REMATES DIVORCIOS ANULACIONES EJECUTIVOS
ADA CLORINDA CARPIO ABAD
Mediante sorteo correspondió a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, conocer la demandada No. 12331-201600650, por procedimiento Ordinario, por Nulidad de Contrato sigue LUISA CECILIA ABAD MATA, en su contra, cuyo extracto es:
MATA.
LUISA CECILIA ABAD
ANGEL ESTEBAN CARPIO ANDRADE, ADA CLORINDA CARPIO ABAD, MIRAM CECILIA CARPIO ABAD, ANGELA LORENA CARPIO ABAD, PATRICIA PILAR CARPIO ABAD, Dr. MILTON CÓRDOVA ESPÍN, en calidad de Notario Primero del Cantón Quevedo; y, Ab. ROBERTH ALVARADO ONOFRE, en calidad de Registrador de la Propiedad, del Cantón Quevedo.
Por compraventa que la Coop. De Vivienda Progreso ante Notario Primero del cantón Quevedo, en matrimonio con el señor Ángel Esteban Carpió Andrade, el 1 de febrero de 1978, adquirió el lote de terreno signado con el No. 10 de la mz. “B” con los siguientes linderos y medidas: Norte, solar de Jorge Romero Rodríguez en 20mts. Sur con Héctor Abril, con 20mts. Este carrera primera con 15mts y Oeste con solar No.9 con 15mts. Lo que hace una superficie de 300mts2, inscrita en el Registro de la propiedad del cantón Quevedo, bajo el No. 1178 el 5 de diciembre de 1983, sobre el lote construyó una casa tipo villa, con techo de eternit, donde habita, ahí crio a sus hijos Angela Lorena, Ada Clorinda, Miriam Cecilia y Patricia Pilar Carpió Abad. Mediante contrato privado con Washington Gupertino Vera Vega, el 1 de julio de 2008, contrata sus servicios profesionales como maestro constructor albañil, para que allí construya una casa con estructura y cimentación, de tres plantas, para que se edifique la primera planta locales comerciales, con energía eléctrica, paredes enlucidas, empastadas y pintada, baños internos, con sanitarios y columnas en la segunda planta, lo que en presupuesto por el costo de la mano de obra y materiales por la suma de sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América, del que se ha firmado contrato de entrega de obra el 3 de noviembre de 2008, que me entregue la construcción conforme se indica, lo que se encuentra protocolizado en la Notaría Primera de Quevedo, a cargo del Ab. Marcos Baratau Murillo, el 3 de abril del 2013. Señor Juez, con el pretexto de hacer un préstamo hipotecario, su hija Angela Lorena Carpio Abad, cuando me prestaba a viajar a la ciudad de Guayaquil, sin ser su voluntad ni haber comparecido ante ninguna autoridad la hizo firmar un documento en blanco, ya que en el mes de junio del 2012 viajaría a EEUU, por tal motivo el 8 de mayo 2012, aparezco como si he concurrido a celebrar escritura de renuncia de gananciales de usufructos vitalicio, para ese entonces su estado civil era divorciada de Ángel Esteban Carpio Andrade, quien a su vez había contraído matrimonio con María Magdalena Litardo Laje, documento elevado a escritura pública qué impugno, objeto y rechazo, por tratarse de espúreo y forjado. Al encontrarme dentro del plazo estipulado en el art. 1708 del Código Civil, comparezco a demandar a quienes intervinieron en el contrato, así como a sus beneficiarios, por la defectuosa renuncia de usufructos vitalicio que aparece sobre el inmueble descrito, fundamentando mi petición en lo que dispone los arts. 9, 18, 719, 1453, 1461, 1465, 1474, 1478, 1697, 1698, 1699 del código civil, se declare la rescisión del contrato de renuncia de usufructos vitalicio, se declare nulo el contrato de renuncia de usufructos vitalicio que aparece celebrado y elevado a escritura pública en la Notaria Primera de Quevedo, el 8 de mayo del 2012, e inscrito en el registro de propiedad de Quevedo, el 8 de marzo del 2013, lo que se mandara a marginar y a cancelar su inscripción.
