¿ Por qué Glas pide salir de la cárcel?
La familia y defensa del exmandatario temen por su salud. Un requisito impediría su pedido de prelibertad. ¿Qué opción le queda?
Desde hoy, una comisión se reúne para analizar el pedido de prelibertad planteado por la defensa del expresidente Jorge Glas.
El pasado 13 de mayo, a través de su abogado Harrison Salcedo, se solicitó el recurso. Tanto su familia, la defensa y coidearios políticos han manifestado que temen al contagio de Covid-19, lo cual podría agravarse por enfermedades preexistentes.
La tarde del viernes 29 de mayo, Walter Chicaiza, juez de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer de Latacunga ordenó conformar una comisión especializada que determine cuáles son las condiciones en las que se encuentra Glas quien cumple una sentencia de seis años de cárcel por el caso Odebrecht, en el Centro de Rehabilitación de Cotopaxi.
El Juez dispuso que el exvicepresidente comparezca por videoconferencia en la próxima audiencia oral, luego de conocer los resultados del informe sobre su condición sanitaria y de ser el caso dar paso a una audiencia.
A este recurso se suma un pedido de prelibertad que Glas mantiene para salir de la cárcel; mismo que no podría llevarse a cabo debido a la transición entre el Código Penal Integral Penal (COIP), que fue derogado en 2014 y el COIP que está en vigencia desde ese año.
No aplica la prelibertad
Glas fue juzgado en 2018, cuando ya estaba vigente el COIP. Sin embargo, su sentencia se calculó con base en el Código Penal derogado.
El problema es que la figura de prelibertad no es igual en cada uno de los cuerpos legales ni en sus reglamentos de aplicación.
El requisito que le impediría acogerse a esta figura sería el tiempo de pena cumplida. Esto, porque en el Código Penal derogado, se podía acceder a la prelibertad cuando el preso cumpliera el 40% de la pena.
Mientras, que en COIP vigente señala que debe haber cumplido el 60% de la pena.
En su solicitud, Glas detalla que al haber sido juzgado con el Código Penal derogado, su prelibertad debe ser tramitada con base en ese cuerpo, es decir, con el 40% cumplido.
A la fecha, Glas ha cumplido 45% de su pena. Sin embargo, el abogado Jorge Mendieta, señala que en 2018, el Gobierno emitió un instructivo para la aplicación de la prelibertad, cuyo artículo 3 establece que tienen derecho a la fase de prelibertad, quienes estén cumpliendo una sentencia desde antes de la entrada en vigencia del COIP.
“Es decir, que la decisión no se toma en base a la fecha cuando fue juzgado sino desde que están presos. El señor Glas fue detenido en 2017, por lo que no califica a la fase de prelibertad”, añade.
¿Y, el hábeas corpus?
Al declararse la pandemia mundial, Michelle Bachelet, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, exhortó a los países a implementar medidas de libertad a aquellos presos en situación de especial vulnerabilidad ante el coronavirus.
Desde que empezó la emergencia sanitaria en Ecuador, en marzo de 2020, Luigi García Cano, penalista, ha llevado cerca de 30 casos de habeas corpus. “Los jueces han actuado con la celeridad del caso, dentro de los parámetros normales”, menciona.
García Cano, quien ha trabajado ‘ad honorem’ en dichos casos, explica que la acción de hábeas corpus no se aplica solo cuando las personas están detenidas ilegalmente o con orden de prisión preventiva; Sino, también, en casos en que la integridad física del reo está en riesgo, ya sea por tortura, amenaza o al tener doble vulnerabilidad (embarazo, tercera edad, enfermedades catastróficas).
Si bien Jorge Glas no cumpliría con el requisito del porcentaje de condena para la prelibertad, sí pudiera acceder al hábeas corpus ya que en enero de este año, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dictó medidas cautelares a su favor alegando que padece siete enfermedades preexistentes.
A diferencia de la prelibertad en la que el recluso terminaría el porcentaje faltante de su pena fuera de la cárcel; con el hábeas corpus el juez puede determinar medidas que amparen su integridad pero no necesariamente concederle la libertad; como asignarle el cambio de centro penitenciario, traslado a la cárcel 4 de Quito o a una clínica; dependiendo de su condición.
Los casos en los que se niega este recurso, explica el abogado, es cuando hay riesgo de fuga, especialmente cuando la persona ha incurrido en delitos graves, como asesinato.
Una decisión apolítica
En diversas ocasiones la familia de Glas ha denunciado injerencia política sobre el caso. Sin embargo, el juez Chicaiza ha señalado que la evaluación a la situación de Glas garantiza los derechos del exfuncionario.
Mendieta indica que no se puede abusar de los recursos jurídicos. “Si el informe determina que la vida de Glas no corre peligro, no se puede acusar de injerencia política al óptimo cumplimiento de la ley”.
Por su parte, García señala que todos los seres humanos tienen derecho a las garantías penales. “Si el señor Glas cumple con los requisitos, tiene que ser puesto en libertad”, agrega.
Desde el 21 de mayo LA HORA, ha solicitado una entrevista con la defensa de Glas; sin embargo, no obtuvo respuesta.