La CC anula mordazas correístas
La decisión en favor de La Hora sienta un precedente: el Estado no es titular del derecho a la honra.
En un dictamen aprobado por unanimidad, la Corte Constitucional (CC) revocó las sentencias de primera y segunda instancia en contra de Diario La Hora, por una acción de protección que interpuso el correísmo, en 2012, por supuestamente haber vulnerado los derechos a la información veraz y el derecho a la rectificación.
El proceso judicial en contra del Diario se dio cuando el Estado, representado por la Subsecretaría de la Administración Pública, presentó una acción de protección al considerar que el Diario había vulnerado los derechos con la publicación de una réplica a una noticia sobre el gasto ‘verdeflex’ en propaganda.
Basado en cifras de la Corporación Participación Ciudadana, La Hora publicó el texto titulado ‘2012: 71 millones en propaganda’. Según el Gobierno del expresidente Rafael Correa, esa información no se ajustaba a la realidad, por lo que solicitó una rectificación.
El Diario publicó una réplica, puesto que la información cuestionada había sido citada textualmente de la organización y no cabía una rectificación.
La Corte Constitucional (CC) revocó dos sentencias de la época del correísmo en contra de La Hora. En 2012, el Estado planteó una acción de protección en contra del Diario por presuntamente vulnerar el derecho a una información veraz y a la rectificación.
El 12 de noviembre de 2012, el juez vigésimo primero de lo civil de Pichincha Marco Albán aceptó el recurso, que fue ratificado el 12 de enero de 2013 por la Primera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Pichincha, conformada por los jueces Anacélida Burbano Játiva, Carlos Gáravi Naranjo y Edwin Patricio Sánchez.
Según los magistrados, La Hora incumplió con publicar una rectificación del artículo titulado: ‘2012: 71 millones en propaganda’, que reproducía información de la Corporación Participación Ciudadana, con la cual el Gobierno de Rafael Correa no estaba de acuerdo. La Hora publicó una réplica, pues era lo que correspondía.
Los jueces, al acoger el recurso, dispusieron la emisión de una disculpa pública en portada, además de una ‘rectificación judicial’ del mismo tamaño del artículo. A su criterio, también se había afectado el derecho a la honra del Estado. La Hora cumplió con la orden judicial.
Aclaraciones
La Corte analizó las sentencias, que ingresaron como un caso de revisión para sentar jurisprudencia. El miércoles pasado, en unanimidad, emitió un dictamen, de 35 hojas, en el que se establece que los jueces que conocieron la acción de protección se equivocaron, puesto que el recurso era improcedente, por varias razones.
En 2012, el exsubsecretario nacional de la Administración Pública, Óscar Pico Solórzano, alegó que el Diario perjudicó al Estado. Él estuvo patrocinado por el exsecretario jurídico de la Presidencia Alexis Mera, hoy procesado por el caso ‘Sobornos 2012-2016’, en el que se reveló la ‘metida de mano’ en la Justicia desde el Ejecutivo. Los jueces aceptaron su defensa. La CC realizó varias aclaraciones, que deberán ser acatadas por los jueces. Primero, señaló que el Estado no es titular de los derechos al honor, a la información veraz y a la rectificación, porque estos son exclusivos de las personas, pues se derivan de su dignidad.
Segundo, estableció que las decisiones de los jueces “desnaturalizaron el objeto de la acción de protección”. Esto porque el Estado puede hacer uso del recurso únicamente en casos específicos y no para invocar una supuesta vulneración de derechos de los que no es titular.
A esto se añade que, según los jueces constitucionales, las instituciones públicas no pueden presentar acciones de protección alegando una vulneración de sus derechos por parte de un particular.
Por último, la CC estipuló que “la difusión de información de interés público es esencial para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la libertad de expresión”.