INDETERMINADA ORDINARIO
Ab. Edison Wilfrido Salazar Oña, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en Quevedo, provincia de Los Ríos, mediante auto de fecha 14 de septiembre del 2016, admite la demanda a trámite de Juicio ordinario, conforme lo establecido en la referida norma legal, córrase traslado con la demanda, escrito de aclaración y este auto a los demandados señores ANGEL ESTEBAN CARPIO ANDRADE, ADA CLORINDA CARPIO ABAD, MIRAM CECILIA CARPIO ABAD, ANGELA LORENA CARPIO ABAD, PATRICIA PILAR CARPIO ABAD, Dr. MILTON CÓRDOVA ESPÍN, en calidad de Notario Primero del Cantón Quevedo; y, Ab. ROBERTH ALVARADO ONOFRE, en calidad de Registrador de la propiedad del Cantón Quevedo, por el término de quince días, con apercibimiento en rebeldía, a quien se dispone citar en el lugar señalado en la demanda, para que deduzcan las excepciones dilatorias y perentorias que se crean asistidos y que se resolverán en sentencia, tal como lo determina el Art. 397 del Código de Procedimiento Civil.- Otro decreto.- 24 de octubre del 2018.- Por declarar la accionante bajo juramento la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de la demandada ADA CLORINDA CARPIO ABAD, se dispone que a la demandada señora ADA CLORINDA CARPIO ABAD, sea citada mediante tres publicaciones por la prensa, en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de este cantón de Quevedo, de conformidad con lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrá ser declarada rebelde.- Certifico.
Quevedo, junio 06 del 2019
TODOS LOS INTERESADOS O A QUIENES PUEDAN TENER INTERES EN EL ASUNTO. O PRETENSIÓN DE ESTA CAUSA.
TROYA PEDRO PABLO.
FLORES
ORDINARIO 123342019-00363. NULIDAD INSTRUMENTO PÚBLICO. DE
AB. VANESSA ALEXANDRA HENRIQUEZ PALMA.
Babahoyo, lunes 10 de junio del 2019, las 16h27, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede y su complemento, presentada por PEDRO PABLO TROYA FLORES en contra de TANIA PILAR ALVARADO CUEVA, ABG. GALO GALARZA ZUÑIGA, JOSE CRISTOBAL ZUÑIGA ORTIZ, ABG. CRISTIAN JAVIER PEÑAFIEL ALCIVAR, NOTARIO PRIMERO DEL CANTON MONTALVO, JOSE RAFAEL SILVA LEON, GERENTE GENERAL DEL BANECUADOR B.P. es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados TANIA PILAR ALVARADO CUEVA, ABG. GALO GALARZA ZUÑIGA, JOSE CRISTOBAL ZUÑIGA ORTIZ, ABG. CRISTIAN JAVIER PEÑAFIEL ALCIVAR, NOTARIO PRIMERO DEL CANTON MONTALVO, JOSE RAFAEL SILVA LEON, GERENTE GENERAL DEL BANECUADOR B.P. en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Mediante DEPRECATORIOS ELECTRONICOS dirigidos según sus domicilios, a TANIA PILAR ALVARADO CUEVA, depréquese a la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON CUMANDA PROVINCIA DEL CHIMBORAZO, al ABG. GALO GALARZA ZUÑIGA depréquese a la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON GUAYAQUIL PROVINCIA DEL GUAYAS, al ABG. CRISTIAN JAVIER PEÑAFIEL ALCIVAR, NOTARIO PRIMERO DEL CANTON MONTALVO, depréquese a la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MONTALVO PROVINCIA DE LOS RIOS. Cuéntese con la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO a través de su delegado regional, para lo cual DEPREQUESE suficiente despacho a uno de los Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Guayaquil Provincia del Guayas, con suficiente despacho, a quienes se les ofrece reciprocidad en casos análogos. A terceros interesados que pudieran tener interés en la litis, de conformidad al juramento rendido que en efecto desconocen sobre la individualidad y por ende la residencia de los mismos, se dispone que la actuaria del despacho elabore el extracto de citación correspondiente para su publicación, a fin de que los mismos en el término de ley propongan las excepciones que se crean asistidos.