN
AB. VANESSA ALEXANDRA HENRIQUEZ PALMA
La señora Jueza de la Unidad Judicial Civil Babahoyo Ab. Vanessa Alexandra Henriquez Palma, mediante auto de calificación de fecha lunes 16 de Julio del 2018; las 16h43 CALIFICA.- La demanda presentada por DR. GASTON EDMUNDO RIOS VERA, en su calidad de Procurador Judicial del BANCO PICHINCHA C.A en contra de MANUEL ALFREDO MORA SOBENIS Y MARCIA JACQUELINE PAREJA CADENA, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en PAGARÉ A LA ORDEN DE BANCO PICHINCHA C.A por la cantidad de $ 3.500 Dólares, documentos que constituyen título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de MANUEL ALFREDO MORA SOBENIS Y MARCIA JACQUELINE PAREJA CADENA. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, SE CONCEDE EL TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS PARA QUE EL DEMANDADO PROPONGA ALGUNA DE LAS EXCEPCIONES TAXATIVAS DEL ARTÍCULO 353 DEL CÓDIGO CITADO, BAJO PREVENCIÓN QUE DE NO HACERLO SE PRONUNCIARÁ INMEDIATAMENTE SENTENCIA Y ESA RESOLUCIÓN NO SERÁ SUSCEPTIBLE DE RECURSO ALGUNO. ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule la contestación debidamente fundamentada.- Sigue el proveído en auto de sustanciación de fecha martes 30 de Octubre del 2018; las 16h13.Con la imposibilidad de determinar la individualidad y domicilio de los demandados: MORA SOBENIS MANUEL ALFREDO- PAREJA CADENA MARCIA JACQUELINE. Por conforme lo establece el art. 56 inciso 1 y 2 del C.O.G.E.P. dispone la citación a través de los medios de comunicación escrito y radial.- Actué la Ab. Lissette Alexandra Caicedo Sánchez secretaria titular de este despacho CUMPLASE
El actor amparado en Fundamentos de derecho con los que se justifican el ejercicio de la presente acción son los siguientes: en el numeral 5) del Art. 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con los Arts. 410, 488 y 489 del Código de Comercio. Fundamentos de hecho Los señores MANUEL ALFREDO MORA SOBENIS y MARCIA JACQUELINE PAREJA CADENA, de manera libre y voluntaria, suscribieron en la ciudad de Babahoyo el 12 de octubre del 2016 el Pagaré a la Orden signado con el No. 8000630099, a favor del Banco Pichincha C. A., por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$3.500,00), a 1090 días vista, con la tasa de interés del 16.06% anual, (que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del 17.28%, préstamo que debía ser pagado mediante 36 dividendos mensuales; conforme a la tabla de amortización, de la liquidación de cartera de fecha 14 de mayo del 2018, se desprende el valor adeudado por los señores MANUEL ALFREDO MORA SOBENIS y MARCIA JACQUELINE PAREJA CADENA al BANCO PICHINCHA C. A. es la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 86/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD$3.806,86) PRETENSIONES En sentencia se condene a los señores MANUEL ALFREDO MORA SOBENIS y MARCIA JACQUELINE PAREJA CADENA al pago de lo siguiente: La cantidad de TRES MIL CIENTO TRECE CON 57/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ( USD$ 3.113,57) correspondiente al capital adeudado y los demás dividendos declarados de plazo vencido; Los intereses pactados en el Pagaré a la Orden, los intereses de mora; Los valores por gestión y por gasto de mora; La comisión del sexto por ciento, que rige para este tipo de operaciones; Las costas procesales, gastos judiciales, y honorarios profesionales. CUANTIA La cantidad de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 55/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ( USD$ 4.187,55) sin perjuicio del incremento que pueda producirse hasta el día que se verifique el pago. PROCEDIMIENTO en que debe sustanciarse la causa es el EJECUTIVO Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.-
Babahoyo, a 06 de noviembre del 2018
Se pone en conocimiento del público en general el extravío del Certificado de Depósito a Plazo Fijo N.- 15624 por el valor de $ 1089,00 Perteneciente al Sr (a). MOREIRA ZAMBRANO HERNÁN EDUARDO
BANCO FINCA