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. INSCRIBASE: La demanda ante el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, para lo cual OFICIESE con suficiente despacho a la referida dependencia. ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados, situación que será analizada en la audiencia respectiva. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. La solicitud de reforma debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 142, 143, 144, 145 del COGEP. Actúe la Abg. Alicia Zúñiga por Lissette Caicedo del 03 al 14 de junio del 2019, con acción de personal N° 2778-DPLR-2019, como secretaria del despacho. NOTIFIQUESE OBJETO DE LA DEMANDA: Señor Juez, que el día 05 de abril del año 2011, adquirí por contrato de compraventa, a la señora MARÍA CUMANDÁ CAICEDO TROYA, los derechos y acciones hereditarias sobre el lote de terreno que formó parte de la Hacienda “La Esperanza, ubicado en la jurisdicción de la parroquia Febres Cordero de este cantón Babahoyo, de una media de TRECE PUNTO DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVA HECTAREAS (13,2399 Ha), circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: Río “Tigrillo”, con ciento treinta y dos metros, cincuenta y cuatro centímetros De longitud en una parte y en otra parte lote de terreno de herederos del señor Guillermo Troya Carriel, con ciento cincuenta y tres metros treinta y ocho centímetros de longitud. SUR: En parte con lote de terreno de herederos del señor Felicito Troya Carriel, con ciento cuarenta y dos metros, catorce centímetros de longitud, y en parte lote de terreno del señor Jacobo Flores, con ciento veinte metros, treinta centímetro de longitud. ESTE: Lote de terreno de herederos del señor Guillermo Troya Carriel, en parte con doscientos cincuenta y cuatro metros, veintiún centímetros de longitud, en otra parte con doscientos sesenta y cuatro metros sesenta y cuatro centímetros de longitud, y en otra parte con doscientos veintitrés metros cincuenta centímetros de longitud. OESTE: En parte lote de terrenos del señor Felicito Troya, con doscientos cuarenta y un metros, treinta y nueve centímetros de longitud, en otra parte lote de terreno del señor Yánez, con ciento diecinueve metros diez centímetros de longitud, y en otra parte lote de terreno de herederos del señor Guillermo Troya Carriel con cuatrocientos setenta metros de longitud. 5.2.-El contrato de compraventa arriba referido, fue elevado a escritura pública en la notaria segunda del cantón Babahoyo, a cargo del señor Ab. Jorge Eduardo Grandes. Carrillo, el día 05 de abril del año 2011, la misma que fue inscrita en el Registro de la Propiedad de este cantón Babahoyo, el día 23 de agosto del año 2011. Por lo expuesto, tenía la legítima y legal propiedad sobre los derechos y acciones hereditarias sobre el lote de terreno antes descrito. 5.3.- El día 23 de septiembre del año 2015, aproximadamente a las 16h30, me encontraba en mi domicilio situado en el sector conocido como “TIGRILLO” de la parroquia Febres Cordero del cantón Babahoyo, y recibí visita de varias personas que se identificaron como funcionarios del Banco Nacional de Fomento de la sucursal Cumanda, perteneciente a la Provincia de Chimborazo; y me manifestaron que se encontraban realizando una diligencia de embargo sobre el lote de terreno de mi propiedad, por motivo de que el señor JORGE CRISTOBAL ZUÑIGA ORTIZ, no había cancelado un crédito que le había otorgado la agencia del Banco de Fomento de Cumandá y que por lo tanto al haber hipotecado el inmueble, tenían que embargarlo. Ante estos hechos quedé sorprendido, toda vez que al señor JORGE CRISTOBAL ZUÑIGA ORTIZ, no lo conocía y menos aún le había vendido los derechos y acciones hereditarias sobre el lote de terreno antes descrito, consiguientemente me opuse al embargo y les advertí que se trataba de un acto ilegitimo, ilegal y dudoso.5.4.-Luego de realizar las investigaciones del caso, ante el inminente embargo de mi propiedad, puede determinar lo siguiente:5.4.1.En la notaria única del cantón Montalvo, el día 23 de enero del año 2012, ante el Ab. Galo Galarza Zúñiga, se celebró la escritura pública de compraventa de derechos y Acciones hereditarias sobre el lote de terreno que adquirí el día 05 de abril del año 2011; en la cual se observa que interviene en calidad de compradora, la hoy demandada Señora TANIA PILAR ALVARADO CUEVA, y en calidad de vendedor, el suscrito PEDRO PABLO TROYA FLORES; no obstante, este documento, (contrato de compraventa) nunca fue firmado por mi parte, así como jamás estuve presente en el día, fecha y año en que se celebró esta escritura, y tampoco negocié ni recibí dinero alguno por este contrato; por lo tanto, existió la FALSIFICACIÓN DE MI FIRMA, con la complicidad y anuencia del notario Ab. Galo Galarza Zúñiga, consecuentemente este contrato contiene vicios de consentimiento por dolo, lo que acarrea la nulidad absoluta del mismo. Esta escritura pública fue inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Babahoyo, el día 13 de abril del año 2012. / 5.4.2.- Con fecha 25 de febrero del año 2014, ante el Dr. Cesar Quito Pesantez, notario primero del cantón Cumandá, comparecen a la celebración del contrato de compraventa sobre los derechos y acciones hereditarias sobre el lote de terreno que adquirí el día 05 de abril del año 2011, los ciudadanos, señora, TANIA PILARALVARADO CUEVA, en calidad de vendedora y el señor JORGE CRISTOBAL ZUÑIGA en calidad de comprador; es decir, la demandada, haciendo uso de la escritura fraudulenta vendió estos derechos adquiridos ilegalmente, al referido señor Zúñiga mismo acto escriturario, el señor JORGE CRISTOBAL ZUNIGA ORTIZ, interviene en de hipotecante; y, por otra el señor, IVAN RODRIGO VILLACRES,GERENTE COMERCIAL DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL CUMANDA, en calidad acreedor hipotecario; con el objeto de celebrar el CONTRATO DE CONSTITUCIÓN PRIMERA ESPECIAL Y PREFERENTE HIPOTECA ABIERTAY PROHIBICIÓN VOLUNTARIA DE ENAJENAR Y GRAVAR. Escritura fue inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Babahoyo, el día 11 de 2014. Todo lo antes expuesto, señor juez, evidentemente que me afecta en mi fraudulenta y delictiva, con la complicidad y concurso del señor Ab. Galo Galarza patrimonio, en razón de que la señora TANIA PILAR ALVARADO CUEVA, de manera ex notario primero del cantón Montalvo, procedieron a falsificar mi firma para perjudicarme y celebrar la escritura pública de compraventa de derechos y acciones hereditarias sobre el lote de terreno de mi propiedad que adquirí el día 05 de abril del 2011, consecuentemente DEMANDO NULIDAD ABSOLUTA de este contrato por vicios de consentimiento por dolo, y consecuentemente se demanda la nulidad los actos o contratos que derivaron de éste.
Se les advierte a los demandados, que de no comparecer a Juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de citación por la prensa, serán considerados en rebeldía.
Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.
Babahoyo, 26 de Agosto del 2019.
LOS HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN FUE EN VIDA DE LOS CÓNYUGES MELECIO RODRIGUEZ VILLEGAS Y LUCRECIA BOLAÑOS POVEDA, EFRAIN RODRIGUEZ BOLAÑOS, DINA MARIA RODRIGUEZ BOLAÑOS Y SIXTO RODRIGUEZ BOLAÑOS
NANCY GRICENIA RIQUERO RODRIGUEZ Y CRISTINA MARISOL RIQUERO RODRIGUEZ
00394
No. 12334-2019ORDINARIO
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO JUEZ DE LA CAUSA: ABG. CRISTOBAL TEODORO VELIZ NAVARRETE
El señor Juez AB. CRISTOBAL TEODORO VELIZ NAVARRETE .-Babahoyo, jueves 25 de julio del 2019, las 09h17, VISTOS.Puesta que ha sido la presente causa a mi despacho para su proveimiento, dispongo que se incorpore al cuaderno procesal el escrito presentado por la accionante.- En lo principal, la demanda propuesta por NANCY GRICENIA RIQUERO RODRIGUEZ y CRISTINA MARISOL RIQUERO RODRIGUEZ, en contra de los herederos de los cónyuges MELECIO RODRIGUEZ VILLEGA y LUCRECIA BOLAÑOS POVEDA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Atento al juramento rendido por las accionantes señoras NANCY GRICENIA RIQUERO RODRIGUEZ y CRISTINA MARISOL RIQUERO RODRIGUEZ, cítese a los demandados herederos conocidos, presuntos y desconocidos de los cónyuges que en vida fueron señores MELECIO RODRIGUEZ VILLEGA y LUCRECIA BOLAÑOS POVEDA, y a toda persona que se creyere con derecho a oponerse a esta acción, en la forma solicitada por las accionantes, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 56 y 58 (reformado) del COGEP, cíteseles por la prensa, mediante tres Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación provincial, o de esta ciudad, para lo cual la Actuaria del despacho procederá a realizar el extracto correspondiente, en la forma establecida en la ley, el que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y del presente auto.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Babahoyo, como se dispone en los incisos 7 y 8 del art. 146 (reformado) del cuerpo legal precitado.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo; término que se contará transcurridos veinte días desde la tercera y última publicación, conforme a lo dispuesto en el inc. 2º del art. 291 del COGEP, concordante con el penúltimo inciso del art. 56 ibídem.- Por tratarse la demanda de una acción que pretende la adquisición por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble, de conformidad a lo previsto en la Disposición General Décima del COOTAD, cuéntese con los representantes legales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Babahoyo, a quienes se citará en sus respectivos despachos en la forma prevista en la ley.Tómese en cuenta la casilla judicial y direcciones electrónicas señaladas por las accionantes y de su defensor particular para recibir sus notificaciones, a quien faculta el ejercicio de su defensa.- Agréguese la documentación acompañada. ANUNCIO DE PRUEBAS.Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por los actores, en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 291 del señalado cuerpo legal, en el evento que se formule la contestación debidamente fundamentada.- En el término de tres días cumplan las actoras con lo previsto en el art. 37 del COGEP.- .-NARRACIÓN DE LOS HECHOS: que desde el 16 de agosto del 1995 hasta la presente fecha ,esto es por más de 15 años nos encontramos en posesión pacíficas, tranquila e ininterrumpida ,pública y notoria ,sin clandestinidad con el ánimo de señor/as y dueño/as de una parcela de 6.9459 hectáreas o 9.8439 cuadra, ubicada del sector recinto cañaveral de Adentro ,de la Parroquia Caracol, del Cantón Babahoyo, la publicación se realiza para los herederos conocidos, presuntos y desconocidos y de toda persona que pudiera tener derechos sobre el bien materia de la litis.- De lote de terrenos.De la Superficies 6.9459 hectáreas o 9.8439 cuadras ubicada del sector recinto cañaveral de Adentro ,de la Parroquia Caracol, del Cantón Babahoyo, dentro de los siguientes linderos : POR EL NORTE.- Con el terreno de Aurora Rodríguez Troya ,Jorge Rodríguez y otro ; POR EL SUR: con Camino Publico y terreno de Mirian Rodríguez Bolaños ; POR EL ESTE : con el terreno de Maria Vargas Cercado y con camino Publico: y POR EL OESTE: con los terrenos de Jorge Rodríguez Perez,Wellington Rodríguez Troy ,Jorge Rodríguez y Silbia Rodriguez Troya ;informo a lo establecido en el art715,2392, 2393,2398,2410,2411,2412,241 3 del Código Civil.
Babahoyo, a los 9 de septiembre de 2019. VERGARA ALVARADO GLORIA DIGNA
Que mediante sorteo ha tocado conocer de la presente Demanda de Declaratoria de Unión de Hecho No. 122032019-01613 propuesta por la señora VERGARA ALV ARADO GLORIA DIGNA
VERGARA AI.VARADO GLORIA DIGNA
EDISON DANIEL MONTIEL VERGARA. JOSE GABRIEL MONTIEL VERGARA, JUAN CARLOS MONTIEL VERGARA.
Es el caso señora Jueza , que entre mi persona de estado civil soltera, y el señor EDDYSON SANTIAGO MONTIEL GONZALEZ, do estado civil soltero, de manera libre y voluntaria, nos unimos en convivencia estable y monogámica por espacio de 40 años, esto es desde el 14 de febrero de 1979, hasta el 3 de agosto del 2019 con el afán de vivir juntos, procrear y auxiliarnos mutuamente, dentro de la convivencia procreamos tres hijos mismo que ya son mayores de edad, cuyos nombres son EDISON DANIEL MONTIEL VERGARA, JOSE GABRIEL MONTIEL VERGARA, JUAN CARLOS MONTIEL VERGARA, de 38, 36 y 21 años de edad, respectivamente. Dentro de la convivencia también se originó la sociedad de bienes, nos hemos tratado como marido y mujer, en todas nuestras relaciones sociales y así hemos sido recibidos por parientes y amigos, nuestro hogar y residencia la tuvimos en el Cantón de Quevedo, Ciudadela El paraíso, Avenida Walter Andrade, Parroquia 24 de Mayo, Provincia de Los Ríos, está Unión libre, termino, por la muerte de mi conviviente EDDYSON SAN TIAGO MONTIEL GONZALEZ, ocurrida el 3 de agosto del 2019, En el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, he realizado tramites inherentes a reclamar los derechos y beneficios dejados por mi extinto conviviente, tramites que no los he podido concretar, porque, el requisito esencial en dicha dependencia es la sentencia de Declaratoria de Unión de Hecho Post. Morten, emitida por el Juez competente. Fundamento mi derecho conforme lo disponen los arts. 222,223,224,225,22 6,227,228,229,230,231 y 232 del Código Civil, mismo que regulan las uniones de hecho y artículos 68,69 y 70 de la Constitución de la República en armonía con el artículo 289 del COGEP
INDETERMINADA. ORDINARIO
DRA. ALICIA IBARRA VEGA, en calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Ouevedo mediante providencia de fecha 27 de agosto del 2019 las 9hl9, admite la demanda al Trámite el presente juicio ORDINARIO de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO es clara y reúne los requisitos de legales establecidos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos: Se admite al trámite respectivo bajo el procedimiento ORDINARIO conforme prescribe el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República al amparo de los Arts. 53, 54 y ,55 del COGEP, se ordena citar a la parte demandada EDISON DANIEL, JUAN CARLOS Y JOSÉ GABRIEL MONTIEL VERGARA, en calidad de herederos conocidos, con copia de la demanda, auto interlocutorio de calificación, petición que se provee y croquis adjuntado a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial conforme al Art. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos. Se le previene a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para electo de notificaciones así como se le concede el término de TREINTA (30) DÍAS para que presente su contestación conforme lo determina el Artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, a la cual se observará lo reglado en el artículo 151, 152 y 157 ibídem; Cítese a los herederos desconocidos del causante de quien en vida fue EDDYSON SANTIAGO MONTIEL GONZALEZ por medio de la prensa, citación que deberá realizarse por unos de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, lugar de su fallecimiento , de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art, 58 del Código Orgánico General de Procesos, La publicación contendrá un extracto de la demanda y reforma de la misma; así como de la providencia respectiva. I.as publicaciones íntegras se agregarán al proceso, por lo que se dispone que se confiera el extracto correspondiente y se publique en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en esta localidad, Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. El término de los herederos desconocidos para contestar la demanda, correrá transcurridos 20 días desde la última publicación de este aviso.- L0 certifico. Quevedo, 29 de agosto del 2019.